Manifestación del consentimiento para la celebración, modificación y terminación de contratos de servicios financieros La situación en Argentina Hugo N.L.

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Transcripción de la presentación:

Manifestación del consentimiento para la celebración, modificación y terminación de contratos de servicios financieros La situación en Argentina Hugo N.L. Bruzone 20/Noviembre/2014 Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi

Principales leyes aplicables Norma general de Protección del Consumidor: Ley de Defensa del Consumidor sancionada en el año 1993, reformada por Ley del año Normas aplicables a la actividad financiera que tienen cláusulas de protección al consumidor / usuario de servicios financieros: Ley de Tarjetas de Crédito sancionada en el año 1999 Reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina Normas en vigencia a partir del 1 de enero de 2016: Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi

El consentimiento en el nuevo Código Civil y Comercial (vigente a partir de 1 de enero de 2016) Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de acuerdo. En relación a los contratos de adhesión establece que las cláusulas generales predispuestas:  Deben ser comprensibles y autosuficientes;  La redacción debe ser clara completa y fácilmente legible;  Se tendrán por no escritas aquellas que no se faciliten a la contraparte previamente o al momento de la conclusión del contrato. Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi

Contratos de Consumo – Celebración a distancia El nuevo Código Civil y Comercial contempla la celebración de contratos utilizando medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, etc. Los contratos en soporte electrónico satisfacen el requisito de contratos que deben constar por escrito (art. 1106). Los contratos bancarios deben instrumentarse por escrito conforme a los medios regulados en el Código. En los casos de contratos a distancia, se le otorga al consumidor la posibilidad de revocar el contrato dentro de los 10 días.

Resoluciónes reglamentarias de la LDC El articulo 35 de la LDC regula las condiciones de contratación de las operaciones financieras o de crédito para consumo. Establece los términos esenciales de una operación de crédito: Monto o precio a financiar, tasa de interés, costo financiero total, sistema de amortización, etc. La falta de estos requisitos faculta al usuario a solicitar la nulidad del contrato o de alguna de sus cláusulas; debiendo en ese caso el juez integrar el contrato. La falta de la tasa de interés da lugar a la aplicación de la tasa de interés pasiva. Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi

Resoluciónes reglamentarias de la LDC (cont) Resolución 53/03 y Resolución 9/04. Consideran abusivas las cláusulas establecidas en los contratos de servicos financieros que: Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en aquellos casos que la autoridad de aplicación determine conforme pautas y criterios objetivos (Res 53/03) La Res 9/04 permite modificar unilateralmente aquellos servicios financieros, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos: El contrato sea por tiempo indeterminado; Tal posibilidad se encuentre prevista contractualmente; No altere el objeto del contrato o importe un desmedro de los servicios comprometidos; Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi

Resoluciónes reglamentarias de la LDC (cont) Se determinen criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación pueda producirse. Se encuentre prevista la notificación del cambio al usuario, con antelación no inferior a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia del cambio, y se prevea que el consumidor que no aceptare una modificación contractual tendrá la opción de rescindir sin cargo el contrato. Permite la rescisión sin causa de los contratos por tiempo indeterminado, mediando notificación cursada con una antelación no inferior a 60 dias. Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi

BCRA – Protección de los Usuarios de Servicios Financieros En enero de 2013 el Banco Central de la República Argentina emitió la primera comunicación con un texto ordenado relativo a la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros Ese primer texto fue sufriendo una serie de modificaciones y adecuaciones hasta culminar con el texto actual, emitido a través de la Comunicación “A” 5460 Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi

BCRA – Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (cont.) El texto de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros prevé los requisitos que necesariamente deben cumplirse a los fines de modificar las condiciones pactadas en un contrato financiero: En el contrato debe encontrase taxativamente especificadas cuales son las condiciones que pueden ser objeto de modificación. Asimismo cuales son los parámetros o criterios objetivos para su modificación. Los incrementos en las tasas de interés, comisiones y/o cargos deben ser justificados desde el punto de vista técnico y económico. Las modificaciones no deben alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto de los productos o servicios contratados. Para incorporar nuevos conceptos de comisiones y/o cargos que no hubiesen sido previstos originalmente o reducir prestaciones, se debe obtener el consentimiento expreso del cliente. Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi

Notificación de las modificaciones Cualquier modificación a aplicar por la entidad deberá ser notificado al cliente/usuario con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten en un beneficio económico para el cliente no requieren notificación anticipada. Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi

Notificación de las modificaciones (cont.) Las notificaciones deben efectuarse mediante documento escrito dirigido al domicilio real del usuario. Dicha notificación debe ser remitida en instrumento separado de cualquier otra información que se remita al usuario. Puede formar parte de la misma remesa. También puede ser notificada por correo electrónico, en el caso que haya sido expresamente aceptada esa forma de notificación. Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi

Notificación de las modificaciones (cont.) La notificación debe incluir una leyenda en la cual se informe que el usuario tiene el derecho a rechazar la modificación y optar por rescindir el contrato antes de la entrada en vigencia del cambio, sin cargo alguno, sin perjuicio de la obligación de cumplir las obligaciones a su cargo. Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi

Notificación de las modificaciones (cont.) Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito deben informar las comisiones y cargos al BCRA. Cuando se trate de servicios que no sean considerados básicos, las modificaciones solo podrán ser notificadas a los usuarios una vez transcurridos treinta (30) días corridos desde la fecha de información al BCRA. En los casos de servicios básicos, deben contar con autorización previa del BCRA para modificar comisiones. Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi

Muchas gracias Hugo N. L. Bruzone Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi