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Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública LEY N° 20.500 Publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de Febrero de 2011 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN ANTECEDENTES GENERALES Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente CLASIFICACIÓN PERSONAS JURÍDICAS: Se dividen en personas de Derecho Público y Derecho Privado. 1. Son Personas de Derecho Público: el Estado, la Nación, el Fisco, las Municipalidades, las Iglesias, las Comunidades Religiosas y Establecimientos que se costean con fondos del erario. 2. Las Personas Jurídicas de Derecho Privado, se clasifican en Personas Jurídicas sin fines de lucro y con fines de lucro. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN CLASIFICACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Las Personas jurídicas sin fines de lucro se clasifican en Corporaciones y Fundaciones. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.500, las corporaciones de derecho privado se llaman también Asociaciones. La Asociación, se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. La Fundación, se compone de una masa o conjunto de bienes destinados por la voluntad del fundador o fundadores a un fin determinado de interés general. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN CONTENIDOS DE LA LEY RELACIONADOS CON EL SRCEI Se crea un Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN NUEVO REGISTRO DE PJSFL ¿QUÉ PERSONAS JURÍDICAS SE INSCRIBEN? 1.- Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; 2.- Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la Ley Nº 19.418; 3.- Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determine el reglamento Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN ¿QUÉ SE INSCRIBE EN ESTE NUEVO REGISTRO? 1.- La constitución, modificación, disolución, extinción de las personas jurídicas sin fines de lucro. 2.- Los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN ¿QUÉ SE INSCRIBE EN ESTE NUEVO REGISTRO? 3. Las sentencias ejecutoriadas que disuelven las asociaciones, de conformidad al artículo 559 del Código Civil. 4. Demás informaciones que deban inscribirse o subinscribirse, según lo disponga el reglamento. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN? 1.-Municipalidades 2.-Organismos que indique el Reglamento 3.-Interesado de manera directa ante el Servicio Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN CONTENIDOS DE LA LEY RELACIONADOS CON EL SRCEI: Certificados que se otorgarán: - Se otorgarán certificados de vigencia de las personas jurídicas - De la composición de los órganos de dirección y administración Cobro de los certificados: - El Servicio de Registro Civil e Identificación, podrá cobrar por los certificados que emita, los valores que establezca mediante resolución. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN CONTENIDOS DE LA LEY RELACIONADOS CON EL SRCEI: Elaboración de estadísticas Anuales 1. Personas jurídicas inscritas vigentes. 2. Personas jurídicas no vigentes: Las disueltas o extinguidas 3. Personas jurídicas que en un periodo de cinco años no hayan presentado, por intermedio de las municipalidades o el órgano público autorizado, antecedentes relativos a la renovación o elección de sus órganos directivos u otros documentos justificativos de su funcionamiento. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO La Ley establece para su implementación el plazo de 1 año desde la entrada en vigencia de la norma (Segunda transitoria), es decir el 16 de febrero de 2012. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN REGLAMENTO Se dictará un reglamento que señalará las disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN MIGRACIÓN DE DATOS -Ministerio de Justicia: Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, deberá remitir al Servicio del Registro Civil e Identificación todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes y que se encuentren incorporados en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio, para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. -Municipalidades: Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, los secretarios municipales deberán remitir al Servicio copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN OBLIGACIONES DE LAS MUNICIPALIDADES CON EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos relativos a la constitución, modificación y disolución de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN INFRACCIONES El retraso o la falta de remisión de los antecedentes de las personas jurídicas al Registro, o de su inscripción en él, se mirará como infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN FISCALIZACIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA Sólo respecto de asociaciones y fundaciones. No se aplica respecto de las demás personas jurídicas que se inscriben en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. En el ejercicio de esta facultad el Ministerio de Justicia tiene potestades amplias. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a los estatutos. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN VIGENCIA De acuerdo a la disposición segunda transitoria, las disposiciones de la Ley N° 20.500 contenidas en el párrafo segundo del Título I, en el artículo 34 N° 1 y en el párrafo VI del Título IV, entraran en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial. Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN

CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN Muchas Gracias Gobierno de Chile | Ministerio de Justicia | Servicio de Registro Civil e Identificación CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN