DERECHO DE TRANSPORTES

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
Advertisements

CONTRATOS MERCANTILES
"Contrato de concesión privada"
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
Factura Cambiaria
CONTRATOS Y PROPUESTAS EN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
DOCUMENTOS DESCONTADOS O ENDOSADOS
LOCACIÓN DE OBRA PÚBLICA
Criterios y Procedimientos para realizar intercambios de energía y potencia firme entre Colombia y Panamá, y los requisitos para participar como Agente.
Instituto Tecnológico de Lerma
¿Qué es el Reaseguro o el Coaseguro?
CONTRATO DE REMOLQUE Concepto “consiste en la prestación de la fuerza de tracción de un buque, el remolcador, para traslación de otro, el remolcado, desde.
INCOTERMS 2010 Entrada en vigor 1 de Enero del 2011.
Responsabilidad Civil
CONTRATO DE UTILIZACION DE BUQUE Es el aprovechamiento de un buque y en virtud del cual una de las partes, a cambio de una contraprestación, adquiere el.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Urbanismo
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Es aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso.
“Términos Internacionales de Comercio”
Documentación mercantil El contrato de compraventa
ACCIONES.
RESPONSABILIDAD CIVIL - II A) Responsabilidad Contractual: Es la que la ley le atribuye al deudor por el daño causado a su acreedor por la inejecución.
Alumna: Catherine Solano Cárdenas
TEMA 10 CONTRATOS PÚBLICOS.
SOLUCIÓN CASO FORO N° 2. Juan es un pequeño empresario, que conduce una cevichería, pero, hasta la fecha, su negocio se halla en la informalidad; sin.
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 01: INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL Profesor: Enrique Becerra Medina.
1 Tampico/Altamira, Tamaulipas 18 de Enero de 2008 Foro de consulta popular para la modernización del marco jurídico portuario.
Arrendamiento Hospedaje Comodato
L Convenio sobre daños causados a terceros (B. O. 1/9/67) (Roma 1952) (Ratificado por ley 17404)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CREDITO NAVAL Art Cod. Civil prescribe Privilegio es El Derecho de un acreedor a ser pagado con preferencia a otro. * Los privilegios solo pueden.
REGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO del 6/2/2009.
Contratos de Utilización de la Nave
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
CONTRATOS.
DERECHO DE TRANSPORTES
Gabriel Chuaqui Schadow
DERECHO EMPRESARIAL I: *CONTRATO DE SUMINISTRO*
Contratos Asociativos
TEMA # 1: CONTRATO DE COMISIÓN
UNIDAD III CONTRATOS EN ESPECIAL.
Son modos de extinción de un contrato válido RESCISION.
¿Cómo Pueden Ser las Relaciones de Trabajo?
CONTRATO DE SEGURO Derecho Mercantil.
Introducción a las Contrataciones en Ingeniería
Modos de extinción de las obligaciones
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 04: CONTRATOS DE UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN DE BUQUES Profesor: Enrique Becerra Medina.
Análisis Comparativo de los Contratos de Transporte Trabajo elaborado por: Anyelo A, Jorge Campos, Thajiris Cardenas, Juan C. Chollet, Victoria Sanchez,
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
SEGURO CONTRA SINIESTROS
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
9. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Incoterms 2000 EXW EN FÁBRICA (... lugar convenido) FCA
CONTRATOS INFORMÁTICOS
DERECHO DE TRANSPORTES
CONTRATOS PREPARATORIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
1 DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 06: CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL Profesor: Enrique Becerra Medina.
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
CONTRATO DE DOMINACION GRUPAL
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
DESDE SU EMPRESA. RECOGEMOS SU MERCANCIA LA TRANSLADAMOS.
LEY 14/2014 DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
Madrid, del 23 de octubre de 2013 al 219 de febrero de 2014 Curso Transporte Marítimo y Fletamentos.
DERECHO AERONÀUTICO 1 UNIDAD 9 DERECHO AERONAUTICO RESPONSABILIDAD POR ABORDAJE.
Transcripción de la presentación:

DERECHO DE TRANSPORTES TEMA N° 05: CONTRATO DE FLETAMENTO: FLETAMENTO A TIEMPO - TIME CHARTER Profesor: Enrique Becerra Medina

1. CONCEPTO Existe Contrato de Fletamento “cuando el armador (fletante) de un buque, conservando su tenencia y mediante el pago de un flete, se compromete a ponerlo a disposición de otra persona (fletador) y a realizar los viajes que ésta disponga, dentro del término y en las condiciones previstas en el contrato, o en las que los usos establezcan”.

2. ELEMENTOS ESENCIALES a. La actividad de navegación por parte del fletante durante un cierto tiempo, realizando los viajes concertados siguiendo las instrucciones del fletador. b. La utilización temporal del buque en condiciones de navegabilidad. c. El flete, porque el fletamento por tiempo es un contrato oneroso.

2. CARACTERÍSTICAS En el Contrato de Time-Charter las partes son: fletante y fletador; en cambio, en el Contrato de Locación son: locatario y locador. No consiste en atribuir al fletador el uso y goce del buque (Locación de Buque), sino en la obligación que tiene el fletante de navegar el buque, así como en brindar el empleo de los espacios de dicho buque y/o goce de otras ventajas que la nave pueda ofrecer.

2. CARACTERÍSTICAS No hay transmisión al fletador de la tenencia del buque, el cual es mantenido en condiciones de navegabilidad por el fletante y utilizado en beneficio del fletador. El aprovechamiento pleno del buque, que el fletante está obligado a suministrar al fletador, constituye una locación de obra. Si por un viaje único las partes han utilizado un formulario de time-charter y han asumido las obligaciones correspondientes, el contrato no puede clasificarse como fletamento por viaje, sino como fletamento a tiempo.

3. NATURALEZA JURÍDICA No se debe confundir el fletamento a tiempo con el transporte o con otros contratos de explotación, pues si el buque fletado se emplea para transporte, el fletante no toma a su cargo la custodia de la carga, sino sólo la navegación del buque así como recibir y conservar la carga. Tampoco debe confundirse el fletamento a tiempo con los fletamentos totales o parciales, pues en estos últimos, el fletante se obliga no sólo como tal, sino además, a la ejecución del transporte.

3. NATURALEZA JURÍDICA Se distingue de la Locación porque el capitán del buque, aun realizando los viajes por cuenta del fletador, actúa en nombre del fletante. Se diferencia del fletamento por viaje, en que la obligación del fletante se caracteriza por la explotación continua, sin tiempos muertos entre viajes, produciendo 03 consecuencias: la navegabilidad, el cálculo del flete y la distribución de los gastos de explotación entre fletante y fletador.

4. FORMA DEL CONTRATO Para que este contrato sea válido respecto a terceros (Principio de Publicidad): * Debe formalizarse por escrito. * Debe inscribirse en el Registro Nacional de Buques. * Debe dejarse constancia de él en el Certificado de Matrícula.

5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FLETANTE Poner el buque a disposición del fletador en el lugar y tiempo convenidos. Mantener el buque en estado de navegabilidad. Navegar el buque. Rebibir el buque.

5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FLETANTE No hacer navegar el buque, cuando queda expuesto a peligros en el momento de la celebración del contrato. No iniciar un viaje que no concluya alrededor de la fecha de vencimiento del contrato. Exigir al fletador las indemnizaciones que correspondan. Exigir al fletador el pago del flete.

6. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FLETADOR Recibir el buque en el lugar y fecha convenidos. Hacerse cargo de los gastos de combustible, agua y lubricantes necesarios para el funcionamiento del buque. Utilizar el buque convenientemente. Pagar el flete. Devolver el buque al fletante, en el lugar y tiempo convenidos.

6. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FLETADOR Dar órdenes al Capitán respecto del uso que haga del buque. Embarcar un sobrecargo, para que cuide sus intereses a bordo del buque.

7. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD El fletante responde frente al fletador por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales (responsabilidad directa), así como, por los daños y perjuicios a consecuencia de las faltas náuticas del capitán y los tripulantes. Se puede excluir de responsabilidad al fletante por las obligaciones asumidas por el capitán en la gestión del transporte o en el uso que el fletador haga del buque. La disociación entre la empresa de navegación y la empresa de transporte constituye el eje central de responsabilidad.

7. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Todo aquello que concierna a la gestión náutica del buque comprometerá la responsabilidad del fletante y aquello que esté vinculado a la gestión comercial, comprometerá la responsabilidad del fletador. En el Contrato de Transporte, los riesgos comerciales (cuidado de la carga, custodia) son asumidos por el transportador; en cambio, en el Contrato de Fletamento, los riesgos náuticos (faltas en la navegación), son asumidos por ambas partes: fletante y fletador.

8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO El Contrato de Fletamento se extingue cuando: No se pone el buque a disposición del fletador en la fecha y lugar convenidos. Exista imposibilidad de ejecutar el contrato por causas no imputables al fletador. Exista pérdida del buque. Exista destrucción del buque.

9. PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del Contrato de Fletamento a Tiempo prescriben por el transcurso de 1 año, contado desde la fecha de su vencimiento; o desde la fecha de su rescisión o resolución, si es anterior; o desde el día de la terminación del último viaje, si es posterior. En el caso de pérdida del buque, el plazo de prescripción deberá computarse desde la fecha en que debió terminar el viaje que estaba en ejecución.