CONAMAQ - La Paz Qhapaq Uma Suyu. ANTECEDENTE El 21 de junio del 2011 los señores: Oscar Antonio Murillo Wayar Luís Oscar Murillo Adrazol Formulan querella.

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Transcripción de la presentación:

CONAMAQ - La Paz Qhapaq Uma Suyu

ANTECEDENTE El 21 de junio del 2011 los señores: Oscar Antonio Murillo Wayar Luís Oscar Murillo Adrazol Formulan querella contra los Señores: Santiago Suxo Mamani Pedro José Aquino Choque Pastor Saico Ballon Justo Agapito Saico Aquio CONAMAQ – La Paz Por los delitos: Art. 333 (Extorsión) Art. 132 (Asociación Delictuosa)

Los Señores; Luís Oscar Murillo Adrazol y Oscar Antonio Murillo Wayar, son r propietarios de lotes de terrenos. Los terrenos están ubicados en la ex hacienda Achumani sector Huartuqui y sector Cruz Wuulqui (Dep. de La Paz) registrados en derechos reales, indicando que durante mas de 20 años tuvieron una continua y pacifica posesión, sin embargo desde el año 2009 habrían sido intimidado y amenazado por los imputados exigiendo dinero a cambio de no entrar a sus inmuebles por la fuerza.

El 15 de diciembre de 2011 los querellantes formulan PETICIÓN DE RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN ante: La fiscal adscrito a la división Económico Financiero de la Zona Sur, solicitando: - Medidas cautelares (fijar, día y hora) - Detención preventiva de los imputados El 21 de diciembre de 2011 el Juez 1ro de instrucción señala audiencia para MEDIDAS CAUTELARES para el día 16 de enero de 2012 hrs. 14:30

El 16 Febrero de 2012, los demandados interponen conflicto de competencia y solicitan la remisión de los antecedentes a las Autoridades Indígena Originaria Del Ex Fundo Achumani 1ra Sección provincia murillo o remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional invocando las siguientes normas: Constitución Política Del Estado art. 1, 2, 30, 179, 190, 191, 192. Convenio No 169 de la OIT art.9 Declaración De Las Naciones Unidas Sobre Los Derechos De Los Pueblos Indígena- Ley Nº 3760 Ley No 073 ley de Deslinde Jurisdiccional, Art. 3, 7, 8, 9, 10, Ley No 025 del Órgano Judicial Art. 11, 12, 14.

El 27 de marzo de 2012 se dicta RESOLUCIÓN DE INCIDENTE DE INCOMPETENCIA Nº 203/2012 Por tanto: Se declaró improbada la excepción de incompetencia que plantearon los señores (QHAPAQ UMA SUYU CONAMAQ - LA Paz) fundamentándose en conformidad con el Art. 281 del CPP. Considerando lo que esta en fojas 32 y vt. En Marzo del se presento Apelación Incidental en Contra de La Resolución Nº 203/2012 Los imputados (CONAMAQ – LA Paz) piden que el Tribunal Constitucional Plurinacional sea quien resuelva el incidente de conflicto de competencia en conformidad con el art. 124 de la Ley No 027.

Reunión en el Ministerio de Justicia El día lunes 28 de Marzo 2009, convoca el Ministerio de Justicia a: - Autoridades CONAMAQ de la Nación QHAPAQ UMA SUYU, - Fiscal de Materia - Juez de Instrucción Cautelar - Vocales de la Sala Penal que conoció la apelación. Se explico los antecedentes de los hechos, por parte del CONAMAQ – La Paz, señalando que los terrenos de los señores Murillo Wayar que son de mts2 aparecen como mts2 o mts2, generando confusión para vender extensiones más grandes, por ello solicitaron la cancelación de montos de dinero por compensación.

Ante los antecedentes expuestos, correspondía realizar el análisis en el marco de lo previsto por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, habiendo explicado la señora Ministra de Justicia que: El fundo rural es de manejo del sindicato (ámbito de vigencia territorial) El propietario tiene su terreno dentro del sindicato (ámbito de vigencia personal) El conflicto de terrenos lo deciden las autoridades del sindicato (ámbito de vigencia material) Posteriormente, informo que el proceso penal instaurado por el señor Murillo Wayar contra las autoridades originarias, tenía ya un precedente constitucional en la Sentencia 0295/2003 (caso Uyuni)

Se puntualizó que de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, debe primar la verdad material sobre los formalismos. De tal forma que aplicando la verdad material se debe resolver las competencias, facilitando de esta manera a las partes para que se aproximen a una respuesta, previamente a suscitarse el conflicto de competencias. Por dichos antecedentes y mandatos constitucionales, se vio pertinente que debía existir un sometimiento de los señores Murillo a las autoridades indígena originario campesina, ya que no se podía criminalizar las resoluciones que adoptan por el bien de la comunidad.

Se anunció que el Ministerio de Justicia, asumirá patrocinio por todas las autoridades indígena originaria campesina que en el ejercicio de sus cargos son pasibles de persecución penal por evitar cumplir sus decisiones. En conclusión: Los operadores de justicia demandaron la necesidad de contar con seminarios, puesto que la Ley de Deslinde Jurisdiccional, no fue conocido a cabalidad.