SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL

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Transcripción de la presentación:

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Un hito en los derechos de la salud La salud se define como un derecho fundamental Obligatoriedad de cumplimiento Soportado en más de 5 tratados internacionales firmados por Colombia

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL HASTA ESTA SENTENCIA ERA TUTELABLE POR CONEXIÓN A Derecho a la vida Derecho a la dignidad humana Derecho a la integridad personal Especialmente a los menores de edad, desplazados, mayores de 60 años y madres cabeza de familia

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL “todo derecho constitucional que funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo”, “se interpretarán y ejecutarán teniendo presente el respeto y garantías al derecho a la vida y que en ningún caso se pueda afectar la dignidad de la persona.” (art. 2, Ley 972 de 2005). “Partirá de la decisión de varias Salas de Revisión de la Corte Constitucional, así como de la Sala Plena, de reconocer el derecho a la Salud como un derecho fundamental “

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL 3.2.3. El derecho a la salud es un derecho que protege múltiples ámbitos de la vida humana, desde diferentes perspectivas. Es un derecho complejo, tanto por su concepción, como por la diversidad de obligaciones que de él se derivan y por la magnitud y variedad de acciones y omisiones que su cumplimiento demanda del Estado y de la sociedad en general. La complejidad de este derecho, implica que la plena garantía del goce efectivo del mismo, está supeditada en parte a los recursos materiales e institucionales disponibles

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Es un compendio de 20 tutelas revisadas PROBLEMAS TRATADOS Desconocimiento derecho a la salud La Corte estima que después de 15 años de haber sido expedida la Ley 100 de 1993, es constitucionalmente inadmisible que no se haya previsto superar la desigualdad entre el plan subsidiado y el contributivo y que ésta diferencia es más gravosa para los menores de edad.

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Efecto de aplicación inmediata Prioridad a los menores de 18 años Protege el mínimo vital y el deterioro orgánico que impide una vida normal Objeto: evitar un perjuicio irremediable a la persona

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Obligaciones de las entidades que amparan este derecho Respetar Proteger Garantizar con calidad Obligaciones de protección Obligaciones de cumplimiento

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Obligaciones de protección Velar por que la privatización del sector de la salud no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atención de la salud; controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y deontología.

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Se dan por ofrecer Accesibilidad Disponibilidad No discriminación Asequibilidad ($) Cumplimiento y es proporcional a la necesidad de cada paciente Integralidad y continuidad

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Qué pasa si no me dan un servicio adecuado Es un desacato a una sentencia de la corte Los organismos para recibir una queja son: Veeduría Distrital Procuraduría SUPERSALUD (multas de 50 millones y las está aplicando) Secretaría de Salud

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Por qué de la sentencia 60% de las tutelas en salud eran por procedimientos y actividades que cubre el sistema “Mamadera de gallo” por 15 años del Gobierno, Ministerio, EPS e IPS de aplicar la Ley 100 a cabalidad

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Define que el pos no es ilimitado y da ejemplos de qué no se cubre: Cx estética y sus complicaciones Cx refractiva si se pueden usar gafas Tratamientos de fertilidad Desintoxicaciones Prótesis Baypass gástrico sino se siguen dietas y otros ttos TTO Odontológicos Vacunas contra las alergias

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Qué ordenó la corte Comité técnico científico ampliado Ya no es el paciente quien solicita los servicios o medicamentos fuera del POS Pueden recobrar el 100% al FOSYGA Lo NO POS que no pase por comité y se dé por tutela sólo se puede recobrar el 50% Las EPS no desean tutelas, lo inverso a hace unos meses

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL No se pueden interrumpir tratamientos hasta que otra entidad asuma al paciente así legalmente se suspenda la afiliación (en casos de cualquier enfermedad en tratamiento) Si la orden de atención o prestación de servicios es de un médico no adscrito: La EPS tiene obligación de remitirlo al especialista de su red para certificar y manejar al paciente: Si la EPS no desvirtúa el tratamiento ordenado por un médico adscrito, debe prestar los servicios ordenados

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Una carta con los derechos del paciente. Esta deberá contener, por lo menos, los derechos contemplados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial (adoptada por la 34ª Asamblea en 1981)[1] y los contemplados en la parte motiva de esta providencia, en especial, en los capítulos 4 y 8. [1] Resolución 13437 de 1991, Ministerio de la Salud (hoy de la Protección Social).

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Prohíbe que se demoren servicios de salud por trabas administrativas de cada EPS Mide a las EPS por tutelas puestas, entre más demandas es más mala y tiene menor puntaje Para procedimientos, medicamentos y consultas de especialista no existen comités por ley son invenciones de las EPS

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Qué hacer con la sentencia? Toda demora o negación debe darse por escrito en el formato de la Supersalud Como la mayoría de las demoras, negaciones o trabas no las escriben, habrá que llevar siempre grabadora o MP3 Mejor que no lo den por escrito, la Supersalud multa con 50 millones cada vez que niegan o demoran sin el formato y está feliz cobrando

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL Concepto del médico tratante no se puede alterar por funcionario alguno de la EPS Prevalece lo que necesita el paciente Se deben garantizar todos los exámenes diagnósticos necesarios Se deben eliminar barreras de acceso; económicas, demoras burocráticas

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL PREVENCIÓN Una obligación del proveedor y del paciente “ Son los beneficios de prevención los que asegurarán el pleno goce efectivo de los derechos de salud” INTEGRALIDAD Todos los servicios médicos: medicamentos, exámenes, consulta, etc.

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL INTEGRALIDAD Los servicios son los indispensables no sólo para conservar el grado de salud sino para evitar su deterioro Preguntar a la EPS cuáles medidas tiene para evitar el deterioro articular en el paciente El acceso a los servicios de salud debe estar especialmente garantizado a las personas que padecen enfermedades catastróficas o de alto costo Se debe dar lo que necesita el paciente según el principio “ Pro homine”

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL QUÉ ORDENÓ LA CORTE? Planes de beneficios Definir correctamente el POS Unificar los planes POS y POSS Ampliar las competencias de Comité Técnico Científico Flujo de recursos Agilizar los recobros al Fosyga Recobros del 50% si hay Tutela sin comités Plan de contingencia en los pagos

SENTENCIA 760 CORTE CONSTITUCIONAL QUÉ ORDENÓ LA CORTE? Otras fallas Evitar la demora en la prestación de servicios POS Ordenar la entrega de los derechos de los pacientes Mejorar los sistemas de regulación (formato de negación de servicios) Cobertura universal en el 2010, Febrero 2009 a los menores de 18 años Cumplimiento de la sentencia por # de tutelas por EPS