LAS NOTAS CONDICIONANTES DE LA COMPETENCIA DEL ACTO ESTATAL

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Transcripción de la presentación:

LAS NOTAS CONDICIONANTES DE LA COMPETENCIA DEL ACTO ESTATAL

LA INDELEGABILIDAD La competencia del acto estatal constitucional es decir, la competencia para realizar actos estatales no puede ser objeto de transferencia, cesión o encargo, pues obliga inexcusablemente a que la atribución conferida sea ejercitada directa y exclusivamente por aquella autoridad titular del órgano u organismo a quien se le ha otorgado.

LA TAXATIVIDAD El ejercicio de la competencia constitucional está limitado o reducido a lo expresamente conferido. En el ámbito del derecho constitucional opera el apotegma jurídico que dice que «solo le está permitido al Estado aquello que expresamente le ha sido conferido»; ello a diferencia de lo dispuesto para la ciudadanía, la que se rige por el principio de que «aquello que no está prohibido, está permitido». La competencia estatal reglada es aquella en que la Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad predeterminan en forma concreta la conducta que el operador o agente político debe ejecutar, estableciendo expresamente las condiciones, formas y procedimientos que deberán seguirse. Esta competencia permite al ciudadano conocer de antemano la decisión que habrá de adoptar el Estado, bastándole para ello situar el supuesto de un hecho dentro del marco de la norma, principio o práctica constitucional aplicable.

LA RAZONABILIDAD El acto estatal debe perseguir alcanzar un resultado jurídicamente legítimo a la luz de los principios y valores constitucionales. Su finalidad debe ser concreta, palpable v verificable en sus consecuencias efectivas. La razonabilidad cuantitativa pondera el contenido del proceso discursivo o inferente que concluye con una proposición lógica y axiológicamente válida. Su fundamentación apuesta a la adecuación entre el hecho desencadenante del acto estatal y el resultado de este en cuanto a su magnitud numérica, dineraria, aritmética, etc.

LA PROPORCIONALIDAD El acto estatal debe acreditar la necesaria disposición o correspondencia entre la causa que los origina y el efecto buscado. La proporcionalidad exige la existencia indubitable de conexión directa, indirecta y relacional entre causa y efecto; vale decir, que la consecuencia jurídica establecida sea unívocamente previsible y justificable a partir del hecho ocasionante del acto estatal. En consecuencia, la proporcionalidad aparece cuando la razón del efecto sea deducible de la causa o que sea previsible a partir de ella.

LA RACIONALIDAD El acto estatal debe acreditar la adecuación del medio empleado por la autoridad con los fines perseguidos. Esto implica la existencia de una conexión o vínculo eficaz entre lo dispuesto en el acto estatal, el supuesto de hecho que lo justifica, la vía utilizada y la finalidad que se pretende alcanzar.