LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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Ley General de Contabilidad
Transcripción de la presentación:

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Marzo 2009 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DOF 31.DIC.08

1. Antecedentes La publicación de la Ley guarda congruencia con la reciente reforma hacendaria, la cual otorga al Congreso la atribución para legislar en materia de contabilidad para lograr su armonización a nivel nacional (art. 73, fracc. XXVIII Constitucional). La publicación de la Ley se ubica dentro del plazo de un año (mayo 2009) establecido en dicha reforma para que el Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal aprobaran nuevas leyes o modificaran su marco legal actual hacia la armonización contable a nivel nacional.

2. Objetivo y principios de la ley Introducir un nuevo esquema de contabilidad gubernamental bajo los estándares más avanzados a nivel nacional e internacional, el cual es aplicable a los tres poderes y los órganos autónomos en los tres niveles de gobierno. Principios de la ley Contar con una ley que armonice la contabilidad en los tres órdenes de gobierno. Homologar la presentación de la información financiera y presupuestaria en los tres órdenes de gobierno para hacerla comparable. Cambiar la forma en que se manejan las finanzas públicas del país, y fortalecer la rendición de cuentas y transparencia de la gestión pública. Establecer los requisitos para que la información financiera apoye la toma de decisiones de las finanzas públicas, en tiempo real.

2. Objetivo y principios de la ley Principios de la Ley (Continuación …) Definir parámetros y requisitos mínimos obligatorios de la contabilidad en los tres órdenes de gobierno. Regular el registro del patrimonio. Contar con un marco institucional incluyente. Integrar a la cuenta pública la información sobre la evaluación de resultados. Contar con un horizonte real en la implementación de las obligaciones de la ley.

3. Organización Institucional Objetivo del marco institucional: Se prevé que permita que la contabilidad gubernamental en los tres órdenes de gobierno tenga se vaya precisando y actualizando en el marco de la ley. Integración del marco institucional: El marco institucional cuenta con dos instancias: el Consejo Nacional de Armonización Contable y el Comité Consultivo. Comité Consultivo: Se busca que los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, representantes de municipios, la ASF y expertos opinen los proyectos del Secretario Técnico para contar con una visión plural de las necesidades de la contabilidad gubernamental. Consejo Nacional de Armonización Contable: El Consejo es la instancia única de aprobación de disposiciones aplicables a los tres órdenes de gobierno. Por ello, se contempla que en ella participen representantes de la federación, los estados y los municipios.

3. Organización Institucional CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (Es el órgano de coordinación que convalida los proyectos que el Secretario Técnico somete a su consideración) 7 Representantes de la Federación 4 Representantes de las entidades federativas 2 representantes de los municipios COMITÉ CONSULTUIVO (Emite opiniones) Integrantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales* Entidades Estatales de Fiscalización Director General del INDETEC Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos Instituto Mexicano de Contadores Públicos Auditoría Superior de la Federación Un representante de los Municipios** Secretario Técnico (Prepara proyectos) Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública SHCP) *Con excepción del Secretario de Hacienda, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal. ** Por c/grupo de las Entidades Federativas, según el artículo 20, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.

4. Sistema Contable- características El Sistema Contable que utilizarán los tres órdenes de gobierno tiene las siguientes características: Refleja la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas. Facilita el reconocimiento de ingresos, gastos, activos, pasivos y el patrimonio de los entes públicos. Integra en forma automática las cuentas presupuestarias con las cuentas contables. Permite que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información financiera. Refleja un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económica y financiera de los entes públicos; Genera, en tiempo real, estados financieros y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas. Facilita el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

5. Registro Patrimonial Control de bienes: Se prevé que los tres órdenes de gobierno cuenten con un registro patrimonial de bienes muebles e inmuebles congruente con su inventario. Con lo cual se busca una mejor identificación de los bienes y el estado en el que se encuentran. Inventarios: Se prevé que en todos los órdenes se realice un inventario de bienes muebles e inmuebles, congruente con el registro patrimonial. Plazos: Se establecen plazos específicos para el registro de la alta y baja de bienes tanto del inventario como del registro patrimonial. Registro auxiliar: En ocasiones hay bienes que están a cargo de los entes públicos pero que no están específicamente destinados a un servicio público, por lo que se prevé un registro auxiliar para los bienes muebles e inmuebles inalienables e imprescriptibles (monumentos arqueológicos, artísticos e históricos). Control en cambios de administración: Se prevé una disposición para el control de los bienes no registrados cuando hay cambio de administración.

FIN