Seguridad social en el Perú

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Transcripción de la presentación:

Seguridad social en el Perú Seminario Nacional “El Derecho de los Trabajadores a la Seguridad Social”. ACTRAV Fabio Durán Valverde, especialista Oficina Internacional del Trabajo, OSRA Ica, 31 de marzo de 2005

Temario La acción protectora de la seguridad social y el Convenio 102 de OIT: estructura y programas La extensión de la cobertura de la seguridad social en Salud en el Perú. Algunas consideraciones sobre la situación de EsSalud.

Convenio 102 de OIT: “Norma Mínima de Seguridad Social”

Campo de aplicación y estructura Objetivo: solidaridad entre individuos. Técnicas de agrupación de riesgos y financiamiento colectivo. Los sistemas han evolucionado hacia una estructura dual con rasgos bismarckianos y beverianos. Sistemas mixtos: Prestaciones no contributivas, con financiamiento estatatal, beneficios uniformes (primer nivel): Universales (v.g. Cumplir edad mínima, ser habitante) Basados en prueba de carencia de recursos Prestaciones contributivas, con financiamiento variable (segundo nivel) Esquema de seguro Aportes unipartitos, bipartitos, tripartitos Gestión pública, privada, mixta Nacionales / ocupacionales. Contributivo mixto. Tendencia hacia el desarrollo de sistemas complementarios de previsión personal (privados, no obligatorios).

La acción protectora: riesgos cubiertos Acción protectora: conjunto de prestaciones que ofrece un sistema de seguridad social al colectivo cubierto. Norma Mínima de Seguridad Social: Establecida en el Convenio 102 OIT, 1952 Principal instrumento jurídico a nivel internacional Carácter mínimo de la protección que deben ofrecer los países que lo suscriben Flexibilidad en su aplicación (puede ser parcial y gradual) Se estructuran nueve ramas de prestaciones: Asistencia médica Prestaciones monetarias por enfermedad Prestaciones de desempleo Prestaciones de vejez Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Prestaciones familiares Maternidad Invalidez Sobrevivientes.

Norma Mínima Los Estados se obligan a aplicar las normas fijadas en por lo menos tres de las nueve ramas del Convenio Dentro de las tres partes seleccionadas, debe estar al menos una de las siguientes: desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia. Los regímenes deben proteger al menos al 50% del conjunto de asalariados, o bien al 20% del conjunto de los residentes. Los Estados pueden derogar o modificar algunas normas: tipos de personas protegidas, duración de la asistencia sanitaria, etc. Se establece una relación automática entre prestaciones y salarios. Es decir, se conceptúan como sustitutivas del salario. Se pueden adaptar algunas prestaciones El derecho a las prestaciones está supeditado a requisitos: periodos de calificación, de cotización o empleo; cumplimiento de edad, periodo de residencia en el país, etc.

Prestaciones sanitarias Objetivo: prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar, restablecer, o mejorar la salud de sus beneficiarios, asó como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a las necesidades personales. Cubre las siguientes contingencias: Estado mórbido, independientemente de la causa La maternidad: embarazo, parto y puerperio Se complementa con prestaciones farmacéuticas No regula la gestión: solo la cobertura vertical y horizontal, y las condiciones de acceso. Prevé dos tipos de esquemas de cobertura (y financiamiento): Seguros basados en cobertura profesional Servicios nacionales de salud

Prestaciones monetarias por enfermedad Objetivo: proteger la situación de aquellas personas que se encuentran impedidas temporalmente para el trabajo, y necesiten asistencia médica. Trata de sustituir parcialmente la carencia de rentas. El Convenio no regula el monto de la prestación, sino que da espacio para establecerlo en función de las posibilidades. Se regulan las formas de cálculo de la prestación. Establece un periodo de calificación para acceder a la prestación, pero no fija un plazo. Establece un periodo de espera. Las prestaciones se pagan solamente si la enfermedad dura más de tres días. Se trata de prestaciones temporales. Los estados pueden restringirla a una duración de 26 semanas, o a menos si los recursos del régimen no son suficientes.

Prestaciones de vejez Representan el primer programa en importancia a nivel internacional. El Convenio 102 define la contingencia como “la supervivencia más allá de una edad prescrita”. Se fija una edad mínima para la concesión de las prestaciones: 65 años. La edad puede ser aumentada, conforme las condiciones de cada país o régimen. Se exige el cese del trabajo como requisito para tener derecho a una pensión de jubilación. La realización de actividades asalariadas implica la suspensión de la prestación. Se debe reunir la condición de residente. Posibilidad de fijación de un periodo de calificación: 30 años de cotización o de empleo, o 20 años de residencia.

Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Objetivo: asegurar la asistencia médica y sustituir la pérdida de salario durante el tiempo que dure la situación de incapacidad temporal para el desarrollo del trabajo. Finalizado este periodo, se recurre a la incapacidad permanente. Se prevén medidas de reeducación y readaptación profesional. No se impone periodo de cotización o de empleo (no hay periodo de carencia). La prestación no tiene límite temporal. Las prestaciones son incompatibles con otras prestaciones por enfermedad.

Prestaciones de maternidad Objetivo: compensar la pérdida de ingresos originada en la cesación temporal del trabajo. Se devengan dos derechos: asistencia sanitaria y prestación económica. Se establece un periodo mínimo de calificación o empleo. Se prevén al menos 12 semanas de descanso por maternidad. Seis semanas deben tomarse con posterioridad al parto. Los periodos de descanso pueden ser disfrutados por el padre trabajador, cuando cumplan los requisitos de cotización. No se regula la cuantía de la prestación. Europa: 100% del salario de la madre. La aplicación práctica es muy variable. Ejemplos: Alemania, Bélgica, Irlanda: 14 semanas España, Luxemburgo, Países Bajos, Austria: 16 semanas. Gran Bretaña: 18 semanas. Italia: 20 semanas. Dinamarca: 28 semanas. Grecia (112 días), Portugal (90 días), Paraguay (9 semanas), Uruguay (12 semanas).

Prestaciones por invalidez Objetivo: proteger la contingencia definida como “la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esa ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias por enfermedad”. Se refiere a una invalidez profesional, y no física. Solo se considera la invalidez común (no causada por el trabajo). Noción amplia de invalidez: se prevé una graduación de la invalidez. La prestación es económica, calculada en función de ingresos cotizables. Exigencia de altos periodos de cotización: 15 años de cotización o de empleo. 10 años de residencia. Prestaciones reducidas si no cumple requisitos de cotización.

Prestaciones de sobrevivientes Objetivo: reparar el daño causado por la muerte del sostén de familia. Contingencia: muerte del sostén de familia, y sobrevivencia de personas que dependían económicamente del fallecido. El ámbito subjetivo solo protege a la viuda e hijos. En el objetivo, las legislaciones han extendido la prestación al viudo, padres, hermanos, otros. Periodo de calificación: 15 años de cotización o empleo, o 10 años de residencia. Se reduce a 3 años dependiendo de una densidad de cotización mínima pre establecida. Se toma en cuenta la edad de la viuda y su estado de salud. Se otorga pensión vitalicia a la viuda inválida o incapaz. Exige duración mínima del matrimonio en el supuesto de viuda sin hijos. La prestación es incompatible con cualquier otra renta de trabajo, y prevé una reducción proporcional en función del ingreso por trabajo. Causas de suspensión: nuevas nupcias, concubinato.

Acción protectora de SS en el Perú ¿Cobertura? Asistencia médica Sí Prestac. Monetarias por Enfermedad Sí, parcial Desempleo No Vejez Sí Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Sí, parcial Prestac. Familiares No Maternidad Sí Invalidez Sí Sobrevivientes Sí

Sistema Peruano de Seguridad Social TIPO PROTECCIÓN GESTOR EsSalud EPS´s Contributivo (Regular) Atención integral salud “Capa simple” Salud No Contributivo (SIS) Primer y segundo Nivel de Atención MINSA/SIS Invalidez, vejez y sobrevivencia ONP –público AFP –privados Pensiones Contributivo Asistencia médica y asistencia monetaria EsSalud EPS´s Riesgos del Trabajo Contributivo

Alcance de la cobertura de la seguridad social en Salud en el Perú

Distribución geográfica de cotizantes

Cobertura EsSalud (2003) (17%) (12%) (7%) (17%) (35%)

Cobertura según tamaño

Comparativo de cobertura en salud (asalariados)

Distribución de asegurados, EsSalud

Utilización de servicios ambulatorios, EsSalud

Utilización servicios hospitalarios

Algunas consideraciones respecto a la situación de EsSalud Cobertura: Mucho espacio para crecer (economía formal e informal) Coordinación de políticas de aseguramiento con el SIS/MINSA Inversión en formación de derechos de trabajadores Acreditación: modernizar procesos y sistemas (gran inversión en TI) Acceso a servicios de salud: inclusión de grupos de ingreso medio que practican “desersión”. Modelo de atención en salud: enfoque actual curativo, necesidad de cambios para llegar a un modelo preventivo y promocional (“ riesgos”). Modelo de gestión: centralista; necesidad de políticas de desconcentración Plan Mínimo (cobertura): clarificar el alcance, para hacerlo factible. Financiamiento: Situación actual tensa: el costo tendería a subir, excepto por mecanismos “naturales” de ajuste que se vienen dando (reguladores de demanda). Prepararse para aumentos futuros en cotizaciones. Separar financiamiento de riesgos del trabajo: universalización del SCTR Pasivo actuarial de pensiones: revisión y traslado a sector pensiones. Ajustes en primas: revisión de subsidios a Seguro Agrario

¡ Muchas gracias !