Los Estrechos. La navegación en los estrechos

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San Sebastián, 29 de junio de 2009
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Transcripción de la presentación:

Los Estrechos. La navegación en los estrechos

Concepto de estrecho El concepto de estrecho tiene tres vertientes: Vertiente geográfica: los estrechos son pasos naturales (no se incluyen, pues, los canales artificiales), o contracciones del mar que separan dos espacios terrestres y unen dos áreas del mar. Vertiente funcional: deben ser derrotas utilizadas por la navegación internacional (un criterio que presenta cierta ambigüedad, pues el tráfico marítimo por un estrecho puede estar históricamente sometido a variaciones). Vertiente jurídica: las aguas de un estrecho forman parte del mar territorial de uno o más Estados.

Aspectos jurídicos (1) Para que exista jurídicamente un estrecho es preciso que no sea atravesado por una ruta de alta mar o zona económica exclusiva (ZEE), porque en tal caso no se aplicarían las normas de paso inocente o paso en tránsito. Son porciones de aguas interiores o de mar territorial (de uno o más Estados ribereños) que ponen en comunicación dos partes de alta mar o de zonas económicas exclusivas y que son utilizados para la navegación internacional.

Aspectos jurídicos (2) La regulación de los estrechos consiste en normas especiales, cuya principal finalidad es favorecer el tránsito. El llamado derecho de paso inocente en los estrechos se reguló ya en el convenio de 1958, con la importante precisión de que este paso no puede ser suspendido (a diferencia del paso inocente por el mar territorial). La principal dificultad que surgió a la hora de negociar el régimen jurídico de los estrechos fue la confrontación de intereses entre las grandes potencias marítimas (defensoras de la libre navegación) y los países ribereños (interesados en preservar su seguridad nacional y su medio ambiente marino).

El régimen de paso en tránsito Este régimen se aplica a los estrechos utilizados para la navegación internacional entre una parte de la alta mar o de una ZEE y otra parte de la alta mar o de una ZEE. Los buques y aeronaves en tránsito están obligados a no realizar actividades distintas al tránsito ininterrumpido y rápido, según su modo normal de navegación, a no recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de los Estados ribereños, y a cumplir las normas internacionales de seguridad de navegación y de prevención de la contaminación. Los Estados ribereños pueden designar vías de circulación y prescribir dispositivos de separación del tráfico, previa su adopción por parte del organismo internacional competente (la Organización Marítima Internacional, OMI). El régimen de paso en tránsito sustituye al de paso inocente del convenio de Ginebra (1958).

El régimen de paso inocente Se aplica a los estrechos usados para la navegación internacional que se comprenden en dos categorías específicas: a) los que unen el mar territorial de un Estado con la alta mar o la ZEE de otro Estado; b) los formados por el territorio continental de un Estado y una isla perteneciente al mismo Estado, existiendo al otro lado de la isla una ruta de alta mar o ZEE. En esos casos son válidas las normas sobre paso inocente en mar territorial, con la salvedad de que tal paso no puede ser suspendido.

Regímenes excepcionales de regulación Hay casos excepcionales en los que algún estrecho internacional queda regulado por convenios antiguos pero aún vigentes: Convenio de 1881 entre Argentina y Chile para regular el Estrecho de Magallanes; Convenio multilateral de Montreux (1936) para regular los estrechos turcos (Bósforo, Dardanelos).

Tipos de estrechos Los que unen alta mar o ZEE con alta mar o ZEE y en medio una ruta de alta mar o ZEE. No es un estrecho jurídicamente hablando. Los que unen alta mar/ZEE con alta mar/ZEE. Es el estrecho jurídico y a él se aplica el régimen de paso en tránsito. Los formados por una isla de un Estado ribereño y su territorio continental separados por una distancia igual o menor a 24 millas y al otro lado de la isla una ruta de alta mar. El espacio entre la isla y el continente se regula por el régimen de paso inocente. Los que unen alta mar/ZEE con mar territorial. También se aplica el paso inocente. * Los que unen aguas archipelágicas (régimen de paso inocente; art. 52 CNUDM). También se pueden establecer en esas aguas vías marítimas archipelágicas, en las que se aplica el derecho de paso en tránsito (art. 53).

El caso del Estrecho de Gibraltar

Anexo: La regulación de los estrechos en el CNUDM PARTE III ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 34. Condición jurídica de las aguas que forman estrechos utilizados para la navegación internacional. Artículo 35. Ámbito de aplicación de esta Parte. Artículo 36. Rutas de alta mar o rutas que atraviesen una zona económica exclusiva que pasen a través de un estrecho utilizado para la navegación internacional.

Anexo: La regulación de los estrechos en el CNUDM SECCIÓN 2. PASO EN TRÁNSITO Artículo 37. Alcance de esta sección. Artículo 38. Derecho de paso en tránsito. Artículo 39. Obligaciones de los buques y aeronaves durante el paso en tránsito. Artículo 40. Actividades de investigación y levantamientos hidrográficos. Artículo 41. Vías marítimas y dispositivos de separación del tráfico en estrechos utilizados para la navegación internacional. Artículo 42. Leyes y reglamentos de los Estados ribereños de estrechos relativos al paso en tránsito. Artículo 43. Ayudas para la navegación y la seguridad y otras mejoras, y prevención, reducción y control de la contaminación. Artículo 44. Deberes de los Estados ribereños de estrechos.

Anexo: La regulación de los estrechos en el CNUDM SECCIÓN 3. PASO INOCENTE Artículo 45. Paso inocente.