CONTRATOS INDIVIDUALES Y CONTRATOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS INDIVIDUALES Y CONTRATOS Y CONVENIOS COLECTIVOS ESCUELA SINDICAL FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHILE TITA ARANGUIZ ZUÑIGA PROFESORA ASISTENTE FACULTAD DE DERECHO. U. DE CHILE

CONTRATO INDIVIDUAL Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

ESTIPULACIONES CONTRATO INDIVIDUAL 1.- lugar y fecha del contrato; 2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

6.- plazo del contrato, y 7.- demás pactos que acordaren las partes. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia. Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.

NEGOCIACION COLECTIVA Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes. La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes.

MATERIAS DE NEGOCIACION COLECTIVA Son materias de negociación colectiva: remuneraciones, beneficios en especie o en dinero, y condiciones comunes de trabajo.

NO SON MATERIA DE NEGOCIACION materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador. de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.

CARACTERISTICAS CONTRATO COLECTIVO trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el mismo empleador Empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades. Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero: desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción.

CARACTERISTICAS CTO. COLECTIVO integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción del contrato. Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo.

Características Cto. Colectivo Plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el día siguiente hábil. Es por tiempo determinado ( entre 2 a 4 años)

Características Cto. Colectivo Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores

TIPOS DE NEGOCIACION COLECTIVA REGLADA: Aplicable a organizaciones sindicales o grupos de trabajadores. Procedimiento rígido y formal. Plazos de días establecidos son corridos. Faculta para acordar huelga. Termina proceso con Contrato colectivo.

TIPO DE NEGOCIACION NO REGLADA: Solo pueden negociar una o más organizaciones sindicales. Las negociaciones son directas No hay sujeción a reglas o normas Duración determinada Convenio colectivo

TIPOS DE NEGOCIACION COLECTIVA Semireglada. Grupos de trabajadores que se unan solo para los efectos de negociar Debe tratarse un grupo de 8 o mas trabajadores. Debe elegirse comisión negociadora en votación secreta y ante M. de fe. Respuesta empleador en 15 días. O sino se le aplica multa. Aprobación propuesta final, debe acordarse por trabajadores involucrados en votación secreta ante Inspector del Trabajo. Faltando alguna de estas condiciones se tiene como contrato Individual.

CONTENIDO Contrato Colectivo 1.- las partes a quienes les afecta; 2.- nómina de los socios del sindicato o de los miembros del grupo comprendidos en la negociación. 3.-Nómina de adherentes, si corresponde. 4.- las cláusulas que se proponen; 5.- el plazo de vigencia del contrato, y 6.- la individualización de los integrantes de la comisión negociadora. 7.- firma o impresión digital de todos los trabajadores o comisión negociadora.

CONTENIDO Convenio Colectivo 1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación, individualizándose la o las empresas con sus respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en cada una de ellas, 2.-nómina de los socios del sindicato respectivo y de los trabajadores que adhieren a la presentación, 3.-copia autorizada del acta de la asamblea que aprueba propuesta 4.- Firma de los adherentes si correspondiere;

Negociación por otras organizaciones Se realiza por dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa, o una federación o confederación.

Condiciones de otras organizaciones para negociar a) Acuerdo con él o los empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe; b) Por mayoría absoluta los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente en cada empresa que negocia deben acordar- en votación secreta-dar representación a la organización sindical ante ministro de fe. c) La presentación del correspondiente proyecto se hará en forma conjunta a todos los empleadores que hayan suscrito el acuerdo.

CONTRATO COLECTIVO Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros,con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

Convenio colectivo Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento.

Características El contrato colectivo deberá constar por escrito. Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán descontársele el 75% cuota sindical.

CONDICION ESPECIAL CONTRATO Y CONVENIO COLECTIVO El original de dicho contrato colectivo, así como las copias auténticas de este instrumento autorizadas por la Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo y los Juzgados de Letras del Trabajo conocerán de estas ejecuciones.

VIGENCIA CONTRATOS Y CONVENIOS contratos colectivos a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento o fallo arbitral anterior. Si no existiese contrato colectivo o fallo arbitral anterior, a partir del día siguiente al de su suscripción.

VIGENCIA CONTRATOS Y CONVENIOS Los suscritos por dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa, ferederación o confederación, a partir del día siguiente al sexagésimo de la presentación del respectivo proyecto, cuando no exista contrato colectivo anterior.

VIGENCIA CONTRATOS Y CONVENIOS si se hubiere hecho efectiva la huelga: Si había contrato anterior: a contar de la fecha de suscripción del contrato,pero su duración se cuenta a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato. Si no había contrato anterior: del cuadragésimo quinto o sexagésimo día contado desde la presentación del proyecto del sindicato de empresa o interempresa.

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO COLECTIVO Y CONVENIO COLECTIVO Inserto en un proceso rígido Sin ninguna norma (no reglado) Regla no muy rígurosa (semi reglada) Dentro de un proceso reglado Dentro de un proceso no reglado o semireglado Hay plazos, fiscalización en cada etapa y huelga Plazos excepcionales, sin mayores fiscalización durante su proceso. No hay huelga

SEMEJANZAS ENTRE CONTRATO Y CONVENIO COLECTIVO constituyen un título ejecutivo. Son los instrumentos que ponen término a una negociación colectiva. Sus cláusulas pasan a incorporar los respectivos contratos individuales. En ambos casos debe comunicarse el proceso a la Inspección del trabajo. Tiene un período de duración no menor a 2 años ni mayor a 4 años. Deben constar por escrito