Arbitrajes con pluralidad de partes y con multiplicidad de contratos

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Transcripción de la presentación:

Arbitrajes con pluralidad de partes y con multiplicidad de contratos Seminario Internacional Nuevo Reglamento de Arbitraje ICC 2012 Su aplicación en Chile Arbitrajes con pluralidad de partes y con multiplicidad de contratos Gonzalo Fernández Ruiz

Artículos 8 y 9 del Reglamento de Arbitraje Demandas en caso de multiplicidad de partes Multiplicidad de contratos

Introducción Contexto modificaciones: Aumentar la eficiencia y disminuir los costos del arbitraje ICC, sin alterar las características fundamentales que lo distinguen de otras reglas e instituciones arbitrales. Antes de la modificación de 2012 esta materia no estaba regulada expresamente en el Reglamento (sólo se regulaba la acumulación de arbitrajes de manera limitada en el artículo 4 (6) ), no obstante lo cual ya se habían resuelto muchos casos en que se daba la hipótesis. Al año 2009 1/3 de los arbitrajes ICC eran con multiplicidad de partes.

Escenario ideal: Resolver en un solo arbitraje todas las cuestiones referidas a una misma controversia, aunque diga relación con varias partes. Permite ahorrar tiempo y dinero. Permite evitar decisiones contradictorias. Problema: Como el arbitraje es de origen contractual, sólo la voluntad de las partes puede permitir ir a arbitraje. No se puede obligar a un tercero a concurrir a otro arbitraje, aunque sea semejante.

Demandas en caso de multiplicidad de partes (artículo 8) Ejemplo: Joint venture conformado por 5 empresas (dos estadounidenses, una inglesa, otra española y otra chilena) para suministrar la ingeniería y la construcción de una central termoeléctrica. Un solo contrato y una cláusula arbitral ICC. “En un arbitraje con multiplicidad de partes, todas las partes podrán formular demandas contra cualquiera de las demás, con sujeción a las disposiciones de los Artículos 6(3)-6(7) y 9 y siempre que ninguna nueva demanda sea formulada después de la firma o aprobación del Acta de Misión sin autorización del tribunal arbitral conforme al Artículo 23(4).”

Requisitos: El arbitraje continuará entre aquellas partes respecto de las cuales la Corte se encuentre satisfecha, prima facie, de la posible existencia de un acuerdo de arbitraje (de conformidad con el Reglamento) que las vincule a todas. Las demandas deben presentarse antes de la firma o aprobación del Acta de Misión (salvo que el tribunal arbitral acepte lo contrario). La decisión de la Corte no prejuzga sobre la admisibilidad o fundamento de las excepciones que puedan presentarse, las que serán resueltas por el tribunal arbitral, salvo las presentadas por aquellas partes respecto de las cuales la Corte decidió que el arbitraje no proseguirá, las que conservan el derecho de solicitar una decisión a cualquier tribunal competente.

Multiplicidad de contratos (artículo 9) Ejemplo: El mandante contrata con el joint venture mencionado, el que a su vez celebra un contrato con un subcontratista especializado encargado de ejecutar las obras civiles, quien a su vez contrata con otra empresa que proveerá el hormigón, la que a su vez subcontrata con un tercero que proveerá los áridos requeridos para la elaboración del hormigón. Varios contratos, varias partes y distintas cláusulas arbitrales. “Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 6(3) – 6(7) y 23(4), las demandas que surjan de, o en relación con, más de un contrato podrán ser formuladas en un solo arbitraje, independientemente de si dichas demandas son formuladas bajo uno o más acuerdos de arbitraje bajo el Reglamento”.

Requisitos: El arbitraje continuará entre aquellas partes respecto de las cuales la Corte se encuentre satisfecha, prima facie, sobre: La compatibilidad de los acuerdos de arbitraje bajo los cuales las demandas son formuladas; y, La posible existencia de un acuerdo entre las partes en el arbitraje para que dichas demandas puedan ser determinadas conjuntamente en un solo arbitraje. La decisión de la Corte no prejuzga sobre la admisibilidad o fundamento de las excepciones que puedan presentarse, las que serán resueltas por el tribunal arbitral, salvo las presentadas por aquellas partes respecto de las cuales la Corte decidió que el arbitraje no proseguirá, las que conservan el derecho de solicitar una decisión a cualquier tribunal competente.