Federación Andaluza de Sindicatos de Enseñanza - CGT

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Transcripción de la presentación:

Federación Andaluza de Sindicatos de Enseñanza - CGT LAICISMO Y ESCUELA Federación Andaluza de Sindicatos de Enseñanza - CGT

Laicismo: Doctrina que defiende la independencia de la persona o de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. (Diccionario de la Lengua de la R.A.E.)

ESTADO DE LA CUESTIÓN 1º. REVISIÓN DESDE LA LEGALIDAD: Constitución 1978 Acuerdos con la Santa Sede de 1979 LOGSE 1990 y sus regulaciones posteriores R.D. Enseñanza de la Religión (1995) Ley de Calidad (2002) 2º. REVISIÓN DESDE LA REALIDAD: Asignatura de Religión o doctrina católica. Desde los centros y el profesorado: simbología religiosa. De las alternativas a la religión no confesional Evaluación y valor de la asignatura de Religión

CONSTITUCIÓN de 1978 Art. 14: Art. 16: Art. 27: Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión... Art. 16: 1. Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de cultos. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna religión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones. Art. 27: Los poderes públicos garantizarán el derecho de los padres para que sus hijos reciban formación religiosa según sus convicciones.

ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (03-01-1979) Art. 1: La acción educativa respetará el derecho de los padres a la educación moral y religiosa de sus hijos y los valores de la ética cristiana. Art. 2: La enseñanza religiosa se incluirá en los planes de los niveles de educación Preescolar, E.G.B., B.U.P. y F.P. en todos los centros educativos. No tendrá carácter obligatorio, pero se garantizará el derecho a recibirla. Art. 3: La enseñanza religiosa será impartida por personas propuestas por el Ordinario diocesano. Los profesores de religión formarán parte a todos los efectos del Claustro de Profesores. Art. 6: Corresponde a la jerarquía eclesiástica señalar los contenidos de la enseñanza religiosa, así como los libros de texto y otros materiales.

ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES (03-01-1979) Art. 7: La situación económica del profesorado de religión católica se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española. Art. 10: El Estado reconoce la existencia legal de las Universidades de la Iglesia... Art. 13: Los centros de enseñanza de la Iglesia tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue... Art. 14: (...) El Estado velará para que sean respetados los sentimientos de los católicos en sus medios de comunicación...

Ley Orgánica de LIBERTAD RELIGIOSA (1980) Art. 1: Derecho a la libertad religiosa o de cultos. Las creencias religiosas no serán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Art. 2: Derecho a: profesar, manifestar o abstenerse de declarar sus creencias religiosas o la ausencia de ellas; no ser obligado a practicar culto o religión contraria a sus convicciones; recibir enseñanza religiosa según sus creencias; a establecer lugares de culto. Los poderes públicos facilitarán la asistencia religiosa en los establecimientos públicos.

Ley Orgánica de LIBERTAD RELIGIOSA (1980) Art. 3: El límite al ejercicio de la libertad religiosa y de culto estará en la protección del derecho de los demás al ejercicio de su libertad pública y de sus derechos fundamentales. Art. 7: El Estado establecerá acuerdos o convenios con Iglesias o confesiones registradas según las creencias religiosas existentes en la sociedad española (según su número de creyentes, ámbito, arraigo en España). Estos acuerdos serán aprobados por Ley de las Cortes Generales. Dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades podrán tener los beneficios fiscales regulados para las entidades sin ánimo de lucro y carácter benéfico.

L.O.G.S.E. (1/1990 y modificada por ley 50/1998) Disposición Adicional 2ª: La religión como área o materia en los niveles educativos que correspondan. De oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado. El profesorado de religión católica estará en régimen de contrato laboral.

R.D. 1007/1991 que establece las Enseñanzas mínimas de la E.S.O. Art. 16.1: El área de religión Católica será de oferta obligatoria para los centros. Al comenzar la etapa o en la primera adscripción del alumno al centro, los padres o tutores manifestarán a la dirección su elección, sin perjuicio de que pueda modificarse al comienzo de cada curso escolar. Art. 16.2: La determinación del currículo de Religión corresponderá a la jerarquía eclesiástica. Art. 16.3: La evaluación será similar al resto de las áreas, pero no será tenida en cuenta en las convocatorias de las Administraciones Públicas en las que concurran los expedientes académicos de los alumnos.

R.D. 2438/1994 que regula la Enseñanza de la Religión Art. 1: La enseñanza de la religión se impartirá en los centros de 2º ciclo de E.I., E. Primaria, E.S.O. y Bachillerato. Art. 3: Los padres, tutores o alumnado (mayores de edad) manifestarán al comienzo de cada etapa o nivel educativos o en la primera adscripción al centro su deseo de cursar esta enseñanza. Para el alumnado que no estudie religión los centros organizarán actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complementarias, en horario simultáneo. En dos cursos de la ESO y otro de Bachillerato estas actividades versarán sobre culturales de las diferentes confesiones religiosas... Las actividades alternativas no serán objeto de evaluación ni constarán en los expedientes académicos de los alumnos.

R.D. 2438/1994 que regula la Enseñanza de la Religión ANDALUCÍA: "Convenio entre la C.E.C.J.A. y las Diócesis de la C.A. sobre la Enseñanza de la Religión". (25-05-1993) Art. 4: El currículo de religión será competencia de las autoridades religiosas. Los libros y materiales de religión deberán respetar en sus textos e imágenes la Constitución y la LOGSE. Art. 5: En la E.P. y en la E.S.O. la evaluación se hará constar en el expediente académico del alumnado. En Bachillerato la calificación de la religión no se computará para la obtención de la nota media... Art. 6: La religión será impartida por personas propuestas por el ordinario Las actividades alternativas de estudio serán diocesano o las correspondientes Iglesias o Comunidades. En los centros públicos de E.I. y E.P. podrán ser designados maestros destinados en el centro que lo soliciten.

Orden de 22-08-1995 que regula las enseñanzas complementarias Art. 1: Para los alumnos que no hubieran optado por la enseñanza religiosa, los centros organizarán actividades de estudio alternativas. Art. 2: La oferta de enseñanzas complementarias la efectuarán los centros antes del comienzo de cada curso. Para impartirlas se podrán realizar agrupamientos flexibles. Art. 3: En la E.I. y E.P. se organizarán Talleres de radio, cine y TV, dramatización, ajedrez, cuentacuentos, poesía infantil, folklore. No serán objeto de evaluación ni constarán en los expedientes de los alumnos.

Orden de 22-08-1995 que regula las enseñanzas complementarias Art. 4: En la ESO y el Bachillerato la oferta de enseñanzas complementarias será de dos tipos: a) Cultura religiosa: (3º, 4º ESO y 1º Bach) Contenidos: Expresión estética de la creencia religiosa; principales rasgos históricos de las religiones; religión y sociedad. b) Otras enseñanzas: (resto de la ESO y Bach) Contenidos: Talleres de radio, cine y TV, prensa, periódico del centro, ajedrez, teatro, danza, poesía y folklore. No serán objeto de evaluación ni tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos.

Orden de 09-09-1997 sobre Organización y Funcionamiento de los I. E. S Orden de 09-09-1997 sobre Organización y Funcionamiento de los I.E.S. (Andalucía) Art. 32: Enseñanza de la Religión y de las alternativas a la misma. Los centros garantizarán el derecho de los padres a que sus hijos reciban enseñanza religiosa (de aquellas confesiones que hayan suscrito el Acuerdo de Cooperación) Establece el procedimiento para hacer constar la decisión de los padres: manifestación personal o por escrito al director. Los centros organizarán enseñanzas complementarias para el alumnado que no hubiera optado por la religión. La evaluación de la Religión se hará constar en el expediente académico de los alumnos.

Orden de 16-02-1999 sobre Escolarización y matriculación en los centros públicos y privados. Art. 48: Enseñanza de la Religión: Comunicación por escrito de alumnado o representantes legales. Al Director. En la primera inscripción del alumno en el centro. Esta decisión puede modificarse al inicio de cada curso escolar. Los centros recabarán expresamente esta decisión con anterioridad al comienzo del curso en el impreso de inscripción o matrícula del alumnado.

Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza (2003) Disposición adicional segunda: 1. El área de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos opciones: una, confesional; otra, no confesional. Serán de oferta obligatoria en los centros debiendo elegir los alumnos una de ellas. 2. El Gobierno fijará las enseñanzas correspondientes a la opción no confesional. El currículo de la opción confesional será competencia de las autoridades religiosas.

RR. DD. por los que se establecen las enseñanzas comunes de la E RR.DD. por los que se establecen las enseñanzas comunes de la E. Primaria Anexos. Algunos contenidos de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión: Lugares de culto Las fiestas religiosas Los periodos santos La oración Los libros sagrados de las religiones La estructura básica de todas las religiones Etc.

RR.DD. por los que se establecen las enseñanzas comunes de la E.S.O. Anexos. Contenidos de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión: Historia de las religiones (1º ESO); Politeísmo y monoteísmo, el rito y las celebraciones, la oración... (2º); judaísmo, cristianismo e islamismo (3º); Más de lo anterior, más el ateísmo de Estado... (4º).

La asignatura de Religión tendrá pleno valor académico Será evaluable y computable para: Promocionar de curso Calcular la nota media de ESO y Bachillerato Obtener el Título de Graduado ESO o Bachillerato No computará para la obtención de beca.

¿SOMOS UN PAÍS LAICO? ¿Qué relación debe existir entre el sistema educativo y las ideas religiosas? ¿Existe una separación real entre la Iglesia y el Estado en España? ¿Qué leyes y acuerdos regulan esta relación? ¿Qué ocurre en la realidad de nuestros centros?

Se abre el DEBATE

ENLACES DE INTERÉS Europa Laica Fundació Francesc Ferrer i Guàrdia http://www.europalaica.com  Fundació Francesc Ferrer i Guàrdia  http://www.laic.org/  COLECTIVO ESCUELA LAICA http://www.escuelalaica.org  Asociación Laica  http://www.geocities.com/Athens/Atrium/6633/index.html  ATEUS de Catalunya  http://www.ateus.org  Asociación Escuela Laica de Albacete  http://webs.ono.com/usr025/laicalba/ Asociación Pí y Margall por la Educación Pública y Laica http://www.piymargall.org Colectivo Giordano Bruno    http://acacia.pntic.mec.es/~agil10