POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

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Transcripción de la presentación:

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS DE MIGRACION

INTRODUCCION

LA POLICIA NACIONAL CON EL APOYO OPERATIVO DE LAS UNIDADES DECENTRALIZADAS EN UN TRABAJO CONJUNTO CON EL SERVICIO DE MIGRACION TIENE COMO MISION FUNDAMENTAL EL CONTROL DEL MOVIMIENTO MIGRATORIO DE ENTRADA Y SALIDA DE NACIONALES Y EXTRANJEROS AL TERRITORIO NACIONAL; EL CONTROL DE LA PERMANENCIA LEGAL DE LOS EXTRANJEROS, PREVENIR Y REPRIMIR LA MIGRACION CLANDESTINA EN EL ECUADOR.

EN EL CONTROL MIGRATORIO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE TODO MIEMBRO POLICIAL EN EL CONTROL MIGRATORIO

INSPECCIONAR LAS NAVES O VEHICULOS DE TRANSPORTE LOCAL O INTERNACIONAL EN QUE PRESUMAN LA CONCURRENCIA DE PERSONAS SUJETAS AL CONTROL MIGRATORIO. INTERROGAR A TODO EXTRANJERO SUJETO AL FUERO TERRITORIAL Y REVISAR SUS EFECTOS PERSONALES, CUANDO PRESUMAN LA EXISTENCIA DE ALGUNA CAUSA DE EXCLUSION O DEPORTACION DEL PAIS. RECHAZAR LA ADMISION O SALIDA DE LAS PERSONAS QUE NO SE SUJETEN A LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS. IMPEDIR LA SALIDA DE NAVES O VEHICULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL O NO, MIENTRAS NO SE HAYA PRACTICADO LA INSPECCION MIGRATORIA.

LIMITAR Y CONTROLAR LA PERMANENCIA DE EXTRANJEROS SUJETOS AL FUERO TERRITORIAL, Y, ARRESTAR Y PONDER A ORDENES DEL JUEZ COMPETENTE A LAS PERSONAS SUJETAS AL FUERO TERRITORIAL QUE EN SU PRESENCIA O VISTA INFRINGIEREN O PRETENDIEREN INFRINGIR LAS LEYES, REGLAMENTOS U ORDENES DE AUTORIDAD DE MIGRACION Y PUDIEREN EVADIR LA ACCIÓN POLICIAL.

CONTROL MIGRATORIO Todo miembro policial debe colaborar con el control migratorio en: Carreteras de todo el país, lugares turísticos, mercados, zonas de tolerancia y en todo lugar en donde se presuma la existencia de extranjeros.

EN EL AMBITO MIGRATORIO TERMINOS UTILIZADOS EN EL AMBITO MIGRATORIO

MIGRACION.- Es el cambio de residencia de los grupos humanos con carácter permanente o semi permanente motivados por razones sociales, políticas y económicas. INMIGRACION.- Llegar a otro para establecerse en él, especialmente con idea de formar nuevas colonias o domiciliarse en las ya formadas. EMIGRACION.- Que se traslada de su propio país a otro, generalmente con el fin de establecerse en él de manera estable o temporal. ARRAIGO/ PROHIBICION DE SALIDA.- Es una medida preventiva para no permitir la salida de una persona por una orden emita sea por un Tribunal o un Juez. El termino de arraigo es para Extranjeros, y Prohibición De Salida A Ecuatorianos. ASILO.- Constituye el derecho de residencia que concede el Gobierno de un país a los ciudadanos extranjeros que huyen de su propio estado por motivos políticos, culturales, religiosos, raza, color, sexo, etc.

DEPORTADO.- Es el ciudadano extranjero que encontrándose en el interior de un territorio incumple con las leyes de migración y extranjería luego es obligado a abandonar dicho territorio al país de origen o al país que lo acepte.   EXCLUIDO.- Es aquel ciudadano extranjero al cual no se le permite el ingreso al país por : Deportado o excluido anteriormente Enfermedades de carácter contagiosa Que no presentare la visa si la necesitase por su nacionalidad. PRORROGA.- Extensión de permanencia de un extranjero en el país. Un extranjero puede permanecer en el país 90 días, prorrogables hasta los 180 días en año cronológico, a partir de su primer ingreso al país. CENSO.- Documento emitido por las Jefaturas y Subjefaturas de Migración a nivel Nacional, con el fin de mantener un registro y/ o control de ciudadanos inmigrantes y no inmigrantes dentro del territorio Ecuatoriano.

REFUGIADO.-Es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país ;o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a el.

DELITOS AFINES A LA MIGRACION

USO DOLOSO DE DOCUMENTOS DE VIAJES SUPLANTACION DE IDENTIDAD FALSIFICACION DE SELLOS Y TIMBRES EXTRANJEROS

PROCEDIMIENTOS Cuando se presume la existencia de algún delito migratorio. Cuando llegan ciudadanos ecuatorianos deportados y/o excluidos de otros países. Cuando se presume la existencia de algún delito migratorio, se procede a trasladar al ciudadano con la evidencia a la Jefatura Provincial de Migración o a cualquier Oficina de Control Migratorio, donde se realiza las verificaciones respectivas, con los diferentes consulados, concretadas las verificaciones se procede a realizar el parte respectivo y se lo pone a Ordenes del Juez Competente, y es trasladado hasta la Policía Judicial. Cuando llegan ciudadanos ecuatorianos deportados y/o excluidos se comunica al Sr. Fiscal de Turno y los agentes del Servicio de Migración realiza la siguiente entrevista.

ENTREVISTA FECHA DE ARRIBO: APELLIDOS Y NOMBRES: LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CEDULA DE CIUDADANIA: PASAPORTE: ESTADO CIVIL: TELEFONO: Nº DE VUELO: COMPAÑÍA: DIR. DOMICILIARIA: NACIONALIDAD: OCUPACION: LUGAR DE SALIDA DEL ECUADOR: LUGARES QUE ARRIBO:

CUANDO SALIO DEL PAIS: TRANSPORTE UTILIZADO: CUAL FUE EL MOTIVO PARA SALIR DEL PAIS: QUIEN LE AYUDO A SALIR DEL PAIS: DONDE Y COMO TOMO CONTACTO: DE QUE PAIS USTED ES EXCLUIDO: CUANTO LE COSTO EL VIAJE: CUANDO SALIO DEL PAIS PRESENTO EL PERMISO DE SALIDA LUGAR QUE FUE DETENIDO Y CUANTO TIEMPO: MOTIVO DE LA EXCLUSION:

LUGAR QUE FUE DETENIDO Y CUANTO TIEMPO: MOTIVO DE LA EXCLUSION: HA SIDO DETENIDO ALGUNA VEZ EN EL PAIS: CUANTAS VECES HA SIDO EXCLUIDO: VOLVERIA A SALIR DEL PAIS:

PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS INDOCUMENTADAS EXTRANGERAS Cuando se presume de una persona que sea extranjera y no posea documentos, se procede a trasladar al ciudadano a la Jefatura Provincial de Migración o a cualquier Oficina de Control Migratorio, donde se realiza las verificaciones respectivas, con los diferentes consulados, concretadas las verificaciones se procede a realizar el parte respectivo y se lo pone a Ordenes de la autoridad Competente, y es trasladado hasta la Policía Judicial si fuere el caso. Es recomendable pedir la colaboración del servicio de migración para realizar operativos en lugares de tolerancia con el fin de agilitar y realizar un procedimiento acorde con leyes y estamentos internacionales

PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS EN CALIDAD DE REFUGIADOS Cuando se presume la existencia de algún delito con personas en calidad de refugiadas, se procede a trasladar al ciudadano con la evidencia a la Jefatura Provincial de Migración o a cualquier Oficina de Control Migratorio, donde se realiza las verificaciones respectivas, con los diferentes consulados, concretadas las verificaciones se procede a realizar el parte respectivo y se lo pone a Ordenes del Juez Competente, y es trasladado hasta la Policía Judicial. Cabe indicar que de acuerdo a la Constitución Política del Estado en el art 9 indica “ las personas extranjeras que se encuentren el territorio ecuatoriano tendrán los mimos derechos y deberes que las ecuatorianas”

Si se trata de un delito Flagrante u otro que merezca detención, notificar inmediatamente a la embajada o consulado de la nacionalidad del pasaporte detenido. Es importante que se lo haga en un plazo no mayor de 24 horas.

DELITOS CONTRAVENCIONES Y PENAS

ART. 37 DE LA LEY DE MIGRACION ART.37 DE LA LEY DE MIGRACION.- La acción penal se ejercerá en la forma prevista en el Código de Procedimiento Penal para las infracciones de acción publica de instancia oficial. Constituyen delitos que serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de cuatrocientos a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América, los siguientes. I.- El extranjero que habiendo sido excluido o deportado del territorio ecuatoriano, ingrese o pretenda ingresar nuevamente al país sin la autorización prevista en el articulo 16 de esta ley.( Consejo Consultivo de la Política Migratoria). II.- La persona que llene, suscriba, emita u obtenga una visa, pasaporte o cualquier documentación migratoria, en forma arbitraria con información falsa o bajo protesta indebida de la nacionalidad ecuatoriana.

III.- La persona que por cuenta propia o ajena, aconseje, transporte o introduzca furtivamente o con fraude a extranjeros al territorio nacional o les conceda trabajo con violación de las normas legales y reglamentarias de extranjería. IV.-En la forma en que se ejerce la acción penal para las infracciones que constituyen delitos comunes, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años. IV.- Quienes por si o por interpuesta persona, proporcionaren documentación de viaje a favor de ecuatorianos que pretendan permaneces o trabajar en otro país, con fraude u omitiendo la autorización específica de salida de país que con dicho objeto concede el Servicio de Migración de la Policía nacional, serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, siempre que dicha conducta no constituya el delito de falsificación u otro mayor, en cuyo caso se estará a lo dispuesto para el efecto en el Capítulo III del Título IV el Código Penal.

CALIDADES DE INMIGRACION. TIPOS DE VISAS

CATEGORIAS DE NO INMIGRANTES CATEGORIAS DE NO INMIGRANTES.- Considérese no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin animo de radicarse en el. Tipos de Visas: Visa 12-I.- Funcionarios diplomáticos o consulares, funcionarios internacionales. Visa 12-II.- Altos funcionarios de otros Estados y personalidades amparadas en pasaportes diplomáticos y familiares mas cercanos. Visa 12-III.- Empleados privados y domésticos de las personas citadas en los numerales anteriores. Visa 12-IV.- Personas desplazadas por guerras o de persecuciones políticas (refugiados). Visa 12-V.- Estudiantes que deseen iniciar, completar o perfeccionar su instrucción en establecimientos oficiales o particulares.

CATEGORIAS DE INMIGRANTES CATEGORIAS DE INMIGRANTES.- Considérese inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse. Tipos de visas: Visa 9-I.- Vivir de sus depósitos o cualquier otro ingreso permanente que se traslade al país. Visa 9-II.- Inversión de capital en bienes raíces. Visa 9-III.-Inversión de capital en rama de industria, agricultura, ganadería. Visa 9-IV.- Para asumir funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas , instituciones. Visa 9-V.- Para ejercer una función laboral o técnica. Visa 9-VI.- En caso de ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consaguinidad. ( Amparo).

Visa 12-VI.- Profesionales de alto nivel técnico o trabajadores especializados que sean llamados por empresas o instituciones establecidas en el país. Visa 12-VII.- Misioneros, voluntarios o religiosos. Visa 12-VIII.- Intercambio cultural. Visa 12-IX.- Visitantes temporales con fines licitos como turismo, deporte, salud. Visa 12-X.- Transeuntes, comprendidos en las siguientes categorias: T-1.- 2 DIAS T-2.- 10 DIAS T-3.- 90 DIAS.

ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO "ACUERDO DE CARTAGENA“ CONVENIOS BILATERALES ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO "ACUERDO DE CARTAGENA“ LOS GOBIERNOS de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela, INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América; RESUELTOS a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad subregional andina; CONSCIENTES que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia; FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia; DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países; CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL.

Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los términos y condiciones señalados en la presente Decisión. Los documentos nacionales de identificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán: Para Bolivia: a) Pasaporte. b) Pasaporte en hoja. c) Cédula de Identidad. d) Carnet del Registro Unico Nacional (RUN). e) Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN). f) Carnet de Extranjería para residentes en el país.

Para Colombia: a) Pasaporte. b) Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años. c) Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 18 años. d) Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años. e) En el caso de los extranjeros: • La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años. • La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y mayores de 7 años (los extranjeros menores de 7 años se identifican con su Pasaporte). Para Ecuador: b) Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos. c) Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes. Para Perú: b) Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años. c) Libreta Electoral para los mayores de 18 años. d) Partida de Nacimiento para los menores de 18 años. e) Salvoconducto Consular Peruano.

f) Salvoconducto Fronterizo. g) Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el país. Para Venezuela: a) Pasaporte. b) Cédula de Identidad, a partir de los 9 años de edad. c) Cédula de Identidad para los extranjeros en condición de residente. Los Países Miembros se comprometen a informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina cualquier modificación o eliminación en la anterior relación de documentos nacionales de identificación con un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establezca la modificación. La Secretaría General, por su parte, informará inmediatamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros los cambios introducidos.

TRAFICO DE SERES HUMANOS Y TRAFICO DE EMIGRANTES

EL TRAFICO DE EMIGRANTES Y EL TRAFICO DE SERES HUMANOS SON DOS FENOMENOS DISTINTOS Y ESTRECHAMENTE RELACIONADOS. EN EL TRAFICO DE EMIGRANTES LA RELACION EMIGRANTE- DELINCUENTE SOLO SE PRODUCE MIENTRAS LA DEUDA ESTE PENDIENTE. UNA VEZ SALDADA EL EMIGRANTE ES LIBRE PARA CONTINUAR SU CAMINO DESVINCULANDOSE PARA SIEMPRE DE LOS TRAFICANTES QUE LE AYUDARON ALCANZAR SU DESTINO. MIENTRAS QUE EL TRAFICO DE SERES HUMANOS TIENE UN SUSTRATO DIFERENTE, EL OBJETIVO NO ES, EN ABSOLUTO QUE EL EMIGRANTE LLEGUE A UN PAIS DESARROLLADO PARA BUSCAR MEJORES OPORTUNIDADES, SINO SU EXPLOTACION LABORAL Y ADEMAS CASI SIEMPRE SEXUAL. POR ELLO EN LA MAYORIA DE LOS CASOS LOS MAS VULNERABLES SON NIÑOS Y MUJERES QUE SE CONVIERTEN EN OBJETIVO PARA LOS CRIMINALES. EN ESTE SENTIDO, CABE DECIR QUE EL TRAFICO DE SERES HUMANOS ES EL TERCER NEGOCIO CRIMINAL MAS LUCRATIVO DESPUES DEL NARCOTRAFICO Y EL TRAFICO DE ARMAS.

GRACIAS Hoja de chequeo