DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá LEY 1266 de 2008 HABEAS DATA “Por medio del cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data.

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Transcripción de la presentación:

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá LEY 1266 de 2008 HABEAS DATA “Por medio del cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”. David Luna Sánchez

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá Contenido I. OBJETIVO DE LA LEY II. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES B. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN IV. CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY V. CONCLUSIONES

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá Contenido I. OBJETIVO DE LA LEY II. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES B. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN IV. CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY V. CONCLUSIONES

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá I OBJETIVO DE LA LEY  El principal objetivo de la ley es desarrollar el derecho fundamental contenido en el artículo 15 de la Constitución Política. “(…) Todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (…)”.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá I OBJETIVO DE LA LEY  De esta forma se logra tener una norma de derecho positivo (ley) que evita que los colombianos estemos sometidos a los pronunciamientos jurisprudenciales, cambiantes por naturaleza.  Se establecen normas claras y permanentes que regulan un derecho fundamental que como este, es sensible y nos involucra a todos.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá Contenido I. OBJETIVO DE LA LEY II. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES B. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN IV. CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY V. CONCLUSIONES

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá II.CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES 1. Por mandato constitucional los derechos fundamentales se deben desarrollar mediante ley estatutaria. (Artículo 152 de la Constitución Política). 2. Por lo anterior, la aprobación de esta ley requirió la mayoría absoluta de los votos en sus 4 debates y su trámite se efectuó en una sola legislatura ( ). 3. Tuvo un control previo y oficioso por parte de la Corte Constitucional (Artículos 153 y 241 numeral 8 de la Constitución Política).

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá II.CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES La Corte Constitucional mediante auto 081 del 2 abril de 2008, regresó al Congreso de la República el proyecto, en razón a la existencia de un vicio subsanable relativo al incumplimiento del anuncio previo de la discusión y votación del proyecto de ley en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Subsanado el vicio de procedimiento por la Plenaria de la Cámara de Representantes, la Presidencia del Senado remitió nuevamente el expediente legislativo a la Honorable Corte Constitucional, el 6 de junio de 2008.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá II.CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES Mediante Sentencia C – 1011 del 16 de octubre de 2008 la Honorable Corte Constitucional, declaró exequible el proyecto de ley. Consideró que se cumplieron los requisitos formales: Publicación del proyecto antes de darle curso en las comisión respectiva. Aprobación por mayoría absoluta Anuncio previo a la discusión y votación Aprobación en una sola legislatura.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá II.CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES De igual forma consideró que se cumplieron los requisitos materiales: Cumplió con el requisito de la unidad de materia La ley es una regulación parcial del derecho fundamental al habeas data y el legislador está facultado para ello. Desde la exposición de motivos del proyecto y en las sucesivas ponencias, se hizo énfasis en que posteriormente se expedirán leyes estatutarias que regulen otro tipo de datos: los relativos a salud, seguridad social, etc.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá II.CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES 4.El trámite complejo de este tipo de leyes y su contenido mismo hicieron que desde 1991 se hubieran presentado quince (15) intentos en la expedición de esta importante norma jurídica, todos con resultados infructuosos. 5. El pasado 31 de diciembre el Presidente de la República sancionó la ley 1266 de 2008.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá Contenido I. OBJETIVO DE LA LEY II. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES B. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN IV. CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY V. CONCLUSIONES

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A.ASPECTOS GENERALES 1.Recoge desde su título y objeto (art. 1º) la intención de desarrollar el derecho fundamental de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en especial la relacionada con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A.ASPECTOS GENERALES 2. Define en el artículo 3º a todas las personas y/o entidades vinculadas con el manejo de la información, bien sea como titular de la información, fuente de la información, operador o usuario. Es decir, menciona y define todas las partes involucradas en la aplicación de la ley.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A.ASPECTOS GENERALES  Titular de la información: Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y garantías a que se refiere la ley.  Fuente de la Información: Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial, de servicio o de cualquier otra índole y que suministra esa información a un operador.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A.ASPECTOS GENERALES  Operador: Es la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley.  Usuario: Es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstos en la ley, puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III. CONTENIDO DE LA LEY A.ASPECTOS GENERALES 3.Clasifica y define (art. 3º) las categorías de datos:  Dato Privado: Es el que por su naturaleza sólo es relevante para el titular de la información. Ej. Reservas sumariales en los procesos judiciales.  Dato Semi-privado: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero, crediticio, comercial, de servicios y el proveniente de terceros países.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III. CONTENIDO DE LA LEY A.ASPECTOS GENERALES  Dato Público: Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semi-privados o privados, de conformidad con la ley. Ejemplo: los datos contenidos en documentos públicos, los relativos al estado civil de las personas, la cédula de ciudadanía.  Dato Personal: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A.ASPECTOS GENERALES 4.Define la información financiera y crediticia, como aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III. CONTENIDO DE LA LEY A.ASPECTOS GENERALES A la anterior definición se adicionó en la Cámara de Representantes la información comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Lo anterior para darle un carácter genérico a la ley y que abarcara el mayor numero de datos posible, de conformidad con su naturaleza estatutaria.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES 5.Establece los derechos de los titulares, las fuentes y los operadores de la información, así como los deberes entre éstos. 6.Fija los principios bajo los cuales se desarrolla la actividad del manejo de la información contenida en bases de datos.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III. CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES Derechos de los titulares:  Ejercer el derecho fundamental al hábeas data.  Hacer uso de los procedimientos de consultas y reclamos.  Solicitar información respecto de los usuarios autorizados para obtenerla.  Solicitar información sobre la utilización que el usuario le está dando a esta, cuando dicha información no hubiere sido suministrada por el operador.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES Deberes de los operadores:  Garantizar en todo tiempo al titular de la información el pleno y efectivo ejercicio del derecho al hábeas data y de petición.  Garantizar que en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respeten los derechos constitucional y legalmente consagrados.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III. CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES Deberes de los operadores:  Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos.  Realizar oportuna y periódicamente la actualización y rectificación de datos.  Tramitar las consultas, peticiones y reclamos.  Permitir la consulta de la información de manera gratuita al menos una (1) vez cada mes calendario.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES Deberes de las fuentes:  Garantizar que la información que se suministre a los operadores o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.  Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar a los operadores.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES Deberes de las fuentes:  Diseñar e implementar mecanismos eficaces para reportar oportunamente la información al operador.  Informar al operador que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificación o actualización de la misma.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES Deberes de los usuarios:  Guardar reserva sobre la información que les sea suministrada por los operadores de los bancos de datos, por las fuentes o los titulares de la información.  Utilizar la información únicamente para los fines para los que le fue entregada.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES Deberes de los usuarios:  Conservar la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.  Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de las normas legales.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES 6.Regula el tema de la permanencia de la información en los bancos de datos o caducidad del dato, estableciendo que la positiva permanecerá de manera indefinida y la negativa permanecerá por 4 años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida. Lo anterior con la finalidad de evitar que la información negativa repose de manera indefinida en las bases de datos perjudicando, entre otras, la posibilidad de acceder al crédito.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III. CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES Para cumplir con lo anterior, el Gobierno Nacional tendrá que reglamentar la ley y establecer un formato en el cual los bancos de datos deben presentar la información a que se refiere la ley. Ese formato debe establecer con claridad si la persona se encuentra al día o en mora con sus obligaciones y el reporte debe ser exacto al momento de la consulta.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES 7. Establece el trámite para las consultas, quejas y reclamos, haciéndolo expedito y en tiempos cortos.  La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma.  Una vez recibida la petición o reclamo, el operador incluirá en el registro individual en un término no mayor a dos (2) días hábiles una leyenda que diga “reclamo en trámite” y la naturaleza del mismo.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III. CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES  El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.  Para dar respuesta a la petición o reclamo, el operador o la fuente, según sea el caso, deberá realizar una verificación completa de las observaciones o planteamientos del titular.  Sin perjuicio de la acción de tutela para amparar el derecho fundamental del habeas data, cuando el titular no se encuentre satisfecho con la respuesta a la petición, podrá recurrir al proceso judicial correspondiente para debatir lo relacionado con la obligación reportada como incumplida.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III. CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES 8.“PANTALLAZO”. La ley establece que cuando un usuario consulte el estado de un titular en las bases de datos de información financiera y crediticia, estas tendrán que dar información exacta sobre su estado actual. Es decir, dar un reporte positivo de los usuarios que en el momento de la consulta están al día en sus obligaciones y uno negativo de los que al momento de la consulta se encuentren en mora en una cuota u obligaciones. 9. Se imponen obligaciones de control y vigilancia a la Superintendencia Financiera y a la Superintendencia de Industria y Comercio.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES. 10.Faculta a las Superintendencias antes mencionadas para imponer sanciones consistentes en:  Multas de carácter personal o institucional equivalentes a 1500 smlmv, cuando quiera que los operadores, las fuentes o los usuarios violen lo establecido en la ley.  Suspensión de las actividades del banco de datos, hasta por un término de seis (6) meses.  Cierre y clausura de operaciones del banco de datos.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá III.CONTENIDO DE LA LEY B. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN El artículo 21 de la Ley contempla un incentivo para las personas que estén al día en sus obligaciones al momento de entrada en vigencia de la ley o que se pongan al día dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma. El incentivo consiste en la caducidad de la información negativa al cabo de un (1) año de que esta permanezca en las bases de datos.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá Contenido I. OBJETIVO DE LA LEY II. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES B. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN IV. CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY V. CONCLUSIONES

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá IV.CONSECUENCIAS Desde el momento en que entró en vigencia la ley de Habeas Data: Dejaron de aparecer como deudores morosos colombianos. Se estima que cada mes que transcurra de ahora en adelante, lo harán en promedio, colombianos más. Fuente. Mauricio Angulo. Vicepresidente de Datacrédito

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá IV. CONSECUENCIAS  Por lo anterior un considerable número de colombianos va a tener la posibilidad de volver a acceder al crédito y desarrollar procesos productivos en varios renglones de la economía nacional.  La ley crea las condiciones para que aumente la bancarización en nuestro país, lo que genera desarrollo social y crecimiento económico, aumenta la competitividad y atrae la inversión.

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá Contenido I. OBJETIVO DE LA LEY II. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES III.CONTENIDO DE LA LEY A. ASPECTOS GENERALES B. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN IV. CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY V. CONCLUSIONES

DAVID LUNA - Representante a la Cámara por Bogotá IV. CONCLUSIONES. 1.El Congreso de la República cumplió con desarrollar el derecho fundamental del artículo 15 de la Constitución Política. 2.La ley tuvo en su proceso de elaboración el consenso de los principales sectores comprometidos con el manejo de la información contenida en bases de datos. El Gobierno y la academia incidieron de manera definitiva en la elaboración de la ley. 3.La ley va de la mano con las políticas de bancarización y democratización del crédito impulsadas por el Gobierno Nacional.