CONTRATO DE TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRABAJO

CUANDO SE CONSIDERA QUE HAY CONTRATO LABORAL (Art 23 CST): La  actividad  personal   del  trabajador,  es    decir, realizada por sí mismo. La continuada subordinación o dependencia del  trabajador respecto  del  empleador  que faculta a  éste  para  exigirle  el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo  o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos,  la  cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Un salario como retribución del servicio.

TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Contrato a termino Fijo. Contrato a termino Indefinido. (Todos los contratos verbales) Contrato por Año Escolar ( Art 101 CST). Del 1 de Febrero a 30 de Noviembre.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR SALARIO: Salario minimo 644.350. (Art 197 L 115/94): Profesores según escalafón. Sub. Transporte: Para los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos.

OTRASOBLIGACIONES DEL EMPLEADOR SEGURIDAD SOCIAL (Para profesores Art 284 L 100) PRESTACIONES SOCIALES Cotización en salud 12,5: - 8,5% Empleador - 4% Empleado Cotización Pensión 16%: - 12% Empleador - 4% Empleado Aportes parafiscales: - Sena 2% - Icbf 3% - Caja de compensación 4% Riesgos Profesionales: 0,522% Cesantías: 1 salario por año. Docentes año escolar ( Art 102 CST). Intereses a la Cesantias: 12% de las Cesantias. Vacaciones: 15 dias por año escolar. Prima : 1 Salario por año

CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS (Sentencia C.C C-154/97) La prestación de servicios es sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado. Su forma de remuneración es por honorarios o Servicios. No se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales.

PAGO SEGURIDAD SOCIAL INDEPENDIENTE El artículo 3º de la Ley 797 de 2003  estableció que todos los que tengan un Contrato de Trabajo o tengan una vinculación mediante un Contrato de Prestación de Servicios, bien sea con una entidad pública o con la empresa privada, deben estar afiliados y cotizar a Pensión. Asimismo, es obligatorio aportar a Salud en los Contratos de Prestación de Servicio, según el inciso 1º del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002.

RETENCION HONORARIOS POR EL NO PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Cuando una empresa privada o pública celebra un Contrato de Prestación de Servicios y va a cancelar los honorarios al trabajador independiente o contratista, dichas entidades están en la obligación de verificar la afiliación y pago  de los aportes a Seguridad Social en Salud y Pensiones (según el art. 23  Decreto 1703 2002) que realiza dicho contratista. Si el Independiente no demuestra haber pagado la Seguridad Social del periodo en el cual se le pagará los honorarios, el ente privado o público que lo contrató debe – obligatoriamente- retener el pago de honorarios hasta que se le demuestre, que los aportes a Salud y Pensiones ya se realizaron por dicho periodo de pago. Como mencionamos antes, el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 ordena: “…la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud…”.

Aunque la norma menciona la verificación sólo de los pagos a Salud, con la implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA - ya no se puede cancelar en formatos separados, por lo que al ejercer control sobre el pago a Salud, también se controla el pago a Pensión que hace el Trabajador Independiente o Contratista.

¿BASE DE COTIZACION EN SALUD Y PENSIÓN PARA INDEPENDIENTES? El inciso 2º del artículo 3° Decreto 510 de 2003. Estableció que la base de Cotización en Salud, servirá de fundamento a los contratistas para efectuar también el aporte a Pensión, quedando finalmente que el contratista podrá cotizar a Pensión y Salud mínimo por el 40% de los honorarios mensualizados, sin que este porcentaje esté por debajo del s.m.m.l.v. “En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.”