“LEGISLACION DE LA VIGILANCIA PRIVADA”.

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Transcripción de la presentación:

“LEGISLACION DE LA VIGILANCIA PRIVADA”

OBJETIVOS DEL CURSO ENTREGAR CONOCIMIENTOS SÓLIDOS RESPECTO DE LA LEGISLACION DE SEGURIDAD PRIVADA. ESTUDIAR LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS. Un vistazo a lo que será la nueva Ley

INTRODUCCION

UN DEBER CONSTITUCIONAL LA SEGURIDAD ES UN DERECHO CIUDADANO UN DEBER CONSTITUCIONAL RESPONSABILIDAD DEL ESTADO TAREA DE TODOS

UN PROBLEMA DE TODOS DELINCUENCIA DROGADICCION ALCOHOLISMO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DROGADICCION PROBLEMÁTICA SOCIAL (EDUCACIÓN; TRABAJO; POBREZA, FALTA DE OPORTUNIDADES; MALA DISTRIBUCIÓN INGRESO; FALTA CULTURA DE SEGURIDAD; MALA JUSTICIA, OTROS) INFLUENCIA MEDIOS ALCOHOLISMO

UNA TAREA DE TODOS COMUNIDAD PRIVADOS ESTADO Organizada socialmente Fuerzas de Orden COMUNIDAD Organizada socialmente PRIVADOS

LEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADA MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO

MARCO LEGAL VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO . LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3° inc 7° ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA . LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A CARABINEROS D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 ) LEY VIGILANCIA PRIVADA LEY Nº 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F. D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC. VV.PP. D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5° bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS. D. S. Nº 1.772 (26.01.95) MEDIDAS SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS SEGURIDAD BANCOS D. E. Nº 1.226 (17.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES D. E. Nº 1.220 (10.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD ESTRATÉGICAS D. E. Nº 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122 D. E. Nº 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226 D. E. Nº 1.255 (31.07.03) COMPLEMENTA D.E. 1.122 D. E. Nº 1.256 (31.07.03) COMPLEMENTA D. E. 1.226

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE. MATERIAS DE LEY CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE. LEYES LIC – LOC – LQC – LEY – DFL - DL Y TRATADOS INTERNACIONALES REGLAMENTOS DECRETOS SUPREMOS Y OTROS.

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE Contiene los fundamentos básicos de cómo se encuentra estructurado el poder. (Teoría de la División de Funciones) Garantiza los derechos de todas las personas. Establece la organización del Estado. Señala los recursos para hacer efectivo los derechos …

LEY Leyes Interpretativas de la Constitución: tienen el mismo rango de la Carta Fundamental, porque aclaran puntos oscuros o dudosos. Requieren del control previo del Tribunal Constitucional. Leyes Orgánicas Constitucionales: regulan órganos del Código Político, para su aprobación, modificación o derogación, requieren de los 3/5 de los Diputados y Senadores en Ejercicio. También son examinadas previamente por el Tribunal Constitucional.

LEY Leyes de Quorum Calificado: regulan materias específicas de la Constitución, requieren para su aprobación, modificación o derogación de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio. Leyes puras y simples: regulan las materias dispuestas en el artículo 60 de la Constitución y requieren ser aprobadas por la mayoría simple de los parlamentarios.

LEY Decretos con Fuerza de Ley: dictados por el Presidente de la República, de acuerdo a una delegación de facultades que le efectúe el Congreso. Decretos Leyes: dictados durante un régimen de facto, donde no existe un Congreso.

LEY Tratados Internacionales: que han sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. ¿Qué rango tienen? Doctrinariamente se les divide en aquellos que regulan derechos humanos esenciales (valor constitucional) y los que se refieren a otras materias (valor legal).

REGLAMENTOS ACTOS DECRETADOS POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS CON POTESTAD PARA ELLO. DECRETOS SUPREMOS: Dictados por el Presidente de la República. Pueden ser Autónomos o de Ejecución. OTROS DECRETOS: Resoluciones, Oficios, Ordenanzas, Circulares, etc.

SEGURIDAD ALGUNAS DEFINICIONES

SEGURIDAD CPR Art. 1. Se refiere a la Seguridad Nacional, como un deber del Estado, tanto como un factor de Unidad como del resguardo territorial. CPR Art. 24. Es el Presidente de la República el responsable de la Seguridad exterior y la Seguridad Pública Interior.

L LA SEGURIDAD CPR Art. 102, relativo a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Defensa de la patria (exterior), las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea). Seguridad pública interior: Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

Dar eficacia al derecho: cumplir con las resoluciones judiciales. FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA MISIONES: Dar eficacia al derecho: cumplir con las resoluciones judiciales. Mantener el orden público: que no se vulnere dicho orden necesario para el desarrollo de actividades. La seguridad pública interior: restablecerla cuando esta ha sido vulnerada. Reguladas ambas Instituciones, por sus respectivas Leyes Orgánicas.

CARABINEROS DE CHILE Por mandato de los artículos 100 y siguientes de la CPR, se encuentra regulado por su Ley Orgánica Constitucional. Ley Nº18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Artículo 3º. “ … Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada …”

OBJETIVOS Y AMBITO DE ACCION DE LA SEGURIDAD SEGURIDAD CIUDADANA SEGURIDAD PUBLICA SEGURIDAD PRIVADA VIGILANCIA PRIVADA

SEGURIDAD CIUDADANA “CONJUNTO DE CONDICIONES SOCIALES, POLÍTICAS, ECONÓMICAS, CULTURALES, ECOLÓGICAS Y DE POLICÍA QUE GARANTIZAN EL ADECUADO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA.” LOS CIUDADANOS SON AGENTES ACTIVOS Y PARTICIPAN UNIDOS AL ESTADO.

SEGURIDAD CIUDADANA Concepto doctrinario, reconocido en la L.O.C. de Municipalidades. Es de tipo integral, incluye la seguridad social, pública interior, económica, bienestar en general. Es de competencia del Estado con todos sus organismos y organizaciones sociales. Se integra el Estado y la comunidad. La Seguridad pública, es una parte de ella. Participación ciudadana en forma activa.

SEGURIDAD PÚBLICA Una definición: “CONJUNTO DE CONDICIONES DESTINADAS A MANTENER LIBRE A LA SOCIEDAD DE TODO PELIGRO, DAÑO O RIESGO QUE AFECTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.” MISIÓN QUE CUMPLEN LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICOS."

SEGURIDAD PRIVADA Una definición: “CONJUNTO DE ACCIONES REALIZADAS POR ENTIDADES U ORGANISMOS PARTICULARES, PARA PROTEGER A LAS PERSONAS Y BIENES ENTREGADOS A SU CUSTODIA, AL INTERIOR DE LAS ÁREAS DONDE REALIZAN SU QUEHACER, ACORDE A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.”

CONCEPTO VIGILANCIA PRIVADA Una definición: “ACTIVIDAD REALIZADA POR PARTICULARES, CON APOYO DE RECURSOS HUMANOS, TECNOLOGICOS Y ADMINISTRATIVOS, QUE TIENE COMO UNICO Y EXCLUSIVO OBJETO, LA PROTECCION Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES EN EL INTERIOR DE AREAS Y RECINTOS DESTINADOS A LA HABITACION, AREA DE NEGOCIOS O AL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS.

SEGURIDAD PRIVADA: Un concepto integral El conjunto de acciones realizadas por personas u organismos, que tienen como objeto la protección de personas o bienes propios o entregados a su custodia dentro del ámbito en que desarrollan su quehacer, conforme a la normativa constitucional y legal. También se encuentran consideradas dentro del campo de la Seguridad Privada, las actividades de supervisión, capacitación o comercialización de servicios y elementos materiales, que hacen posible la gestión principal, siempre adecuándose a las posibilidades y restricciones de la normativa que regula la materia.

Normas de DERECHO PUBLICO. Desarrolladas por los particulares. CARACTERISTICAS Normas de DERECHO PUBLICO. Desarrolladas por los particulares. En recintos privados, cerrados y demarcados. Con recursos humanos, materiales, tecnológicos y con o sin armas de fuego. Su finalidad es el resguardo de la vida, integridad física y patrimonial puestos a su custodia.

Reguladas por el Derecho Privado. No tiene limitación espacial. CARACTERISTICAS Reguladas por el Derecho Privado. No tiene limitación espacial. Su limitación es la capacidad financiera y la imaginación. Tienen por finalidad resguardar la integridad física y patrimonial.

OBJETIVO Y AMBITO DE ACCION DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA

OBJETIVO: PROTECCION Y SEGURIDAD DE BIENES Y OBJETIVO: PROTECCION Y SEGURIDAD DE BIENES Y PERSONAS EN UN RECINTO O ÁREA. AMBITO DE ACCION: - No constituye una extensión de la función policial del Estado. - Complementa un círculo de protección a los ciudadanos. - Espacio físico y funciones delimitadas. - La Seguridad Privada, coadyuva a la Seguridad Pública

SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE

MARCO LEGAL CONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO . LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3° inc 7° ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA . LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A CARABINEROS D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 ) LEY VIGILANCIA PRIVADA LEY Nº 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F. D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC. VV.PP. D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5° bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS. D. S. Nº 1.772 (26.01.95) MEDIDAS SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS SEGURIDAD BANCOS D. E. Nº 1.226 (17.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES D. E. Nº 1.220 (10.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD ESTRATÉGICAS D. E. Nº 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122 D. E. Nº 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226 D. E. Nº 1.255 (31.07.03) COMPLEMENTA D.E. 1.122 D. E. Nº 1.256 (31.07.03) COMPLEMENTA D. E. 1.226

LEYES COMPLEMENTARIAS : a.-) CODIGO PENAL, ART. 10º. En lo relativo a la Eximente de Responsabilidad Penal. ( Legítima Defensa ). b.-) CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Facultad para Detener en caso de Delito Flagrante. c.-) LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS . Relativo a la adquisición de Armamento y Porte de Armas de Fuego. d.-) CODIGO DEL TRABAJO. Privilegios y garantías de los Trabajadores dependientes. e.-) CODIGO DE COMERCIO . En lo relativo a Sociedades, etc. f.-) CODIGO TRIBUTARIO . - En lo referido a la Ley de Renta y a exenciones a la Ley del I.V.A. g.-) CIRCULARES, RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES, de la Superinten- dencia de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE Art. 19 Derechos constitucionales: 1) A la vida … 7) El derecho a la libertad personal y seguridad individual (Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes) . 16) Libertad de trabajo y su protección (Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo, con una justa retribución). 21)El derecho a realizar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al órden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE Art. 101: Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, constituyen fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE Art.3º “… Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada”.

Dispone misión de Carabineros como Autoridad Fiscalizadora. LEY Nº 19.329 (Octubre de 1994) Dispone cambio de dependencia de la Seguridad privada: desde la Dirección Nacional de Movilización del Ejército de Chile a Carabineros de Chile. Dispone misión de Carabineros como Autoridad Fiscalizadora.

MARCO LEGAL CONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO . LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3° inc 7° ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA . LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A CARABINEROS D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 ) LEY VIGILANCIA PRIVADA LEY Nº 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F. D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC. VV.PP. D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5° bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS. D. S. Nº 1.772 (26.01.95) MEDIDAS SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS SEGURIDAD BANCOS D. E. Nº 1.226 (17.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES D. E. Nº 1.220 (10.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD ESTRATÉGICAS D. E. Nº 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122 D. E. Nº 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226 D. E. Nº 1.255 (31.07.03) COMPLEMENTA D.E. 1.122 D. E. Nº 1.256 (31.07.03) COMPLEMENTA D. E. 1.226

DECRETO LEY N° 3.607: Deroga D/L Nº 194 de 1973 y establece nuevas normas sobre funcionamiento de Vigilantes Privados. - Autoriza funcionamiento de VV. PP. - Determina los objetos de protección. - Determina el recinto o área donde funcionan - Señala excepciones a la norma - Decreto Supremo autoriza funcionamiento. - Dispone entidades obligadas y sus obligaciones. - Estudio de seguridad y su contenido.

DECRETO LEY N° 3.607 - Establece normas sobre funcionamiento de VV.PP. - Regula la actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas. - Complementada por dos Reglamentos. - Determina objetivos y ámbito de acción de la Seguridad Privada. - Designa a los componentes del sistemas y sus funciones, complementado por Manuales de Organización, de Funcionamiento y de Capacitación de A. F.

DECRETO LEY N° 3.607 Art.-1º autoriza, en la forma y condiciones que establece esta ley, el funcionamiento de vigilantes privados que tendrán como único objeto la protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad”. Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro de los recintos o áreas y estos términos están definidos en el Art. Nº 18 del D/S. Nº 1.773.

DECRETO LEY N° 3.607 de Carabineros. En su Art. 2º, indica que la “autorización para mantener servicios de vigilancia privada se concederá por decreto que llevará las firmas del Ministro del Interior y del de Defensa, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la respectiva Prefectura de Carabineros. El Art. 3º, se refiere a aquellas instituciones y servicios que estarán obligados a tener vigilantes privados y que como ya se señaló son las bancarias y financieras, las públicas, las de transporte de valores, las estratégicas y los servicios de utilidad pública que se determinen. Señala el procedimiento y las infracciones cometidas al no dar cumplimiento. Carácter de Secreto. Presentación y validez Estudio de Seguridad.

DECRETO LEY N° 3.607: Art. 4°: A. F. puede autorizar no uso uniforme ni porte armas. Art. 5°: Aspectos laborales: a) trabajadores dependientes b) duración jornada c) Seguro de vida Art. 5° bis: -) Obligatoriedad de la autorización para realizar labores inherentes seguridad privada (asesorías; prestación servicios inherentes seguridad; capacitación vigilantes privados). -) Prohibición ofrecer servicios de vigilancia armada -) Señala requisitos para personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades seguridad privada.

Suspensiones de actividades de seguridad. DECRETO LEY Nº 3.607 (ENERO 1981) Resto articulado: Suspensiones de actividades de seguridad. (cuando se comprobare la existencia de anomalías servicio VV.PP.) Capacitación VV. PP. Faltas, Requerimientos y sanciones. (Sanciones y requerimiento Prefecto).

Relacionar art. 18 bis reglamento. D. L. NRO 3.607 CAPACITACIÓN: Obligatoria para VV.PP. Relacionar art. 18 bis reglamento. HABILIDADES INTELECTUALES CONOCIMIENTOS LEGALES PRIMEROS AUXILIOS PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIA CONOCIMIENTO SISTEMA DE ALARMA SISTEMA DE COMUNCACIÓN Y ENLACE VALORES Y ÉTICA (incorporado por A.F) PROTECCIÓN DE INSTALACIONES(incorporado por A.F.) EDUCACIÓN FÍSICA CONOCIMIENTOS DE ARMA Y TIRO DEFENSA PERSONAL (incorporado por A.F)

DECRETO SUPREMO Nº 1.773 DE 10.10.1994 Ministerio del Interior Publicado D/O N° 35.015 de 14.11.1994 APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 3.607 DE 1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS Y DEROGA EL D/S N° 315/1981.

DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994) En los primeros siete artículos se podrá encontrar todo lo referido a las empresas que voluntariamente deseen acogerse a tener un servicio de vigilantes privados y de cómo tramitar la autorización respectiva para que el Ministerio del Interior otorgue el Decreto, que en definitiva tendrá una duración de dos años. También señala los contenidos de la solicitud y lo que el referido decreto contemplará, como así mismo lo concerniente a su renovación.

DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994) En los Arts. 7º Bis, 8º y 9º, la materia está referida a la calificación de “estratégicas” de algunas empresas y de cómo se designarán, encontrándonos en este punto, con algunos conceptos algo vagos que hacen difícil su designación ya que al no haber una definición de tipo jurídico de la expresión “estratégica”, ni un estándar para calificarlas, que indique con algún tipo de precisión las características que deben tener, su designación obedece en la práctica, solo a la opinión que determinadas personas.

DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994) El Art. 9º Bis, se refiere a que el Estudio de Seguridad tendrá el carácter de secreto debiendo quedar un ejemplar en poder de la Prefectura de Carabineros respectiva y el otro en manos del interesado. El Art. Nº 10, define lo que son las empresas de transporte de valores y lo que se entenderá como “valores”.

DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994) Art. Nº 11: “Sólo podrán desempeñarse como Vigilantes Privados las personas que reúnan los siguientes requisitos: - Ser chileno; 21 años, a lo menos; octavo año de educación básica rendido y aprobado; - Servicio militar efectivo y cumplido o ser funcionario en retiro … - No haber sido condenado ni estar sometido a proceso por crimen o simple delito - Tener salud y condiciones físicas y psíquicas compatibles con la función …

DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994) Art. Nº 14: los gastos que demanden los Estudios de Seguridad, de los exámenes físicos y los que originen el otorgamiento de credencial, serán de cargo de la entidad interesada. Esta, a su vez, tendrá derecho a impetrarlos como “gastos necesarios para producir renta”, de acuerdo al Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Art. Nº 16, inciso final, indica que las entidades empleadoras deberán contar con un seguro de vida a favor de cada vigilante privad, cuyo monto no podrá ser inferior a doscientas cincuenta unidades de fomento. Art. 17, describe el uniforme, y el Art. Nº 18, define recinto y área. Arts. 19 y 20, tratan asuntos relacionados con las armas y sus diferentes obligaciones.

DECRETO SUPREMO Nº 93 DE FECHA 06.09.85, MIN. DE DEFENSA NACIONAL. (Publicado en el Diario Oficial N° 32.301, de 21.10.85) APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 5° BIS DEL DECRETO LEY N° 3.607, MODIFICADO POR EL DECRETO LEY N° 3.636, AMBOS DE 1981 Y POR LA LEY N° 18.422.

DECRETO SUPREMO Nº 93 Hace referencia y da existencia legal a las labores de capacitación, asesoría, recursos técnicos y capacitación, señalando que quienes deseen desarrollarlas deberán contar con autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, a quien deberá presentar una solicitud. Las empresas de recursos técnicos con relación pormenorizada de equipos y materiales (proporcionar, instalar, mantener o reparar).

DECRETO SUPREMO Nº 93 Requisitos personas pueden contratar. Acreditar idoneidad cívica, moral y profesional de los socios o directores, en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable.” Requisitos personas pueden contratar. Aprobación de planes, programas y materias de cursos vigilantes (capacitadores propios o externos) Reitera prohibición de proporcionar u ofrecer vigilancia privada armada.

DECRETO SUPREMO Nº 93 DEFINICIÓN: Labores de nochero, portero, rondín, guardia de seguridad u otras de similar carácter… quienes brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas en general.

DECRETO SUPREMO Nº 93 Los guardias son trabajadores dependientes, Deberán, contar con un seguro que no podrá ser inferior al equivalente a 75 Unidades Tributarias Mensuales. Mantener permanentemente informada a la Prefectura de Carabineros, lugares de servicios y cambios ocurran. Capacitación de acuerdo a lo que determine Carabineros. Los gastos que demanden los exámenes de los trabajadores ante la A. F. serán de cargo de la entidad interesada.

DECRETO SUPREMO Nº 93 Prohíbese a Guardias usar armas de fuego. Contratación directa por particulares o por medio de empresas de recursos humanos. Informe a Carabineros y aplicación de la Directiva de Funcionamiento. Denuncia al J.P.L. caso contratar personas no autorizadas A. F. Control y tuición de Carabineros de Chile. Revocación de autorización personas naturales y jurídicas. Uso obligatorio de la Tarjeta de Identificación.

CREDENCIALES EMPRESAS RR.HH. Y PROPIOS BANCOS Y FINANCIERAS EMPRESAS TT.VV. EMPRESAS ESTRATÉGICAS

DECRETO EXENTO Nº 1.122

DECRETO EXENTO Nº 1.122 -) ¿A QUE ENTIDADES SE APLICA? -) OBJETIVOS Estudio de seguridad: 1.- Salvaguardar la vida e integridad física del público, de su personal y el patrimonio de dichas Instituciones. 2.- Prevenir y neutralizar la acción delictual. 3.- Evitar alarma pública ante delitos. 4.- Capacitar al personal en las disposiciones de seguridad, establecidas, objeto obtener reacciones adecuadas y oportunas, frente a cualquier eventualidad.

ORGANISMOS Y AGENTES DE SEGURIDAD JEFE DE SEGURIDAD -) Requisitos: D/E 1773, Autorización A.F. y Manual de O. y F. del sistema de seguridad privada de Carabineros de Chile. -) Funciones ENCARGADO DE SEGURIDAD (Instituciones bancarias) Prohibición expresa para que los VV. PP., desarrollen funciones ajenas a las contempladas en el Estudio de Seguridad.

DECRETO EXENTO Nº 1.122 Las entidades obligadas pueden contratar Guardias para suplir a los vigilantes privados en casos de: - Ausencias temporales (Huelgas, feriados, licencias) - Complementen y apoyen medidas de seguridad pero no reemplacen funciones definitivas del vigilante. D/E 356 (art. 5°) Vigilancia de civil y cantidades mínimas y máximas de vigilantes, armamento y munición según Decreto. Nuevas oficinas y cajeros automáticos deben contar con autorización previa. Medidas de los Cajeros Alto Riesgo.

DECRETO EXENTO Nº 1.122 CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN OBLIGATORIA Vigilantes Privados Personal Administrativo: - Cajeros - Contadores - Ejecutivos de cuentas - Auxiliares Laboren sector de cajas y bóvedas.

JEFE SEGURIDAD DEPENDENCIA DE LA GERENCIA GENERAL 1.- DETECCION DE SIST. DE RIESGOS PARA PREVEN. 2.- ORGAN. DIRECCION Y CONTROL 3.- PROPOS. DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD 4.- SUBSANAR DEFICIENCIAS DE LAS INSTALACIONES 5.- SER EL VINCULO DE COORDINACION CON EL DEPARTAMENTO O. S. 10 DEPENDENCIA DE LA GERENCIA GENERAL

ENCARGADO DE SEGURIDAD En cada Oficina, Agencia, Sucursal Bancaria o Financiera. COORDINACION CON EL JEFE DE SEGURIDAD Y AUT. FISCALIZADORA PARA CUMPLIMIEMTO: - MEDIDAS DE SEGURIDAD - VIGILANTES PRIVADOS - GUARDIAS DE SEGURIDAD REEMPLAZOS INSTALACIONES

DECRETO EXENTO Nº 1.122 DE LAS ALARMAS Dispositivo de alarma de asalto independiente. Conectadas policías Fácil activación (D/E 356) Conexión y costos Falsas alarmas Mecanismos de relojería y alarmas en Bóvedas (apertura y cierre).

DEL EQUIPAMIENTO DE CAJAS, CÁMARAS DE FILMACIÓN Y OTROS. DECRETO EXENTO Nº 1.122 DEL EQUIPAMIENTO DE CAJAS, CÁMARAS DE FILMACIÓN Y OTROS. Atención público cajas receptoras y pagadoras: Todas juntas dentro de un mismo recinto distante acceso Compartimentadas y aisladas puerta cerradura de seguridad Modificaciones art. 15 (D/E 356) Compartimentaje recintos cajeros Cajas blindadas (Agencias alto riesgo y apertura año 2003). Excepciones. Tipos de vidrios exteriores. Sistemas de filmación (grabación, digitalización fecha, funcionamiento continuo) Equipos ocultos/resguardados, graben personas ingresan y salen oficina y sector cajas (Complemento D/E 356).

MENSAJERÍA ELECTRÓNICA D/E 1255 - 1256 DECRETO EXENTO Nº 1.122 MENSAJERÍA ELECTRÓNICA D/E 1255 - 1256 Envío, retiro o manipulación de dineros o especies valoradas desde o hacia sus clientes, otras entidades, dependencias o dispensadores, debe ser por medio de mensajería electrónica encriptada (Sinacofi).

DECRETO EXENTO Nº 1.122 TÍTULO FINAL Calificación oficinas, agencias o sucursales alto riesgo por Decreto. Cajeros alto riesgo Medidas complementarias Estudio Seguridad

DECRETO EXENTO Nº 356 RESUMEN

DECRETO EXENTO Nº 356 Existiendo más de un Vigilantes Privados uno de ellos vestirá de civil. (01 vvpp.…….., siempre uniforme) No pueden abrirse oficinas, agencias, sucursales, ATM, sin que se haya obtenido previamente la autorización de la A.F. (“se deberá contar previamente”…..”será imprescindible contar previamente”.) Cajeros Automáticos A.R.: s/e, obligación sistema rastreo y GPS o radio baliza. - Deberán tener incorporado uno o más sistemas de alarma que detecten una eventual intrusión, como mínimo detectar: - movimiento – calor – humo – corte energía eléctrica – desnivel y traslado. (A.F. exigirá certificación) Elimina inciso 2 y 3º art. 8º, incorporando, “Estas alarmas deberán contar con un sistema adicional al que actualmente poseen, y que permita su activación a distancia desde las unidades de vigilancia eléctrónica (salas de monit)”. / - Voluntariedad capacitación cajeros Todas las Oficinas, agencias o sucursales deberán tener sus bóvedas equipadas con mecanismos de relojería, apertura y cierre / suprimió frase “calificadas de Alto Riesgo”.

DECRETO EXENTO Nº 356 Reemplaza el inciso 3º del art. 15; Reafirma idea que los mesones de los cajeros, deben estar agrupados dentro del recinto (aislados del restos de las dependencias), además, deben estar compartimentados o divididos entre si, y equipados con cerraduras c/u. con apertura interna. Sustituye inc. 4º del art. 15º, que antes de la modificación era aplicable sólo a las agencias, oficinas de alto riesgo, ahora, será aplicable a todas las agencias: CAJAS BLINDADAS Sustituye los incisos 3º y 4º del art. 17º, Las cámaras y demás equipos de filmación, deberán estas instaladas de forma que queden ocultas o debidamente resguardadas de posible intrusion.” - Las cámaras deberán permitir la grabación de imágenes de personas que ingresen y salgan de la oficina, agencia o sucursal, y de todas aquellas personas que lleguen hasta las cajas.

DECRETO EXENTO Nº 1.255 De 31.07.2003

MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADA Art. 18 del D/E 1.122 Comunicación entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores. Excepción: forma escrita, firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la enmpresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante ésta.

DISPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS QUE DEBEN ADOPTAR LAS DECRETO EXENTO Nº 1.226 Publicado 17.11.2000 DISPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS QUE DEBEN ADOPTAR LAS ENTIDADES DE TRANSPORTE DE VALORES

DECRETO EXENTO Nº 1.226 Considerar en Estudio de Seguridad: Protección de la vida Prevención y neutralización acción delictiva Blindaje apropiado o tecnología (D/E 357) Capacitación del personal Firmado Representante legal y Jefe seguridad Aprobación A. F. en máximo 30 días

DEL TRANSPORTE DE VALORES DECRETO EXENTO Nº 1.226 DEL TRANSPORTE DE VALORES Definición de la actividad Dónde y cómo se realiza (modificaciones D/E 357) Disposiciones vehículos blindados Disposiciones transporte dinero en efectivo Aislamiento lugar carga y descarga dinero o valores (D/E 357) Equipos de Apoyo (D/E 357)

DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS DECRETO EXENTO Nº 1.226 DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS Mantenimiento Operaciones con apertura de bóvedas Fallas, recargas, recuento valores (D/E 357) Operaciones sin apertura bóvedas Cajeros móviles

DECRETO EXENTO Nº 1.226 DEL SERVICIO DE PAGO DE REMUNERACIONES Los servicios que pueden realizar Seguridad en recintos de pagos Aislamiento recinto de pago (D/E 357) DE LOS CENTROS DE RECAUDACIÓN Y DE PAGOS Medidas de seguridad COMUNICACIÓN ENTRE INSTITUCIONES - Modificaciones D/E 1256

DECRETO EXENTO Nº 357 Modifica el D/E 1.226

MODIFICACIONES Equipamiento vehículos transporte de valores. Carabineros de Chile puede autorizar transporte de valores con vigilantes sin armas y de civil. Equipamiento vehículos transporte de valores. Aislamiento del lugar de carga y descarga. Vigilantes privados de apoyo. Recuento de valores cajeros automáticos. Requisitos para autorizar servicios de pago de remuneraciones.

MODIFICACIONES Blindaje apropiado o tecnología suficiente … para repeler los atentados. A. F. tiene 30 días para resolver aprobación Est. Seg. Como se realiza el transporte de valores. Transporte de valores de infantería. Utilización de otros vehículos casos excepcionales

COMUNICACIÓN ENTRE INSTITUCIONES DECRETO EXENTO Nº 1.256 31.07.2003 COMUNICACIÓN ENTRE INSTITUCIONES

MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADA TÍTULO V, Art. 17 del D/E 1.226 (D/E 1255 y 1256) Comunicación entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores. Excepción: forma escrita, firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la enmpresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante ésta.

LEY N° 19.303 ENTIDADES OBLIGADAS D/O 13.04.1994 ESTABLECE OBLIGACIONES A ENTIDADES QUE INDICA, EN MATERIAS DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

LEY N° 19.303: ENTIDADES OBLIGADAS. - Establece obligaciones a determinadas entidadesque manejan dineros iguales o superiores a 500 U.F. - Objetivo: colaborar con la autoridad en la prevención de los delitos y en la protección de la seguridad de las personas (empleados, usuarios y clientes) * Supermercados * Tiendas Comerciales * Farmacias * Centros de Salud * Automotoras * Casas de Cambio * Joyerías, etc.

ENTIDADES OBLIGADAS Ley 19.303 Las que reciban, mantengan o paguen valores o dinero, siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente de QUINIENTAS U. F., deberán cumplir con esta ley. Se cumplirán para cada recinto o local donde desarrollen sus labores, con carácter permanente o temporal. ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS BENCINERAS: están OBLIGADAS, cualquiera sea el monto en caja. No se aplica a entidades art. 3° D/L 3.607 ni a empresas dependientes del MDN.

Ley 19.303 CARABINEROS DE CHILE. Su informe es previo para la confección del DECRETO SUPREMO. Es el único que se emite para estos efectos. Establecerá normas y fijará políticas a seguir por las Prefecturas de Carabineros respectivas, para cumplir esta misión. Le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las MEDIDAS DE SEGURIDAD aprobadas.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Ley 19.303 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NOTIFICACIÓN Previo informe Carabineros de Chile, mediante D/S (S) Ministerios del Interior y de E. F. R. se determinará en forma genérica o específica, las Entidades Obligadas sometidas a la ley. Se notificará personalmente propietario, representante o administrador. RECURSO DE REPOSICIÓN AL PRESIDENTE RECURSO DE RECLAMO A CORTE DE APELACIONES EN ÚNICA INSTANCIA. NO PROCEDE RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

Ley 19.303 MEDIDAS DE SEGURIDAD - Presentación dentro de 60 días. Aprobadas en ejecución 30 días Tomar en cuenta en la planificación policial – secreto. Modificaciones apelables. Reclamo Juez. Apelación Corte. - Fiscalización por Carabineros de Chile Imputación de gastos necesarios para producir renta Otras A. F. y tenencia y porte de armas. Daños físicos o síquicos de los trabajadores por motivo asalto son considerados accidentes del trabajo.

Ley 19.303 SANCIONES Si no presenta las Medidas de Seguridad dentro de sesenta días y/o no cumpla las normas y obligaciones aprobadas tendrá: SANCIÓN: Multa de 5 a 100 IMM COMPETENCIA: Juez de Policía Local REQUERIMIENTO: Prefecto de Carabineros Si se acreditare cumplimiento de la obligación que motivó la denuncia, podrá dictar sentencia absolutoria. Caso sentencia a firme y se mantuviera renuente, podrá aplicársele nueva multa equivalente a la anterior. REINCIDENCIA: Multa se elevará al doble de la anterior.

Ley 19.303 VIGILANTE PRIVADO. En lo relativo a éstos, si se consideran, su ejecución debe adecuarse a lo dispuesto en el D. L. Nr. 3.607. TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Adecuarse a los contenidos de la Ley Nr. 17.798. Debe especificarse cantidad y características de éstas. A nombre de quien o quienes se solicitarán las inscripciones y permisos respectivos. Lugar en que permanecerán dichas armas. PORTE DE ARMAS DE AFUEGO. Se de debe confeccionar un ESTUDIO DE SEGURIDAD.

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DECRETO SUPREMO N° 1.772 (10.10.1994 Ministerio del Interior, Publicada el 26.01.1995) APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.303

D/S N° 1.772 Define establecimientos venta combustibles Informe de Carabineros para confección D/S que determina entidades obligadas. Definición de MEDIDAS DE SEGURIDAD. - Finalidad. - Información que contiene - Presentación A. F. - Asesoramiento para la confección - Reitera imputación gastos necesarios para producir renta aquellos en que deben incurrir por aplicación de las normas de la ley.

05.02.1996 Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 41 05.02.1996 Ministerio del Interior AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS QUE SEÑALA, CON FIN QUE INDICA - Conexión de sistemas de alarmas de personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios técnicos de seguridada, a centrales de unidades de Carabineros de Chile. - Entrega de información policial por cualquier medio. - Valores y cobros (ley 16.256)

DETERMINA EMPRESAS ESTRATÉGICAS Y DEROGA DECRETO EXENTO N° 1.220 10.11.2.000 DETERMINA EMPRESAS ESTRATÉGICAS Y DEROGA D/E 808/95

Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. Control de Armas y elementos similares Penalidad Otras Normas Legales y Reglamentarias.

Ley Nº 19.496 sobre Protección de los derechos del consumidor. Obligaciones del proveedor Respeto a los términos, condiciones y modalidades en que se hubiere convenido la entrega o prestación de servicio. No pueden negar venta o prestación servicios Los sistemas de seguridad y vigilancia que mantengan los establecimientos comerciales están obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. Caso delito flagrante.

Disposiciones del Código del Trabajo Objetivos Específicos Conocer el Contrato de Trabajo, sus documentos y causales de término. Conocer los fueros que favorecen a los Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad.

Contrato de Trabajo. Contenidos, tipos de contrato, duración, formalidades. La jornada de Trabajo. Jornada ordinaria, jornadas extraordinarias, descanso en la jornada. Descanso semanal, trabajo de días domingo y festivos. Feriado anual y permisos. Terminación del contrato de trabajo. Modalidades y formalidades. Plazos. Atribuciones de las Inspecciones del Trabajo. Actuación ante denuncias. Actuación ante los Tribunales del Trabajo.

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIAS DE VIGILANCIA PRIVADA

PROCEDIMIENTOS MATERIA VIGILANCIA PRIVADA REGLA GENERAL JUZGADO POLICÍA LOCAL EXCEPCIONES JUZGADO CRIMEN ART. 5° BIS D.L. 3.607 “PROPORCIONAR SERVICIO DE VIGILANTES PRIVADOS” SANCIONES CONTEMPLADAS MULTAS INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES 25 HASTA 125 (REINCIDENCIA HASTA 250 I.M.M. PRESIDIO MENOR GRADO MÍNIMO A MEDIO (61 DÍAS A 5 AÑOS) 250 A 500 I.M.M. INHABILITACIÓN PERPÉTUA

REQUERIMIENTO DEL SR. PREFECTO PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL JDO. DE POLICIA LOCAL MULTAS - 25 I. M. M. ($2.500.000.) - 125 I. M.M. ($12.500.000.) - REINCIDENCIA 250 I. M. M. (25.000.000.) SENTENCIA ABSOLUTORIA - HABER DADO CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. REQUERIMIENTO - INTENDENTE. - A TRAVÉS GOBERNADOR - INFORME DE PREFECTURA. REQUERIMIENTO DEL SR. PREFECTO PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL

NUEVO PROCESO PENAL Y SU RELACIÓN CON LA SEGURIDAD PRIVADA. LA DETENCIÓN RESGUARDO DEL SITIO DEL SUCESO PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO (TESTIGO O APREHENSOR, MEDIO DE PRUEBA IMPORTANTE) EXAMEN DE VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHÍCULOS (MEDIDA DE SEGURIDAD).

AUTORIDAD FISCALIZADORA

(Ley N° 19.329 Cambia Sujeción y Control de la Ley) CARABINEROS DE CHILE M I S I O N : Dirigir permanentemente las tareas de vigilancia privada que ejecutan los particulares, supervisarlas y controlarlas, con el propósito de hacerlas útiles a las acciones de Seguridad Pública que realiza Carabineros de Chile. (Ley N° 19.329 Cambia Sujeción y Control de la Ley)

ORGANIZACIÓN DEL CONTROL Acredita Controla SUBDIRECCIÓN SEGURIDAD PRIVADA Asesora – Coordina PREFECTOS PAIS Autoridad Fiscalizadora por Ley Control - Fiscalización OFICINAS SEGURIDAD PRIVADA PAIS Gestiona – Controla - Administra

SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE

SITUACION SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE Empresas comercio Empresas de servicios Empresas productivas Condominios, edificios Ofertas de Seguridad a Través de Empresas de Seguridad (Consultores, Técnicos y proveedores de productos y servicios de Seguridad) REQUERIMIENTOS DEMANDA DE SEGURIDAD Entregar Seguridad Medidas Administrativas Medios o Recursos Materiales y Humanos Prevenir Riesgos Afecten proceso empresarial y/o Productivo (Bienes , patrimonio instalación personal etc. Cubrir vulnerabilidades y proteger de peligros y agresiones internas y externas

SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE REGULACIÓN INSUFICIENTE FALTA DE CONTROL AUTORIDADES FISCALIZADORAS FALTA INFORMACIÓN PARA DIMENSIONAR EL SECTOR FALTA EVALUAR APORTE REAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA ATOMIZACION DEL MERCADO. REMUNERACION DE AGENTES DE SEGURIDAD.

LA SEGURIDAD PRIVADA ES: UN ALIADO ESTRATÉGICO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA; UN APORTE ECONÓMICO Y LABORAL A LA SOCIEDAD; ES UNA INDUSTRIA EN CRECIMIENTO POR LO TANTO: LAS AUTORIDADES Y LA INDUSTRIA DEBEN VELAR POR EL BUEN SERVICIO PARA MANTENER LA CREDIBILIDAD Y LA CONFIANZA EN EL SISTEMA.

Nueva Ley: FUTURO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE ASPECTOS POR DESARROLLAR: Sociedad con conciencia de Seguridad (Participación-Cooperación y Coordinación) Privados inviertan en Seguridad Preparación profesional de los Gestores y Gestionadores de la Seguridad Privada.

Nueva Ley: FUTURO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE ASPECTOS POR DESARROLLAR: Profesionalización del agente. Mejorar Instrucción y Capacitación del Personal (GG.SS. y VV.PP.) NUEVA LEY (Actualizada, consensuada y amplia) Incremento de la Prevención – Crecimiento del negocio.

EL ESTADO INSTITUCIONALIZA LA SEGURIDAD PRIVADA EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO ARTICULA ACCIONES DE PREVENCIÓN EN LOS PRIVADOS. ORIENTA ACCIONAR DE LOS PRIVADOS EN SEGURIDAD. COORDINA LOS ESFUERZOS PREVENTIVOS DE LOS PRIVADOS, PARA RESTAR FUENTES DE AMENAZAS Y RIESGOS, COMO TAMBIÉN DISMINUIR LA SENSACIÓN DE INSEGURIDAD DE LA POBLACIÓN Y LA COMISIÓN DE DELITOS. CONTROLA LA ACTIVIDAD EN LO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y NORMATIVO (AUTORIDAD GUBERNAMENTAL) Y OPERATIVO (AUTORIDAD FISCALIZADORA).

CONCLUSIONES GENERALES PROFESIONALIZACION DEL SISTEMA. CRECIMIENTO EMPRESARIAL SOSTENIDO. MAYOR PREVENCION Y VIGILANCIA. MEJORA LA SENSACION DE SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD. ACTUALIZACION ASPECTOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y ADMINISTRATIVOS. GANA LA CIUDADANIA – PIERDE LA DELINCUENCIA. ALIANZA ESTRATEGICA SEGURIDAD PUBLICA Y SEGURIDAD PRIVADA