EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

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Transcripción de la presentación:

EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) Raúl Alguacil Titos Formación y orientación Laboral

¿qué es el FOGASA? “ORGANISMO AUTÓNOMO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ART. 33 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES". Organismo financiado con las cotizaciones de los empresarios, creado con el fin de garantizar a los trabajadores la percepción de sus salarios e indemnizaciones a que tengan derecho por despido y extinción de contrato, cuando la empresa no pueda hacer frente a esa deuda por hallarse en situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.

ORGANIGRAMA

beneficiarios Aquellos trabajadores por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos dentro de los siguientes apartados: a. Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria. b. Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial. c. Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas. d. Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores. Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA: - Trabajadores al servicio del hogar familiar. - Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

PRESTACIONES (I): salarios Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia, o procedimiento concursal de la empresa. La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días. Estos salarios habrán de estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.

PRESTACIONES (II): indemnizaciones El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos, por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. - En empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. - La autoridad laboral que constate la fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa.

Tramitación El procedimiento de solicitudes de prestaciones al Fondo de Garantia Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados. Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación general:   - Solicitud en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmada.  - Fotocopia del D.N.I., Cuando la solicitud la hace directamente el trabajador, firmando la solicitud. No será necesario si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial suficiente.  - En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada del documento por el que se otorga la representación. Si este fuera el titular de la cuenta corriente deberá constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder cobrar del Fondo de Garantía Salarial. - Documento (sentencia, resolución, carta de despido, auto de insolvencia, etc.) que motive la solicitud.

Plazo de solicitud Un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en derecho

Lugar de presentación Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial. En el caso de trabajadores que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española

Abono de la prestación Una vez intervenido y resuelto el expediente, se remite la orden de pago a la Entidad Bancaria Colaboradora del FOGASA (en la actualidad es el BBVA), quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de los beneficiarios. La notificación se efectuará, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaría General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud. Contra la Resolución Administrativa, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación