SOLUCIÓN CASO FORO N° 2. Juan es un pequeño empresario, que conduce una cevichería, pero, hasta la fecha, su negocio se halla en la informalidad; sin.

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Transcripción de la presentación:

SOLUCIÓN CASO FORO N° 2

Juan es un pequeño empresario, que conduce una cevichería, pero, hasta la fecha, su negocio se halla en la informalidad; sin embargo, desea salir de esta condición, inscribiéndose en el REMYPE, el día de hoy. El número de trabajadores con que ha contado en el último año, no ha sido estable. Así, de Noviembre de 2009 a Febrero de 2010, ha contado sólo con 5 trabajadores, todos a tiempo parcial; de Marzo a Junio de 2010, contó con 12 trabajadores, todos ellos a tiempo completo, pero con contratos de duración determinada; de Julio a Setiembre de 2010, Juan contó con 10 trabajadores, pero a todos los había hecho firmar sendos contratos civiles de locación de servicios por el período indicado; y, finalmente, en Octubre de 2010 –el mes pasado-, contrató originariamente 12 trabajadores, con quienes ha suscrito sendos contratos de trabajo a plazo indeterminado, pero a mitad del mes de Octubre despidió a la mitad, quedándose con el restante 50%, encontrándose a la fecha dichos trabajadores en período de prueba. Juan planea contratar nuevo personal una vez realizada su inscripción en el REMYPE; las ventas de su negocio ascendieron a S/. 600,000.00, de los S/. 50, corresponde a Noviembre y Diciembre de 2009 y 550,000 corresponden a los meses de enero a octubre 2010.

Según el artículo 5 del Decreto Supremo TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, señala que: “Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)…”, y el artículo 2 del Decreto Supremo TR establece: “(…) 1. Se suma el número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre doce (12). 2. Se considera trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, independientemente de la duración de su jornada o el plazo de su contrato. Para la determinación de la naturaleza laboral de la prestación se aplica el principio de primacía de la realidad” Reúne el número de trabajadores exigidos por la ley para acogerse a los beneficios de la microempresa?

Entonces, tenemos: Noviembre de 2009 a Febrero de 2010 Marzo a Junio de 2010 Julio a Setiembre de 2010 Octubre de 2010 Juan 5 trabajadores a tiempo parcial 12 trabajadores a tiempo completo con contratos de duración determinada 10 trabajadores con contratos civiles de locación de servicios 12 trabajadores a plazo indeterminado, pero a mitad del mes de octubre despidió a 6

Teniendo el número de trabajadores Noviembre 2009 a Octubre 2010 (12 meses anteriores a la suscripción), surgen las siguientes interrogantes: En el caso de los trabajadores bajo locación de servicio, ¿quien aplica el principio de primacía de realidad para determinar la existencia de un contrato de trabajo? ¿Cómo se calculan el número de trabajadores en el mes de Octubre?, tomamos los 12 trabajadores, los 6 que no fueron despedidos o se saca la media que vendría a ser 9?

Solucionadas dichas interrogantes, entonces: Se suma todo y se saca el promedio:  Noviembre 2009  5 T  Diciembre 2009  5 T  Enero 2010  5 T  Febrero 2010  5 T  Marzo 2010  12 T  Abril 2010  12 T  Mayo 2010  12 T  Junio 2010  12 T  Julio 2010  10 T  Agosto 2010  10 T  Setiembre 2010  10 T  Octubre 2010  inicio con 12, luego despidió a 6 de ellos. Se hace un total de 110 T/12 meses = 9.17, por lo que, por el número de trabajadores si se cumple con el requisito.

Según la modificatoria realizada al artículo 5 del D.S TR, los parámetros son: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT ) (…) además, el artículo 2 del D.S TR, señala que se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo. Reúne el nivel de ventas para acogerse a los beneficios de la microempresa? Noviembre y Diciembre de 2009  S/. 50, = UIT Enero- Octubre 2010  S/. 550, = UIT Sumando, obtenemos UIT. Hemos separado ambos periodos porque la ley dice que se calcula con la UIT del año respectivo, en el año 2009 fue de S/. 3, y en el 2010 de S/. 3,

0 No, según el artículo 30 del D.S TR, “El régimen laboral especial establecido en la Ley no es aplicable al trabajador sujeto al régimen laboral general que cesa con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y es nuevamente contratado por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese. El cese al que se refiere el párrafo precedente comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° TR, con prescindencia de la duración de la jornada o el plazo del contrato”. En consecuencia, los seis trabajadores recontratados por Juan no pueden ser recontratados en este régimen, a menos que haya transcurrido un año. Los 6 trabajadores despedidos por Juan en el mes de Octubre 2010, pueden ser recontratados con el nuevo régimen laboral, una vez que Juan logre su inscripción en el REMYPE?

0 No pueden pertenecer al nuevo régimen especial, esos seis trabajadores se mantienen en el mismo régimen común. ¿Cuál es la situación jurídica de los 6 trabajadores que no fueron despedidos por Juan en Octubre de 2010; pueden pertenecer al régimen laboral especial al que acaba de acogerse esta micro empresa?

GRACIAS!!!