La Seguridad Social en España

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Transcripción de la presentación:

La Seguridad Social en España ¿Qué es? Conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de los riesgos personales, mediante prestaciones individualizadas y evaluables económicamente. Su finalidad es prestar asistencia y protección a las personas ante determinados estados de necesidad o siniestro, procurando a la vez la prevención de éstos. Su gestión corresponde a la Secretaría de Estado de la S.S., organismo dependiente del Ministerio de Trabajo.

La Seguridad Social en España Organigrama

La Seguridad Social en España Organigrama

La Seguridad Social en España Campo de aplicación La SS se extiende a todos los españoles residentes en España y a extranjeros que residan o se encuentren legalmente en el país. Inclusiones en la modalidad contributiva: Trabajadores por cuenta ajena Trabajadores por cuenta propia o autónomos Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado Estudiantes Funcionarios públicos, civiles y militares

La Seguridad Social en España Regímenes Los trabajadores de la modalidad contributiva se encuadran en el régimen general y los siguientes regímenes especiales: Trabajadores autónomos (RETA) Trabajadores del mar Agrario Empleados del hogar Minería del carbón

La Seguridad Social en España Modalidades Existen dos modalidades en el sistema de S.S. a efectos de prestaciones: Modalidad contributiva: Atiende a personas que han cotizado a la S.S. y sus familiares que reúnan unos requisitos de cotización (período de carencia). Modalidad no contributiva: Engloba a todas aquellas personas que no han cotizado nunca o lo han hecho de forma insuficiente, careciendo además de recursos económicos.

La Seguridad Social en España Contingencias protegidas Características individuales: Salud: Enfermedades, accidentes y riesgo durante el embarazo Edad Situación familiar: Cargas familiares Muerte y supervivencia Situación laboral: Incapacidades Maternidad Desempleo Se pueden clasificar en: C.Comunes: Enfermedad común y accidente no laboral. C. Profesionales: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La Seguridad Social en España Entidades gestoras y colaboradoras Son los organismos públicos que gestionan y dispensan protección a la ciudadanía. Son: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) Instituto Nacional de Empleo (INEM) Instituto Social de la Marina Tesorería General de la Seguridad Social Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales

La Seguridad Social en España INSS Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones económicas. Funciones específicas: Inscripción de empresas Reconocimiento de prestaciones económicas Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria Gestión del registro de prestaciones sociales públicas

La Seguridad Social en España INEM Se encarga fundamentalmente de la gestión de las prestaciones por desempleo. Funciones específicas: Gestionar las prestaciones por desempleo Organizar los servicios de empleo Fomentar la formación profesional de los trabajadores Aplicar acciones propias de las políticas de empleo que se aprueben

La Seguridad Social en España Tesorería general Realiza actividades auxiliares en materia de Seguridad Social y unifica todos los servicios financieros. Competencias: Inscripción, altas y bajas de trabajadores Afiliación de trabajadores Gestión y control de cotizaciones Recaudación de cuotas, aplazamiento o fraccionamiento Elaboración de presupuestos y previsiones para atender el sistema

La Seguridad Social en España Mutuas de AT y EP Son asociaciones autorizadas por el MTAS que tienen por objeto la colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Competencias: Gestionar las contingencias profesionales Colaborar en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes Realizar actividades de prevención de riesgos laborales

La Seguridad Social en España Colaboración voluntaria Entidades colaboradoras Las empresas colaboran con las entidades gestoras del régimen general pagando las prestaciones económicas por incapacidad temporal y protección a la familia. Estos pagos se consideran anticipos que posteriormente se recuperan por el sistema de compensación. Colaboración obligatoria Pago de la I.T. Pago por cuenta del INEM en caso de desempleo parcial Colaboración voluntaria Prestaciones de asistencia sanitaria, IT y recuperación (Requisitos: Más de 250 trabajadores y disponer de instalaciones adecuadas)

Trabajadores incluidos Régimen general Trabajadores incluidos Con carácter general, todos aquellos que ostenten la condición de trabajadores por cuenta ajena. Exclusiones: Trabajadores que desarrollen una actividad encuadrada en un régimen especial. Cónyuge y parientes hasta el segundo grado del empresario, salvo que demuestren su condición de asalariados. Personal en trabajos amistosos.

Obligaciones de la empresa Régimen general Obligaciones de la empresa Inscripción de la empresa según modelo oficial TA.6. Afiliación del personal por cuya cuenta trabajan. Alta de los trabajadores. Comunicación de la baja cuando proceda. Ingreso de las cuotas de cotización. R.E.T.A La principal diferencia es que su cotización no se fija en función de lo que cobra sino a partir de la cuantía que se elige entre un mínimo y un máximo.

Asistencia sanitaria Acción protectora Requisitos para todas las prestaciones: Estar afiliado y en alta Acreditar período de carencia Asistencia sanitaria Tiene por objeto la prestación de servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o reestablecer la salud de sus beneficiarios y su aptitud para el trabajo. Contingencias que cubre: Enfermedad común o profesional Accidente, sea o no laboral. Maternidad

Asistencia sanitaria Beneficiarios: Acción protectora Trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada al alta. Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas. Sus familiares siempre que: Convivan con el titular y estén a su cargo No realicen trabajo remunerado ni perciban rentas superiores al doble del SMI No tengan derecho a la prestación por título distinto Personas sin recursos siempre que: Sean españoles y residan en España No perciban rentas superiores al SMI No estén incluidos en la asistencia sanitaria benéfica Emigrantes que suscriban un convenio de asistencia sanitaria Personas con minusvalía igual o superior al 33% que no tengan derecho por otro título. Mutilados y excombatientes de la zona republicana

Nacimiento y extinción: Acción protectora Asistencia sanitaria Nacimiento y extinción: El derecho a asistencia sanitaria nace el día de la afiliación y es efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta. Duración: Para los pensionistas, trabajadores en alta y familiares: Mientras dure el proceso patológico. Si este se deriva de AT o EP se mantiene el derecho durante todo el proceso aunque causen baja en la S.S.. Para los trabajadores dados de baja y sus familiares la duración depende del número de días cotizados en los 365 días anteriores. Se extingue cuando se pierdan las condiciones para ser titular o beneficiario y por fallecimiento.

Incapacidad temporal Requisitos: Cuantía: Acción protectora Trata de cubrir la falta de ingresos cuando el trabajador, por una enfermedad o un accidente, no puede trabajar y precisa asistencia sanitaria de la S.S. Requisitos: Estar afiliados y en alta en la fecha del hecho causante. Tener cubierto un periodo de cotización de: 180 días en los 5 años anteriores en caso de enfermedad común No hay período de carencia en caso de accidente o enfermedad profesional. Para los trabajadores a tiempo parcial se computarán solo las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Cuantía: Está en función de la base reguladora y los porcentajes aplicables.

Cálculo de la prestación Acción protectora Incapacidad temporal Cálculo de la prestación Base reguladora: Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior a la iniciación de la IT entre 30. En caso de AT y EP la base reguladora se obtiene sumando: La base de cotización de CP del mes anterior sin horas extra entre el número de días a que corresponda dicha cotización La cotización por horas extra del año anterior dividida entre 365 días. Porcentajes: En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 al 20 inclusive 75% desde el día 21 en adelante En caso de AT y EP : 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Incapacidad temporal Duración y extinción Acción protectora Duración: En caso de accidente o enfermedad, 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta por curación. Extinción: Por transcurso del plazo máximo. Por alta médica con o sin declaración de Incapacidad Permanente Por jubilación Por falta de asistencia injustificada a los exámenes y reconocimientos médicos Por fallecimiento

Maternidad Acción protectora Corresponde a los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que disfruten del descanso laboral legalmente establecido en los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento. La BR es igual que la de la IT y el porcentaje aplicable es del 100% desde el día en que se inicie el descanso. Riesgo durante el embarazo: Corresponde a la trabajadora cuyo contrato se suspenda por este motivo al no ser posible un cambio de puesto de trabajo. A partir del 24-3-07 se considera una contingencia profesional. Riesgo durante la lactancia natural: Corresponde a la trabajadora cuyo contrato haya sido suspendido por riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de 9 meses cuando no sea posible un cambio de puesto de trabajo. Esta prestación es una novedad aplicable a partir de marzo de 2007 y puede aplicarse aunque el parto haya sido anterior siempre que el lactante no haya cumplido 9 meses.

Incapacidad permanente Acción protectora Incapacidad permanente Tiene lugar cuando la situación de incapacidad persiste una vez extinguido el período de IT. La duración y la cuantía de la prestación depende del grado de invalidez: I. P. Parcial: Disminución del rendimiento no inferior al 33% que no impide la realización de las tareas fundamentales del puesto. Cuantía: 24 mensualidades de la base reguladora de la IT. I. P. Total: El trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su puesto pero sí realizar otros trabajos. Cuantía: 55% de la base reguladora. I. P. Absoluta: Inhabilita para toda profesión u oficio. Cuantía: 100% de la base reguladora. Gran invalidez: La persona afectada requiere de la ayuda de terceros para realizar los actos más básicos de su vida. Cuantía: 150% de la base reguladora.

Lesiones permanentes no invalidantes Acción protectora Lesiones permanentes no invalidantes Se refieren a las disminuciones o alteración (mutilaciones y deformidades definitivas) que padecen los trabajadores por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. No llegan a constituir una incapacidad permanente pero suponen una disminución en la integridad física del trabajador. Deben aparecer recogidas en el baremo establecido al efecto, en el cual se establece la cuantía a percibir por el trabajador. Ejemplos: Pérdida de la nariz: 6.630 €. Pérdida de un riñón: 3.560 €. Disminución de la agudeza visual en más del 50%: 1.600 €. Hipoacusia que no afecta a la zona conversacional en un oído: 1.010 € Pérdida de la segunda falange izquierda: 1.510 €

Jubilación Acción protectora Pensión vitalicia indispensable y reconocida por el INSS motivada por el cese en el trabajo al cumplir 65 años como regla general. El derecho a la pensión nace cuando se alcanzan los 65 años de edad y se acreditan como mínimo 15 años cotizados, de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.

Muerte y supervivencia Acción protectora Muerte y supervivencia Comprende aquellas situaciones de necesidad económica ocasionadas por el trabajador o pensionista fallecido. Los sujetos causantes son aquellos trabajadores y en alta que reúnen un período de cotización de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento en caso de enfermedad común. La pensiones incluidas en este epígrafe son: Pensión de viudedad Pensión de orfandad Prestación a favor de familares

Desempleo Acción protectora Situaciones protegidas: Beneficiarios: Aquellas situaciones de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente su jornada en al menos una tercera parte por expediente de regulación de empleo. Beneficiarios: Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España.

Desempleo Acción protectora Situación legal de desempleo: La extinción de la relación laboral. La suspensión autorizada de la relación laboral. La reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo. El retorno a España de los trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero. La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. El cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas. 

Desempleo Acción protectora Requisitos: Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta. Encontrarse en situación legal de desempleo. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación. No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Acción protectora Desempleo Duración: