la Propiedad Intelectual en

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Transcripción de la presentación:

la Propiedad Intelectual en Marco Regulatorio de la Propiedad Intelectual en Paraguay Abg. Abel Germán Avalos Jefe del Departamento de Acuerdos, Registros y Propiedad Intelectual Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA)

Finalidad de la legislación Tiene por Objeto promover una eficiente actividad de obtención de cultivares, producción, circulación, comercialización y control de la calidad de semillas, asegurar a los agricultores y usuarios en general la identidad y calidad de la semilla que adquieren y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares, en armonía con los acuerdos interregionales firmados y con las normas internacionales en materia de semillas.

MARCO REGULATORIO Ley Nº 385/94 «De semillas y Protección de Cultivares». (UPOV 78) Decreto N° 7.797/00: «Por la cual se reglamenta la Ley N° 385/94 de Semillas y Protección de Cultivares». Ley N° 988/96: «Que aprueba el Convenio Internacional para la protección de las obtenciones». Ley N° 2.459/04: «Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas ( SENAVE).»

Comité Técnico Calificador de Cultivares Dos representantes de la investigación agrícola Un representante del organismo técnico encargado de la aplicación de las disposiciones de la Ley. Un representante de la extensión agrícola Un representante de la enseñanza universitaria relacionada a la Carrera Ingeniería Agronómica o Ingeniería Forestal. Un representante de la Asociación de Fitomejoradores Un representante de los productores de semillas

OBJETO DEL COMITE «El Comité Técnico Calificador de Cultivares tendrá por objeto calificar los cultivares y emitir el dictamen sobre la inscripción que se solicita, fundada en los resultados experimentales de la red de ensayos zonales ejecutados por el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA) y fiscalizado por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas». «Dictamina para su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales y en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos»

Registro Nacional de Cultivares Comerciales

Ley 385/94«De semillas y Protección de Cultivares». Art. 11º: «Habilitase en la Dirección de Semillas el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, donde deberá ser inscripto todo cultivar identificado como superior o que no desmejore el panorama varietal existente, de manera a quedar habilitado para ser utilizado comercialmente». Art. 12º: «Podrán ser inscriptos en el Registro mencionado en el Articulo anterior, los cultivares que reúnan los requisitos siguientes:

Distinguibilidad: Homogeneidad: Estabilidad: La Dirección de Semillas podrá verificar mediante ensayos el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.

Registro Nacional de Cultivares Protegidos

Ley 385/94«De semillas y Protección de Cultivares». Art. 22º. Habilitase en la Dirección de Semillas el Registro Nacional de Cultivares Protegidos, con el objeto de salvaguardar el derecho del obtentor. Art. 25º. Podrán ser inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos lo Cultivares que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 12, cumpliendo además el requisito de: Novedad

Art. 26º. Para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Protegidos el cultivar deberá ser designado con una denominación única que permita distinguirlo de cualquier otro.

Muchas gracias