HACIA UN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL NOVIEMBRE 09, 2007

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Transcripción de la presentación:

HACIA UN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL NOVIEMBRE 09, 2007 Diputado César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura

El sistema penal mexicano actual es: Preponderantemente inquisitivo: indiciado más como objeto de investigación, que como sujeto de derechos. El MP tiene un gran protagonismo, y se ha hecho poco competitivo. Las diligencias, a fin de cuentas, se consignan por escrito. Los procesos son muy largos y poco transparentes (la duración promedio de los procesos es de 26 meses*). Prisión preventiva como regla, y no como excepción (el 82% de los procesados lo está por delitos patrimoniales y por montos menores a $5,000**). La ejecución de penas es de carácter administrativo. Se detiene para investigar, en vez de investigar para detener. * A pesar de que la Constitución prevé una duración de los procesos de 4 meses para delitos con pena máxima de 2 años de prisión, y de 1 año para los demás. ** Muestreo representativo del CIDE en las cárceles de Morelos, D. F. y Estado de México en 2006.

Además, genera grandes costos: La reclusión indiscriminada genera un gasto importante para el Estado: En México, alimentar, custodiar y albergar a cada preso preventivamente cuesta aproximadamente $61,000 pesos al año ($167 pesos por día). Esta población (90 mil procesados*) cuesta al erario $15 millones de pesos diarios, 5.5 mil millones de pesos al año**. El número de sentenciados oscila entre los 124 mil*. * Estadística emitida por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en junio de 2007. ** Muestreo representativo del CIDE en las cárceles de Morelos, D.F. y Estado de México (2006).

URGE UNA REFORMA INTEGRAL Es necesario migrar del actual sistema –inquisitivo–, a uno acusatorio de corte garantista, partiendo del principio de presunción de inocencia y garantizando los derechos tanto del indiciado como de la víctima. Integralidad de la reforma, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las sanciones penales. No puede diseñarse un proceso eficaz para la persecución del delito, conservando instituciones inquisitivas, como el careo y la prisión preventiva como regla general. Necesitamos un sistema jurídicamente riguroso, pero realista, práctico y eficaz El nuevo sistema debe estar regido por: I. En lo sustantivo, principios de un Estado Democrático. II. En lo adjetivo, un procedimiento de carácter acusatorio, adversarial y oral, con principios garantistas.

I. EN LO SUSTANTIVO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Además de los principios de igualdad, legalidad y non bis in idem, se adicionan los siguientes: Lesividad: Se deben sancionar conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. Mínima intervención: No abusar del Derecho Penal. a) Carácter subsidiario o ultima ratio. Derecho Penal como último recurso. b) Carácter fragmentario. Derecho Penal que sancione sólo conductas relevantes y peligrosas. Proporcionalidad: La gravedad de la pena o medida de seguridad debe ser proporcional al delito. Exclusiva incriminación de conductas: Derecho penal de acto y no de autor.

I. EN LO ADJETIVO Principios Características Presunción de inocencia Separación de funciones Contradicción Concentración y continuidad Inmediación Mecanismos alternativos de resolución de controversias. . Características Acusatorio Adversarial Oral 6

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Sistema actual: De los artículos 16, segundo párrafo y 19, primer párrafo, ambos de la Constitución, puede interpretarse el principio de presunción de inocencia, pero al no estar de forma expresa, en la práctica se traduce en “presunción de culpabilidad”. La prisión preventiva es la regla (actualmente, hay aproximadamente 90 mil personas presas preventivamente*). * Estadística emitida por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en junio de 2007. Sistema propuesto: Se asume, por mandato constitucional expreso, como inocente al probable responsable, hasta que se acredite lo contrario. Aplicación de prisión preventiva sólo: cuando otras medidas cautelares menos restrictivas no sean suficientes para garantizar su propósito. el MP deberá acreditar que hay bases para estimar como probables la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado.

SEPARACIÓN DE FUNCIONES Sistema actual: El MP y el inculpado tienen la carga de la prueba. El juez de distrito dicta medidas cautelares, pero su procedimiento es tardado. El MP es la única autoridad encargada de vigilar sus propias actuaciones. Un solo juez dirige todas las etapas procesales. Sistema propuesto: El MP tiene la carga de la prueba (quien afirma está obligado a probar). El juez de garantías, de manera inmediata, dicta las medidas cautelares, a petición del MP. El juez de garantías vigila las actuaciones del MP. El juez de garantías dirige la etapa intermedia hasta la vinculación a proceso o libertad por falta de elementos. El juez de conocimiento dirige el juicio hasta la sentencia (no se sugiere la implantación de jurados).

CONTRADICCIÓN Sistema propuesto: Sistema actual: Igualdad y equilibrio entre las partes durante el proceso. El inculpado tiene derecho a una defensa técnica, por un abogado. Si el inculpado es miembro de alguna comunidad indígena, tiene derecho a ser asistido, gratuitamente, por un intérprete. Sistema actual: El MP tiene mayor infraestructura para actuar que la defensa. El inculpado tiene derecho a una defensa por sí, por abogado, o por persona de su confianza (el 80% no fue informado de su derecho a no declarar*). * Muestreo representativo del CIDE en las cárceles de Morelos, D. F. y Estado de México en 2006. 9

CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD Sistema actual: Sólo las pruebas “preparadas” se desahogan (periciales, testimoniales, etc.) Existe un exceso de incidentes y recursos procesales que retardan las decisiones judiciales (el costo promedio de una resolución judicial, es de $13,530*). Las audiencias se difieren constantemente, perdiendo la secuencia de los hechos que se busca esclarecer. * Estadística emitida por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en junio de 2007. Sistema propuesto: Todas las pruebas se desahogan en una sola audiencia. El diferimiento de las audiencias es, en su caso, excepcional, y se citará a audiencia con prontitud. 10

INMEDIACIÓN Sistema propuesto: Sistema actual: Se garantiza relación directa del juez con las partes y los medios de prueba. Nulidad de audiencias en las que el juez no esté presente. El lenguaje corporal adquiere importancia. Sistema actual: Aunque la legislación contempla este principio, no se actualiza porque el juez delega frecuentemente sus funciones a los auxiliares (el 80% nunca habló con el juez*). * Muestreo representativo del CIDE en las cárceles de Morelos, D. F. y Estado de México en 2006.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sistema propuesto: El MP podrá ofrecer a las partes formas alternativas para la solución de conflictos, bajo control judicial, propiciando economía procesal. Se pretende cobijar a la víctima y que el inculpado se responsabilice de sus acciones y repare, en lo posible, el daño causado. Va más allá de la imposición de una pena, sin que ello implique dejar de solucionar el conflicto social que genera el delito (no necesariamente se exime al inculpado de la pena). Sistema actual: El MP no impulsa la aplicación de la justicia alternativa. Existen diversos problemas procesales para hacer efectiva la reparación del daño.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO DE JUSTICIA PENAL 1. Acusatorio: El Ministerio Público investiga para acusar y el juez valora y resuelve. Se garantiza el derecho de debida defensa. 2. Adversarial: Debate únicamente entre dos adversarios, el MP y la defensa. 3. Oral: Implica la utilización de la palabra como medio de comunicación y garantiza la fluidez y operatividad del debate. 13

ACUSATORIO Sistema actual Sistema propuesto El MP detiene, investiga y acusa (el 91% no sabía la diferencia entre las funciones del MP y del juez*). El inculpado se tiene que defender ante el MP en la averiguación previa y no ante un juez. El MP investiga desde su escritorio, a veces sin acudir al lugar de los hechos. * Muestreo representativo del CIDE en las cárceles de Morelos, D. F. y Estado de México, en 2006. El MP desarrolla una investigación científica, para detener y acusar ante un juez. El inculpado se tendrá que defender ante un juez de las imputaciones del MP. Ministerio Público: Perito en Derecho que sustenta jurídicamente los elementos de convicción proporcionados por la policía investigadora y servicios periciales. 14

ADVERSARIAL Sistema actual Sistema propuesto Invasión de funciones procesales: El MP hace las veces de juez en la averiguación previa. Quien suele actuar en forma meta-jurisdiccional, es el MP. No se cumple con la garantía de debida defensa. Restricción a la víctima para participar en el proceso inquisitivo. Separación de funciones de carácter adversarial: El proceso será únicamente entre dos adversarios técnicamente competentes: el MP y la defensa. Se cumple con el trinomio procesal: juez-defensa-acusador (MP). Se garantiza el derecho de debida defensa. Mayor participación de la víctima durante el proceso. 15

ORAL Sistema actual Sistema propuesto Los juicios son tardados y con muchas formalidades (al 70% de la ciudadanía, el gobierno le parece lento). Los procesos se sustancian por escrito, lo que dificulta su transparencia. Implica la utilización de la palabra como medio de comunicación que garantice la fluidez, operatividad y transparencia del proceso. Transparencia en todas las fases del proceso. 16

OTROS ELEMENTOS NECESARIOS: 1. JUEZ DE GARANTÍAS Sistema actual: El Ministerio Público actúa sin control judicial. Las medidas cautelares dictadas por el juez de distrito, a petición del MP, son tardadas, y en consecuencia, ineficaces. Sistema propuesto: Un juez de garantías vigila las actuaciones ministeriales, para garantizar derechos del indiciado y de la víctima. El juez de garantías dicta las medidas cautelares, a petición del MP, para salvaguardar personas o evidencias. El MP solicita al juez medidas cautelares de forma oral (en audiencia privada) o escrita (resolviendo en 48 horas como máximo). 17

2. JUEZ DE CONOCIMIENTO Sistema actual El juez que sujeta a proceso al indiciado, es quien lo juzga. Las conclusiones se rinden por escrito en un plazo mínimo de 5 días, y máximo de 30, a partir del cierre de instrucción. El juez tarda en dictar sentencia definitiva de 8 hasta 30 días. Sistema propuesto El juez de conocimiento controla el proceso a partir del desahogo de pruebas, una vez vinculado el indiciado por el juez de garantías. Los alegatos se formulan oralmente y de viva voz en la misma audiencia de desahogo de pruebas. El juez se pronuncia de manera inmediata, o cita para sentencia en un plazo no mayor a 3 días.

3. JUEZ EJECUTOR Sistema actual La ejecución de penas es exclusiva del Poder Ejecutivo. Los beneficios preliberacionales se otorgan por el Director General de Prevención y Readaptación Social. Existe un Consejo Técnico Interdisciplinario, que indica si se cumple con: Requisitos técnicos. Requisitos legales. Sistema propuesto La imposición o modificación de la naturaleza y duración de las penas, es exclusiva de la autoridad judicial. Los beneficios preliberacionales son otorgados por el juez ejecutor. El juez ejecutor toma en cuenta las pruebas periciales para preliberar a una persona. El juez ejecutor es el encargado de salvaguardar las garantías individuales del sentenciado, durante la ejecución de su sanción penal.

MEDIDAS CAUTELARES Son aquellas que sirven para salvaguardar evidencias, asegurar personas o bienes, atender situaciones de emergencia o para proteger a la víctima. Por ejemplo: cateos, prohibición de acudir a un lugar, prisión preventiva. Sistema actual: Algunas medidas cautelares se aplican sin sustento constitucional (arraigo, aseguramiento de bienes). Se dictan medias cautelares como la prisión preventiva, casi como regla general. Sistema propuesto: Las medidas cautelares se dictan por un juez de garantías, a petición del MP (control judicial a priori). Aplicación de medidas cautelares, con reglas claras, en dos etapas: de investigación y después de vincular a proceso al imputado. 20

En la etapa de investigación: Se presume la necesidad de medidas cautelares, salvo prueba en contrario, en delitos de homicidio, secuestro, violación y de los previstos como de delincuencia organizada por la Constitución. Es necesario, además, que el MP acredite que hay bases para estimar como probables la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado (supuesto material). Después de vincular a proceso: Sólo medidas cautelares indispensables, para asegurar su comparecencia en el proceso, el desarrollo de la investigación y proteger a la víctima, a los testigos y a la sociedad. Debe acreditarse supuesto material. Prisión preventiva sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes. En ningún caso podrá superar dos años; si cumplido ese plazo no existe sentencia condenatoria, el imputado es puesto en libertad de inmediato. 21

EXTINCIÓN DE DOMINIO Pérdida del derecho patrimonial de personas físicas o morales a favor del Estado, sobre bienes cuya procedencia derive directamente de conductas delictivas, o bienes abandonados por el sujeto delictivo, que hayan sido instrumento, objeto o producto del ilícito. Sistema actual: Existe la figura del decomiso de bienes que procede después de una sentencia condenatoria. Sólo se decomisan bienes del inculpado. El procedimiento es lento y extremadamente formalista. La falta de regulación ha llevado a echar mano de la expropiación. Sistema propuesto: La extinción de dominio procederá cuando existan pruebas suficientes de la ilicitud de los bienes. Se extinguen bienes del indiciado o de terceros. El procedimiento es sumarísimo. El destino de los bienes es la justicia restaurativa.

DEFENSORÍA PÚBLICA Sistema actual: Defensorías deficientes, el personal percibe sueldos bajos. No existe el servicio civil de carrera en algunas entidades federativas. Generalmente, no cuentan con infraestructura, utilizan los espacios del MP o del Juzgado. Sistema propuesto: Defensorías de calidad, homologación de los salarios de los defensores públicos con los de los MP. Servicio profesional de carrera para todas las defensorías. Garantía constitucional de un presupuesto adecuado para el fortalecimiento de todas las defensorías del país.

COMBATE AL CRIMEN ORGANIZADO, RESPETANDO GARANTÍAS INDIVIDUALES Órdenes de aprehensión, arraigo, cateo y de intervención de comunicaciones privadas, dictadas por el juez de garantías, a petición del MP. Arraigo hasta por 20 días, sólo cuando sea estrictamente necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o ante riesgo de fuga. Podrá prorrogarse el plazo, siempre y cuando se acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En ningún caso podrá exceder de 40 días.

Facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada. Definición constitucional de delincuencia organizada: “asociación, con estructura permanente y jerárquica, de tres o más personas, creada con la finalidad de cometer delitos cuya pena tenga una media aritmética igual o superior a 10 años”

RÉGIMEN DE TRANSITORIEDAD El cambio del sistema de justicia penal debe ser gradual: la federación y las entidades federativas tienen un plazo de hasta cinco años para realizar las adecuaciones necesarias. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán destinar recursos necesarios para su operación (infraestructura y capacitación). El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo una oficina para dar impulso, asesoría, capacitación y divulgación del nuevo sistema. El Congreso de la Unión deberá dictar en un plazo máximo de un año, una Ley del Debido Proceso Legal. 26

La responsabilidad, compete al PODER LEGISLATIVO. El marco jurídico actual, ya es obsoleto. Es inminente actualizarlo, a través de una reforma integral, garantista, creando un sistema de justicias penal moderno, eficaz y eficiente: acusatorio, adversarial y oral. La responsabilidad, compete al PODER LEGISLATIVO. MUCHAS GRACIAS 27