Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.

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Transcripción de la presentación:

Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra

Libertad Sindical Convenio sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (No. 87) Ratificado por 142 Estados miembros

Libertad Sindical Constitución de la OIT Libertad sindical como medio susceptible de mejorar las condiciones de trabajo y asegurar la paz Declaración de Filadelfia, 1944 Reafirma la libertad de asociación como principio fundamental de la OIT y factor esencial para el progreso constante

Declaración relativa a los derechos fundamentales en el trabajo, 1998 Obligaciones jurídicas derivadas de la Constitución de la OIT:  obligación de respetar, promover y hacer realidad la libertad de asociación y la libertad sindical  reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva

Derechos sindicales y libertades civiles Plena vigencia de los derechos civiles y políticos: indispensable para el ejercicio de los derechos sindicales Resolución de la Conferencia sobre los derechos sindicales y su relación con las librtades civiles, 1970

Derechos sindicales y libertades civiles Resolución de 1970 Derechos fundamentales indispensables para el ejercicio de la libertad sindical:  derecho a la libertad y a la seguridad de la persona;  libertad de opinión y expresión;  derecho de reunión;  derecho a un proceso regular por tribunales independientes e imparciales;  derecho a la protección de la propiedad

Objetivo del Convenio Promover el libre ejercicio de los derechos sindicales Garantizar la independencia de las organizaciones frente a las autoridades públicas

Convenio núm. 87 Reconoce el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a las mismas Sin ninguna distinción Sin autorización previa

Convenio núm. 87 Ambito de aplicación personal: Trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción Sólo puede excluirse a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía

Convenio núm. 87 La exclusión de los trabajadores en razón de: -su profesión, -raza, -sexo, -orientación política u otro motivo es contraria al Convenio núm 87 y a los principios de la libertad sindical.

Constitución de organizaciones sin autorización previa (arts. 2 y 7)  Las reglamentaciones son compatibles con el Convenio si -no limitan las garantías previstas en éste, -no equivalen a una autorización previa y -no constituyen un obstáculo que de hecho sea una prohibición  Condiciones de pura forma no cabe considerarlas como una restricción

Estructura y composición de las organizaciones  Unidad y pluralismo sindical  Organizaciones sindicales más representativas. Ventajas:  Representación a los efectos de la negociación colectiva  Consulta por parte de los gobiernos  Designación de delegados ante organismos internacionales  Criterios: previamente establecidos y de carácter objetivo

Administración y actividades de las organizaciones (art.3) Estatutos y reglamentos Elección de representantes Reuniones y asambleas Administración financiera Actividades políticas

Administración y actividades de las organizaciones Derecho de huelga (arts.3 y 10)  No figura de manera expresa en ninguno de los instrumentos de la OIT  El CLS y la CEACR lo han reconocido como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales

Derecho de huelga (arts.3 y 10) Excepciones admitidas por el CLS:  funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado  trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término  situaciones de crisis nacional aguda

Disolución y suspensión de las organizaciones (art.4) No deberían estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa  Debe existir la posibilidad de recurrir ante la autoridad judicial  La decisión administrativa no debe entrar en vigor hasta que la autoridad judicial no haya examinado el caso en cuanto al fondo

Convenio núm. 87 cont.  Derecho de constituir federaciones y confederaciones (arts.5 y 6)  Afiliación internacional  La legalidad y las garantías del Convenio (art.8)

Vigencia del Convenio Casos de progreso Problemas subsistentes Desafíos para las organizaciones de trabajadores

Obsevación de la Comisión de Expertos Conv. 87: Argentina Art. 28 ley que requiere para poder disputar la personería gremial a una asociación, que la demandante pasoea una catndad de afiliados “considerablemente superior” (10 por ciento) Art. 29 que dispone que “sólo podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación de primer grado o unión” Art. 30 que requiere condiciones excesivas para la concesión de la personería gremial a los sindicatos de oficio, profesión o categoría Art. 38 que sólo permite a las asociaciones con personería gremial pero no a las simplemente inscriptas, la retención en nómina de las cuotas sindicales Arts. 48 y 52 que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personería gremial se beneficien de una protección especial (fuero sindical)

Solicitud directa de la Comisión de Expertos Conv. 87: Chile Funcionarios judiciales excluidos de las garantías del Convenio Art. 23 de la Const. Política: dispone incompatibilidad del cargo de dirigente sindical con la militancia en un partido político e impone sanciones Mayoría absoluta de los trabajadores requerida para declarar la huelga Plazo de tres días para recurrir a la huelga una vez decidida, de lo contrario, aceptación de la propuesta del empleador Reemplazo de huelguistas bajo ciertas condiciones Definición y lista de servicios esenciales demasiado amplios (empresas portuarias, Banco Central y ferrocarril) Amplias facultades de la Dirección del Trabajo en el control de los libros y antecedentes financieros y patrimoniales de los sindicatos Comentario de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile: supresión del derecho de huelga