UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II 2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES UNIDAD XI.

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Obligaciones de derecho estricto y de buena fe ATENDIENDO AL VINCULO CONTRAIDO Obligaciones civiles y naturales Obligaciones del derecho civil y del derecho.
Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II 2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES UNIDAD XI

UNIDAD XI. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDO TEMATICO 1.Clasificación según la naturaleza del vínculo. 2.Clasificación según los sujetos intervinientes. 3.Clasificación según el objeto. 4.De la naturaleza y efectos de las obligaciones de buena fe y de derecho estricto. 5.Las obligaciones naturales: fundamentos. Efectos. Casos contemplados en las fuentes. 6.Las obligaciones naturales impropias. 7.Obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Introducción Clasificación General Según el vínculo: - De buena fe (Derecho de Gentes) y Derecho Estricto (Derecho Civil) - Obligaciones civiles y naturales. Según los Sujetos: - Mancomunadas. - Solidarias o correales. Según los objetos: - Genéricas y específicas. - Conjuntivas, alternativas y facultativas. - Divisibles e Indivisibles.

1. Clasificación según la naturaleza del vínculo De buena fe (Derecho de Gentes) y Derecho Estricto (Derecho Civil) Obligaciones civiles y naturales. 2. Clasificación según los sujetos intervinientes Mancomunadas. Solidarias o correales.

3. Clasificación según el objeto. Genéricas y específicas. Conjuntivas, alternativas y facultativas. Divisibles e Indivisibles.

4. De la naturaleza y efectos de las obligaciones de buena fe y de derecho estricto. Obligaciones de derecho estricto: Se consideraba en Roma, las que provenían del Derecho Quiritario elaborado en la época primitiva, en el que imperaba un pronunciado formalismo que, por otra parte, exigía la seguridad de las convenciones, ya que en esa época no podía recurrirse a otro medio de prueba que los testigos, cuyos sentidos era necesario impresionar fuertemente para que pudieran recordar y reproducir con fidelidad lo acontecido en su presencia. Estaban protegidas por acciones Stricti Iuris, y una característica especial consistía en que al Juez no le estaba permitido, una vez acreditados los hechos invocados por el actor aumentar o disminuir la condena basándose en la equidad, sino que debía limitarse a la aplicación de la ley.

4. De la naturaleza y efectos de las obligaciones de buena fe y de derecho estricto. Obligaciones de buena fe: Surgieron como consecuencia de la repercusión que sobre el Derecho Quiritario influenció el Ius Gentium al introducir nuevos contratos para cuyo perfeccionamiento no se exigieron formas solemnes ya que podían concluirse por el mero consentimiento de los contratantes (solo consensu) y probarse por escrito. Estaban protegidas por acciones Bonae Fidei, en cuya fórmula el magistrado atribuía al Juez la facultad de fijar el monto de la condena fundando su resolución en la equidad, la voluntad presunta de las partes y demás circunstancias del contrato.

5. Las obligaciones naturales: Fundamentos. Primitivamente el Derecho Romano no reconocía otras obligaciones que las fundadas en el Derecho Civil. En la época clásica surgen las obligaciones fundadas en la equidad sin acciones que son las obligaciones naturales sin sanción ni persecución. Es un vínculo de equidad y no un vínculo de derecho.

5. Las obligaciones naturales: Efectos. El deudor que hubiera pagado por error, creyéndose civilmente obligado, no podía intentar la Condictio Indebiti, ya que al Acreedor se le concedía la Soluti Retentio, o sea la facultad para retener el pago voluntariamente efectuado por el deudor. La obligación natural podía ser asegurada por medio de fianza o de hipoteca. Podía ser objeto de una Novación y en algunos casos hasta ser opuesta en Compensación.

5. Las obligaciones naturales: Casos contemplados en las fuentes. Las obligaciones contraidas por los esclavos. Las obligaciones contraídas por los incapaces. Las obligaciones nacidas de los pactos. Las obligaciones contraidas por los menores sin la autoritas del tutor. La sentencia judicial que absolvía injustamente a un deudor, queda como obligación natural. Las obligaciones civiles una vez prescriptas se constituyen en obligaciones naturales. En el procedimiento formulario, la Litis Contestatio extinguía la acción, pero la obligación perduraba como Obligación Natural.

6. Las obligaciones naturales impropias. La obligación del liberto de prestar sus servicios al amo que lo ha manumitido. La obligación de la mujer de constituirse una dote. La obligación de pagar los intereses de una suma prestada cuando ellos no han sido formalmente estipulados, ni convenidos por un simple pacto. Lo pagado por la madre, para redimir al hijo de la esclavitud, que no puede repetirse. Lo pagado en concepto de gastos funerarios de un pariente, como en el caso del hijo no heredero, no da derecho a intentar la Acti Funeraria, para repetir lo gastado, en razón de existir el deber moral o de conciencia, de cargar con los gastos de entierro.

7. Obligaciones de dar, hacer o no hacer. Dare: el deber de transferir la propiedad o constituir algún derecho real. Facere: Todo lo que no sea dare. No Facere: Omisión o abstención. Praestare: Asunción de responsabilidad cuando el dare o el facere se han hecho imposibles por dolo o culpa del deudor, en su reemplazo éste debe praestare dolum o praestare culpam, lo que se concreta en la responsabilidad por la valuación pecuniaria de la prestación hecha imposible.