SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO

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Transcripción de la presentación:

SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO MARIA ELENA DOMINGUEZ

DEFINICION DE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO (SCC) Los artículos 21 y 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establecen que forman parte del sistema Cooperativo, las Sociedades Cooperativas de Consumo. A su vez las definen como, “aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades productivas.”

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Dentro del contenido de la Ley del Impuesto sobre la Renta las Sociedades Cooperativas de Consumidores se regulan en el TITULO III denominado “DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS”, y en específico en el articulo 95 fracción VII. Por lo tanto las sociedades cooperativas de consumo no son contribuyentes del Impuesto sobre la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 primer párrafo de LISR: “Art. 93.- Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta … “

Así mismo en el citado artículo 93 también se indica que en caso de que las personas morales a que se refiere el Título III enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de la LISR, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

Sin embargo complementariamente a la Ley del Impuesto sobre la Renta se tienen las disposiciones de los Criterios Normativos del Sistema de Administración Tributaria, que en su criterio (vigente a la fecha) “64/2009/ISR Sociedades Cooperativas de Consumo. No están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta CUANDO ENAJENEN BIENES DISTINTOS DE SU ACTIVO FIJO”

64/2009/ISR Sociedades Cooperativas de Consumo 64/2009/ISR Sociedades Cooperativas de Consumo. No están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo. El artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que las personas morales con fines no lucrativos estarán obligadas a determinar dicho impuesto, cuando se den cualquiera de las siguientes situaciones jurídicas o de hecho: a) enajenen bienes distintos de su activo fijo, b) presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que los ingresos derivados de dichas operaciones excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

No obstante, de una interpretación armónica de los artículos 93 y 95, fracción VII de la ley en cita, debe excluirse del referido supuesto a las sociedades cooperativas de consumo de bienes, en los casos en que éstas enajenen bienes distintos de su activo fijo a sus miembros, ya que las mismas se crean con una finalidad social, sin objeto de lucro, adquiriendo o produciendo bienes y servicios para consumo de sus socios, a cambio de una contraprestación que utiliza la sociedad para seguir cumpliendo su objeto; por tanto, únicamente el ingreso que obtenga este tipo de cooperativas, por la enajenación de esos bienes a sus miembros, no debe causar el impuesto sobre la renta

Es remanente distribuible para las personas morales mencionadas en el artículo 95 fracción VII (Sociedades cooperativas de consumo) de acuerdo al mismo 95 en su penúltimo párrafo, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

Requisitos de las deducciones de acuerdo a la fracción IV del artículo 172 de la LISR Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.   Los pagos que deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener, en el anverso del mismo, la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".   Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-c del código fiscal de la federación.

Tanto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta como por los Criterios se desprende que: Por las adquisiciones que efectúe la Sociedad Cooperativa, solo se requiere de un comprobante que contenga los requisitos de identidad y domicilio de la persona que enajena a la Sociedad Cooperativa. Por los rendimientos o utilidades que se obtengan en las Sociedades Cooperativas, no se genera pago del Impuesto Sobre la Renta, a menos que se distribuyan.

SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO (SCC) Enajenación Enajenación Miembros de la SCC PF´S Actividad empresarial SCC ( Tercero ) Título III PF’S No deducción NO ISR NO IETU (Art. 4 fracción II inciso e ) Enajenación Enajenación Cliente S.A. Adquirente SA. DE C.V.