Jorge Luis Gonzales Loli

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Transcripción de la presentación:

Jorge Luis Gonzales Loli REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS - PERSONAS JURÍDICAS REGULADAS EN EL CÓDIGO CIVIL. Asociaciones – Aspectos Generales y formación de voluntad según el RI del RPJ No Societarias Jorge Luis Gonzales Loli

CONCEPTO DE ASOCIACIÓN (Art. 80 del CC) Organización ¿estable ? Pluralidad Personas. Actividad común. Fin no lucrativo. Existencia de patrimonio.? - De Derecho Privado. Supletoriedad. -No reembolso de aportaciones. - Excedentes no repartibles entre asociados.. LIBRO DE ASOCIACIONES (Art. 2024 del Código Civil).

LIBROS DE UNA ASOCIACIÓN. Uno por òrgano o uno para más de un órgano. LIBROS PRINCIPALES: (Art. 83 del C.C). De acuerdo a lo regulado en el estatuto o la ley. ALGUNOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA Resultado de elecciones deben constar en libro de actas de asamblea, no en libro de actas de comité electoral. Numeración en base al antecedente registral inmediato. Legalización de libros con fecha posterior a la sesión. Actas en hojas sueltas. Ver Arts. 6 al 10 del RIPJNS: Inserción. Adhesión, Transcripción, Constancia de Adhesión, Hojas Sueltas, Correlatividad de Numeración de Libros, Certificación en caso de falta de numeración. Indicación del Libro en el Asiento Registral (Artículo20 inciso e) Libro de actas. Libro de registro de miembros Si se prevé. -De asociados, de delegados (según estatuto). Libro de asistencia

Actas en el RIRPJNS Contenido Mínimo (Art. 13) Enmendaduras, testados o interlineados (Art. 11) Reapertura de Actas (Art. 12) Precedente Vinculante del X Pleno del Tribunal Registral Resolución N° 521-2004-SUNARP/SN de 03 de Setiembre del 2,004 Actas de Sesiones Virtuales (Art. 14)

REGLAS ESPECIALES CALIFICACIÓN (Arts. 17 a 19 del Reglamento): REGLAS SOBRE CONVOCATORIA, QUÓRUM Y MAYORÍA DE ASAMBLEA GENERAL (Arts. 85 y 87 del C.C). Salvo asamblea universal Convocatoria REGLAS ESPECIALES CALIFICACIÓN (Arts. 17 a 19 del Reglamento): Medios para acreditarlas convocatoria, quórum y mayorías. (Art. 17) Situaciones internas no calificables (Art. 18) Aprobación y contenido de los Reglamentos Electorales. (art. 19) Acta Mayoríaexigida. Quórum.

Convocatoria en el RIRPJNS Órgano que la efectúa (Art. 45) Regla General. Posibilidad que la Convocatoria no la efectúe el Presidente del Consejo Directivo. (Precedente X Pleno – Resolución 447-2000-ORLC/TR del 18-12-2000) Atribución de convocatoria en los casos de defecto en la Elección (Art. 46): Lo hace el órgano que convocó la elección con defectos y no el elegido. Diferencia con el Precedente del I Pleno del Tribunal Registral Resolución N° 189-2002-ORLC/TR de 13-06-2002. Prelación para ejercer la atribución de convocatoria (Art. 47): Presunción de tratarse de ausencia o impedimento temporal. No es necesario acreditar ausencia ni impedimento temporal. Si se invoca vacancia es necesario inscribir, previa o simultáneamente la vacancia.(Precedente IX Pleno – Resolución N° 705-2004-SUNARP-TR-L del 29-11-2004)

Convocatoria en el RIRPJNS Requisitos de la convocatoria (Art. 48) Antelación: Cómputo incluye el día de realización de la Convocatoria pero no el día de la Asamblea (Precedente del XXV Pleno del Tribunal Registral Resolución 256-2007-SUNARP-TR-L del 27-04-2007) Lugar de Reunión.(Art. 49) Domicilio persona jurídica. Si es universal, puede reunirse en lugar distinto Agenda a tratar (Art. 50): No se puede inscribir asuntos distinto a los señalados en Agenda o que se deriven directamente (Art. 50) Precedente del II Pleno del Tribunal Registral Resolución N° 143-2002-ORLC-TR de 20-03-2002. Acreditación de Convocatoria (Art. 51): Sólo a través de constancia. No se presenta esquelas ni publicaciones

Convocatoria en el RIRPJNS Constancia: (Art. 16) Reemplazan Declaraciones Juradas. En original o insertas en el instrumento público. Firma certificada por notario, juez de paz (en los casos que legalmente puede hacerlo) o fedatario de la SUNARP o Cónsul. Tienen calidad de declaración jurada de responsabilidad de quienes las expiden. Órgano encargado de efectuarla constancia (Art. 52): El que tiene la facultad de convocatoria. Encargado de la ejecución, en caso de Asamblea convocada judicialmente. Precedente del IX Pleno del Tribunal Registral Resolución N° 705-2004-SUNARP-TR-L de 29-11-2204 Requisitos de la Constancia (Art. 53) Acreditación de la Convocatoria Judicial (Art. 54) Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional de la sentencia firme. Además, de las eventuales modificaciones. Adjuntar constancia formulada por la persona designada para presidir la Asamblea. Precedentes del I y II Pleno del Tribunal Registral Nos 097.-2002-ORLC/TR de 14-02-2002 y 033-2002-ORLL-TR-N.

REGLAS SOBRE CONVOCATORIA, QUÓRUM Y MAYORÍA DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS (Arts. 85 y 87 del C.C.). QUÓRUM: Número de asistentes mínimo para instalación válida de un órgano. Ejemplo: Universo asociados hábiles: Quórum ordinario: Primera convocatoria: Mínimo (+ del 50%) Segunda convocatoria: Cualquier número Quórum calificado para modificación de estatuto y disolución: Primera convocatoria: Mínimo (+ del 50%) Segunda convocatoria: Mínimo (no menos de 10%) REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES: Arts. 55 a 59 100 51 51 10

REGLAS SOBRE CONVOCATORIA, QUÓRUM Y MAYORÍA DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS (Arts. 85 y 87 del C.C). MAYORÍA EXIGIDA POR LA LEY O EL ESTATUTO: Número de votos requerido para que un órgano adopte válidamente un acuerdo. Revisar Arts. 60 a 61 del Reglamento de Inscripciones. REGLA GENERAL: - Mayoría en primera convocatoria para cualquier acto: (+ del 50% del total de los votos, inclusive de los votos nulos y de las abstencíones). - Mayoría en segunda convocatoria para cualquier acto, excepto modificación de estatuto y disolución:Igual mayoría. REGLA ESPECIALES: - Para modificación de estatuto y para disolución en segunda convocatoria: Voto a favor no menos de 10% de los asistentes. - ELECCIONES POR LISTAS U OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS: Ejemplo: Lista 1 Lista 2 Lista 3 + de 50% de todos los votos + +

Quórum y mayorías en el RIRPJNS Cómputo se hace al inicio de la Sesión, inclusive las fraccionadas en varios días. “Suspensión” de la Sesión (Art. 55) En las Sesiones con asistencia no simultánea de sus miembros, si se señala hora de inicio y fin, el quórum se computa al concluir la sesión, sobre el número de concurrentes desde el comienzo al fin. Sin embargo, tener cuidado con la primera o segunda convocatoria. Recomendación: Iniciar en segunda convocatoria (Art. 56)

Quórum y mayorías en el RIRPJNS Acreditación mediante constancia (Art. 57) Uso excepcional de la misma Acta. Formula la constancia quien presidió la Sesión o el órgano con facultad de convocatoria o por el encargado de la ejecución de la convocatoria judicial (Art. 58) Requisitos de la constancia sobre quórum (art. 59) Similitud con el sistema de declaración jurada. Caso asistencia de personas jurídicas. Declaración no reemplaza suscripción del Acta

Quórum y mayorías en el RIRPJNS Reglas cómputo de mayorías (Art. 60) Base de cómputo el total de miembros hábiles concurrentes. Se considera concurrentes aún a los que asistán luego de su instalación. No hay acuerdo si votos nulos, blancos, en contra y abstenciones superen la mitad de los miembros hábiles concurrentes. Se debe consignar el número de votos con los que se aprobó el acuerdo (concuerda con el Artículo 13 lit. “e” del mismo Reglamento) Caso de elecciones por listas Sesión Universal (art. 61) Caso miembros inhábiles. Requisitos