Recurso de Reconsideración Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS-CD SALDO DE LA COMPENSACIÓN POR CARGO POR RESERVA DE CAPACIDAD.

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Transcripción de la presentación:

Recurso de Reconsideración Resolución OSINERGMIN Nº OS-CD SALDO DE LA COMPENSACIÓN POR CARGO POR RESERVA DE CAPACIDAD

“Artículo 5°.- Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural Los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley N° 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que eficientemente harían en virtud de dicho contrato. La compensación del pago eficiente se determina en función de: a) La diferencia entre la capacidad reservada diaria eficiente (CRDE) menos el consumo promedio diario (CPD). b) Un porcentaje máximo de la CRDE; c) El pago del servicio firme regulado por OSINERGMIN. La CRDE se determina como la capacidad diaria máxima de una central térmica operando con gas natural en la ciudad de Lima y con un rendimiento térmico neto que fijará el Ministerio de Energía y Minas conforme al Reglamento. El pago de las compensaciones necesarias será asignado en los costos de transmisión y será definido por OSINERGMIN conforme al Reglamento.” Decreto Legislativo N° 1041 Publicado el 26 de junio del 2008

“Artículo 6.- Determinación del Consumo Promedio Diario (CPD) 6.1 El CPD es el consumo promedio de gas natural de un generador Eléctrico, considerando el conjunto de centrales asociadas a su contrato de transporte de Gas Natural por Servicio a Firme, en el Periodo de Evaluación.” “Artículo 8.- Ambito de Aplicación del procedimiento. El presente procedimiento será de aplicación a los contratos de transporte de Gas Natural en la modalidad de Servicio Firme, por la Red Principal, vigentes en el Periodo de Evaluación.” Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural Resolución OSINERGMIN Nº OS-CD (publicada el 04 de julio de 2009)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EDEGEL solicita recalcular el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad contenido en la RESOLUCIÓN conforme a la legislación vigente por los siguientes motivos: 1.El cálculo del CPD efectuado por el OSINERGMIN no obedece a los artículos 6.1 y 8 del PROCEDIMIENTO ni a lo estipulado en el DL 1041°. 2.El CPD se debe determinar en base a los consumos relativos a los contratos de servicio firme y no al consumo real total donde están incluidos también los consumos relativos a los contratos de servicio interrumpible.

Proceso de cálculo según el PROCEDIMIENTO En la presente gráfica se muestra con la línea roja la Capacidad Contratada en Servicio Firme de transporte de EDEGEL, comparada con el consumo real total registrado entre mayo de 2009 y abril de Como se puede ver, la CRD ha ido aumentando a lo largo del tiempo toda vez que hemos asumido mayores compromisos contractuales con la concesionaria. Consumo Promedio Diario - CPD

A continuación, se muestra el consumo real acotado a la Capacidad Contratada en Servicio Firme, en donde se observa que el área de color plomo es la capacidad contratada a firme pagada y no utilizada por EDEGEL, la cual debería ser la base para el cálculo de la compensación. Consumo Promedio Diario - CPD

Por último, se muestra el cálculo de la CPD según el PROCEDIMIENTO que toma en cuenta el consumo real acotado (limitado) al Servicio Firme contratado (CRD). Como se puede concluir y observar en el gráfico, a la luz de las disposiciones legales que regulan estos supuestos, la CPD ha debido ser calculada tomando en consideración el consumo real limitado a la CRD y no el consumo real total de EDEGEL el mismo que está compuesto por consumo de gas bajo la modalidad a firme y bajo la modalidad interrumpible. Consumo Promedio Diario - CPD

Cálculo del OSINERGMIN En la gráfica se muestra con la línea roja la Capacidad Contratada en Servicio Firme de transporte de EDEGEL, comparada con el consumo real total registrado entre mayo de 2009 y abril de La CPD es calculada como el promedio del consumo totales reales (provenientes de los contratos de servicios interrumpible y firme). Consumo Promedio Diario - CPD

El cálculo realizado por el OSINERGMIN distorsiona el sentido de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1041 toda vez que el mismo estaba destinado a favorecer con la compensación a aquellos que hubieran realizado contrataciones de capacidad de transporte de gas en la modalidad de “Servicio Firme”, siendo que la referida compensación iba a ser calculada en función de estas contrataciones y no de los consumos bajo la modalidad de interrumpible que el generador pudiera haber realizado. Cabe mencionar que en los contratos de transporte firme no existen los “créditos” estipulados en los contratos de suministro de gas (Make-Up y Carry Forward, créditos para consumos en defecto o exceso al Take or Pay). Consumo Promedio Diario - CPD

Factura de TGP - Edegel En el gráfico se muestra el consumo de gas como se indica en la factura de TGP por el mes de Octubre El volumen facturado en el mes de Octubre es igual al volumen consumido más el volumen pagado no consumido, es decir se factura el Volumen Firme (CRD) más el Volumen Interrumpible, no existiendo ningún crédito por los consumos en exceso a la CRD.

Aplicando correctamente las disposiciones legales vigentes, el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad resultará en un CRÉDITO a favor de los generadores, entre los cuales se cuenta a EDEGEL (y no en DEBITO como erróneamente ha calculado y determinado el OSINERGMIN). RECURSO DE RECONSIDERACIÓN POR TANTO: Solicitamos al Consejo Directivo de OSINERGMIN que en mérito de los argumentos expuestos, proceda a declarar FUNDADO nuestro RECURSO DE RECONSIDERACIÓN en los términos solicitados y recalcular el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad contenido en la RESOLUCIÓN conforme a la legislación vigente y en consecuencia se establezca un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios a efectos de recaudar las compensaciones devengadas hasta antes del 30 de abril del 2010 y no pagadas a los generadores en aplicación del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1041.