Aspectos generales de los delitos ambientales en el Distrito Federal

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Transcripción de la presentación:

Aspectos generales de los delitos ambientales en el Distrito Federal Samuel Ibarra Vargas Fiscal Especializado en Delitos Ambientales y Protección Urbana Marzo de 2010

Temas a tratar Situación mundial. Situación del Distrito Federal. Funciones de la Fiscalía Ambiental. Delitos ambientales. Delitos contra la gestión ambiental. Estadísticas de delitos ambientales en la Delegación Cuauhtémoc. Recomendaciones.

Fuente: http://blog.pucp.edu.pe/media/1220/20090903-derrite.JPG

SITUACIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL PAÍS

Delitos ambientales en el entorno nacional Entidad Federativa Delitos en la Ley Ambiental Delitos en el Código Penal No hay delitos ambientales Aguascalientes   X Baja California Baja California sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo  X Jalisco México Michoacán Entidad Federativa Delitos en la Ley Ambiental Delitos en el Código Penal No hay delitos ambientales Morelos   X Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas  X Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas

Delitos ambientales en el entorno nacional

Marco institucional en el entorno nacional Federación, Entidades Federativas y Distrito Federal Área especializada en la PGJ Procuraduría Ambiental Secretaría de Medio Ambiente (o equivalente) Federación  Aguascalientes Baja California Baja California sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Distrito Federal Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Federación, Entidades Federativas y Distrito Federal Área especializada en la PGJ Procuraduría Ambiental Secretaría de Medio Ambiente (o equivalente) Michoacán  Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas

SITUACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

Problemática ambiental en el DF 59% del territorio del Distrito Federal es suelo de conservación, distribuido en 9 Delegaciones Políticas, principalmente al sur del DF. Cada día se pierde 1 hectárea de suelo de conservación por deforestación, asentamientos irregulares y tala ilegal. Hay más de 900 asentamientos irregulares en el Distrito Federal, con más de 200,000 pobladores. 40% del agua se trae de otras ciudades (nuestro suelo se está secando). Existen 21 áreas naturales protegidas, de competencia local y/o federal. Existen aproximadamente 100 sistemas de barrancas distribuidos en 15 microcuencas del Distrito Federal. Cada día circulan más de 4,000,000 de automóviles en el Distrito Federal y área conurbada, de los cuales 1,500,000 tienen calcomanía “2” y 1,000,000 de ellos no tienen convertidor catalítico. Tales vehículos emiten 325,000 toneladas de dióxido de carbono al año. En el DF se generan aproximadamente 12,500 toneladas de basura diarias y el único basurero (Bordo Xochiaca), cerró definitivamente en diciembre de 2008, en cuanto a cascajo; próximamente se abrirán 2 tiraderos de cascajo. El 47% de los residuos sólidos generados (basura), se calcula que proviene de casas habitación, 29% de comercios y 15% de servicios. Las industrias del DF emiten 22% de las emisiones de sustancias agotadoras de la capa de ozono del país.

FUNCIONES DE LA FISCALÍA AMBIENTAL

FEDAPUR La función principal es contribuir a la efectiva protección penal del ambiente, combatiendo frontalmente a la delincuencia ambiental, considerando dos ejes: información y coordinación. Se utilizan los siguientes instrumentos: Integración técnica de las averiguaciones previas. Visión integral y perspectiva global del tema. Identificación de fenómenos delincuenciales. Difusión y posicionamiento dirigido del tema. Vinculación con todos los sectores involucrados. Impulsar la revisión y adecuación del marco jurídico vigente, para que sea un instrumento eficaz de combate a la delincuencia ambiental. Establecimiento de campañas de prevención.

LOGROS DE LA FEDAPUR (2007-2009) Fortalecimiento de la FEDAPUR: Acuerdo A/007/2008. Liberación de más de 1,000,000 m2 de suelo ambientalmente relevante en el Distrito Federal. Incremento de consignaciones en más de 1,100% en comparación con los años 2001 a 2006. Impulso a la cultura de denuncia del delito ambiental (en 2006 se recibieron 106 denuncias, contra más de 400 en el 2009). Coordinación con todas las autoridades involucradas federales (PROFEPA y PGR), Estatales (Secretarías de Medio Ambiente, Procuradurías Ambientales y Fiscalías Ambientales/Agencias especializadas en delitos ambientales) y Delegacionales (Direcciones de Ecología y Ecoguardas). Estrecha vinculación con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Coordinación de grupos de trabajo locales (ETIRA) y federales (GTDA-CNPJ). Incremento del personal: Había 1 ministerio público, 3 oficiales secretarios y 4 policías en 2006, y ahora se cuenta con 5 MP, 12 OS y 7 Policías de Investigación, además de contar ahora con áreas informática, pericial y administrativa, con que hasta 2006 no se contaba. Creación de un área de peritos ambientales (4 actualmente, contra ninguno hasta 2006). Coordinación de investigaciones en materia de inteligencia ambiental con diversas áreas policiales y con los peritos ambientales de la Fiscalía, para efectuar operativos ambientales. Impulso a eventos académicos para la prevención del delito ambiental. Mapeo y geoposicionamiento de fenómenos delincuenciales en materia ambiental. Prevención de invasiones (Ecoguardas – 15,000 posibles ocupantes). Obtención de órdenes de aprehensión contra líderes relevantes de asentamientos. Impulso para elaborar lineamientos de política criminal ambiental nacional. Lineamientos para la integración de averiguaciones previas sobre delitos ambientales.

Liberación de “Palmillas” Foros conjuntos de capacitación Detención Temomosco Detención “Chupacabras” Liberación de “Palmillas” Prevención de invasión en “ecoguardas”

Gaceta Oficial del Distrito Federal – 1º de Diciembre de 2009 ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Gaceta Oficial del Distrito Federal – 1º de Diciembre de 2009 El predio decretado como área natural protegida, fue recuperado por la FEDAPUR en abril de 2008

Grupo de Delitos Ambientales Vinculación CNPJ Grupo de Delitos Ambientales

Lineamientos propuestos para una política criminal ambiental Principio de intervención mínima y Principio de fragmentariedad. Ubicación de los delitos ambientales en el Código Penal local, no en la Ley Ambiental. Elementos normativos definidos en Leyes, preferentemente en el Código Penal. Fortalecer la prevención general y especial sobre los delitos ambientales. Implementar campañas de identificación, denuncia y combate a delincuencia ambiental. Realizar estudios criminológicos y estadísticos sobre la delincuencia ambiental, para identificar sus posibles causas y ubicación geográfica. Crear una cultura de respeto y protección al ambiente por autoridades y por la sociedad. Corresponsabilidad. Mantener una adecuada coordinación y comunicación entre las autoridades vinculadas con la justicia penal ambiental (federal, local y municipal/delegacional) así como entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial. Armonización legislativa: a problemas iguales, mismo tratamiento jurídico/tipificación. Actualizar los delitos ambientales locales. Generar criterios uniformes en materia de investigación policial sobre delitos ambientales. Contemplar delitos ambientales como graves. Sancionar delitos ambientales culposos. Realizar acciones coordinadas para combatir la delincuencia (operativos ambientales). Dar especial importancia a la recuperación ambiental y a la conservación de ecosistemas. Establecer programas permanentes de capacitación y actualización tanto a las autoridades ambientales como penales, sobre Derecho Ambiental y Derecho Penal. Identificar criterios generales que sirvan para armonizar lineamientos sobre los delitos ambientales. Establecer un programa coordinado de información a la ciudadanía. Promover la presentación de denuncias ambientales. Mediatizar acciones y resultados. Promover realizar medidas precautorias que impidan mantener el daño al ambiente. Ejes: coordinación y difusión. Promover la implementación de peritos ambientales en las Procuradurías Generales de Justicia. Crear Fiscalías Ambientales –con cero costo- o, en su caso, Agencias Especializadas en delitos ambientales. Propiciar el acercamiento con instancias internacionales y con Fiscalías y Procuradurías Ambientales de otros países

DELITOS AMBIENTALES

¿Cuáles son los delitos ambientales? EJES Suelo de conservación. Área natural protegida. Área de valor ambiental. Área verde en suelo urbano. Barranca. Seguramente habrá relevancia penal de cualquier conducta que dañe estos lugares o los ponga en riesgo.

59% Territorio del DF Suelo de conservación en el Distrito Federal Imagen obtenida de la Secretaría de Medio Ambiente - http://www.sma.df.gob.mx/corenader/

Imagen proporcionada por la Secretaría de Medio Ambiente ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Imagen proporcionada por la Secretaría de Medio Ambiente

Gaceta Oficial del Distrito Federal – 1º de Diciembre de 2009 ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Gaceta Oficial del Distrito Federal – 1º de Diciembre de 2009

ÁREA NATURAL PROTEGIDA (ANP) SUPERFICIE (HECTÁREAS) LOCAL/FEDERAL DELEGACIÓN SUPERFICIE (HECTÁREAS) Bosque de Tlalpan Local Tlalpan 252.86 Ha. Bosques de las Lomas Miguel Hidalgo 26.40 Ha. Cerro de la Estrella local y federal Iztapalapa 1,243.14 Ha. Corredor Biológico Chichinautzin Federal Milpa Alta La superficie que corresponde al “Tepozteco” Cumbres del Ajusco 920 Ha. Desierto de los Leones Cuajimalpa / Álvaro Obregón 1,529 Ha. Ecoguardas 132.63 Ha. Ejidos de Xochimilco y San Gregorio A. Xochimilco 2,657 Ha. El Tepeyac Gustavo A. Madero 1,500 Ha. El Tepozteco No se menciona en el decreto Fuentes Brotantes de Tlalpan 129 Ha. Histórico de Coyoacán Coyoacán Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla Cuajimalpa 336 Ha. (en el DF) La Armella 193.38 Ha. Lomas de Padierna Magdalena Contreras 670 Ha. Los Encinos 25.01 Ha. Parque Ecológico de la Ciudad de México 727.61 Ha. San Miguel Topilejo Tlalpan/Magdalena Contreras 6,200.29 Ha. San Nicolás Totolapan 1,984.70 Ha. Sierra de Guadalupe 633.68 Ha. Sierra de Santa Catarina local Iztapalapa / Tláhuac 748.55 Ha.

Áreas de valor ambiental y barrancas Áreas de valor ambiental: Las áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad (LADF, Art. 5). Categorías: Barrancas y bosques urbanos (LADF, Art. 90 bis). Bosques urbanos: Áreas verdes ambientales que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, o bien, por otras zonas análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente en el Distrito Federal (LADF, Art. 90 bis 1).

BARRANCAS Ya hay más de 100 sistemas de barrancas distribuidas en 15 microcuencas en el Distrito Federal. Se ubican principalmente en el poniente de la Ciudad, en la Delegación Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo y Cuajimalpa de Morelos. Los afluentes y tramos, que localmente cuentan con nombres distintos y que dependiendo de las condiciones sociourbanas en las que estén inmersos, mantienen caracteristicas y problemáticas peculiares. Fuente: http://www.sma.df.gob.mx/barrancas/index.php?op=06_barrancasdeldf

Área verde en suelo urbano ÁREA VERDE: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el Distrito Federal (Art. 5o, Ley Ambiental del Distrito Federal). SUELO URBANO: La clasificación establecida en la fracción I del artículo 30 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, incluidas las áreas verdes dentro de los límites administrativos de la zona urbana de los centros de población y poblados rurales localizados en suelo de conservación que establece el programa general de ordenamiento ecológico (Art. 5o, Ley Ambiental del Distrito Federal). Constituyen el suelo urbano las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y por estar comprendidas fuera de las poligonales que determine el Programa General para el suelo de conservación (Art. 30, f. I, Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal).

Áreas VERDES ESPECÍFICAS (LADF, Art. 87) Parques y jardines. Plazas jardinadas o arboladas. Jardineras. Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública. Alamedas y arboledas. Promotorios, cerros, colinas, elevaciones y depresiones orográficas, pastizales naturales y áreas rurales de producción forestal, agroindustrial o que presten servicios ecoturísticos. Zonas de recarga de mantos acuíferos. Demás áreas análogas.

Pena por comisión simple Agravantes o atenuantes ¿CUÁLES SON LOS DELITOS AMBIENTALES? Delito básico Pena por comisión simple Agravantes o atenuantes Pena calificada Invasión u ocupación (en los 5 elementos comunes) Art. 343 3 a 9 años de prisión 1,000 a 5,000 días multa a) Realizar la invasión con violencia b) Instigar, promover, dirigir o incitar la invasión UNA MITAD MÁS 4.5 a 13.5 años de prisión 1,500 a 7,500 días multa Cambio de uso de suelo (en los 5 elementos comunes) Art. 343 bis El cambio de uso de suelo se realice de uno a otro de los usos de suelos previstos en el programa o programas UNA MITAD MENOS 1.5 a 4.5 años de prisión 500 a 2,500 días multa Descarga o depósito de residuos de la construcción (en los 5 elementos comunes o en una ZRMA) Art. 344 1 a 5 años de prisión 300 a 1,500 días multa a) Descarga de más de 3 m3 OTRA PENA MAYOR Extracción de suelo o cubierta vegetal de por volumen igual o mayor de 2m3 Art. 344 bis 6 meses a 5 años de prisión 500 a 2,000 días multa NO SE ESTABLECEN Incendios (en los 5 elementos comunes) Art. 345 2 a 5 años de prisión a) Se afecte un área de 5 hectáreas o más b) Se afecten 1,000 o más metros cúbicos rollo total árbol, de recursos forestales maderables 3 a 7.5 años de prisión Tala, derribo o muerte de uno o más árboles (en cualquier lugar) Art. 345 bis 3 meses a 5 años de prisión a) Se cometa en área de valor ambiental b) Se cometa en área natural protegida SE DUPLICA 6 meses a 10 años de prisión 1,000 a 4,000 días multa

Pena por comisión simple ¿CUÁLES SON LOS DELITOS AMBIENTALES? Delito básico Pena por comisión simple Agravantes Pena calificada Contaminación por emisión de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal o de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal (en cualquier lugar) Art. 346, f. I 2 a 6 años de prisión 1,000 a 5,000 días multa Realizar la conducta en uno de los elementos comunes o en una ZRMA UNA MITAD MÁS 3 a 9 años de prisión 1,500 a 7,500 días multa Contaminación por descargar, depositar o infiltrar aguas residuales, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos (en cualquier lugar) Art. 346, f. II Contaminación por descargar, depositar o infiltrar residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial (en cualquier lugar) Art. 346, f. III Contaminación por generar emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el DF o móviles que circulan en el DF (en cualquier lugar) Art. 346, f. IV Realización de actividades riesgosas (en cualquier lugar) Art. 346, f. V Contaminación por generar, manejar o disponer residuos sólidos o industriales no peligrosos Art. 346, f. VI Las penas previstas en este articulo se impondrán siempre que se ocasionen daños a la salud de las personas o uno o más ecosistemas o sus elementos…

DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL

¿Cuáles son los delitos contra la gestión ambiental? Cambiar provisionalmente aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, para obtener documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular (Art. 347, CPDF). Alteración u operación indebida de equipo o programa utilizado para la verificación vehicular (Art. 347 bis, f. I, CPDF). Venta ilícita de documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular (Art. 347 bis, f. II, CPDF). Recepción o solicitud indebida de dinero o dádivas para la aprobación de la verificación vehicular, por parte del propietario, responsable o técnico de los centros de verificación vehicular (Art. 347 ter, f. I, CPDF). Cobrar una cantidad superior a la autorizada oficialmente para la aprobación de la verificación vehicular, por parte del propietario, responsable o técnico de los centros de verificación vehicular (Art. 347 ter, f. I, CPDF). Ofrecer, prometer o entregar ilícitamente dinero o dádivas para obtener la aprobación de la verificación vehicular, en calidad de usuario del servicio de verificación vehicular (Art. 347 ter, f. II, CPDF). Obtención de una autorización ambiental por medio de proporcionar información falsa o documentos falsos o alterados (Art. 347 quater, CPDF). Entrega de documentos o información falsa u omisión de datos para que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia, por parte de prestadores y laboratorios de servicios ambientales (Art. 347 quintus, CPDF).

ESTADÍSTICAS DE LOS DELITOS AMBIENTALES

ESTADÍSTICAS DELICTIVAS POR DELEGACIÓN (1º de marzo de 2010) DELEGACIÓN DENUNCIAS % ALVARO OBREGON 11 4.05904059 AZCAPOTZALCO 3 1.10701107 BENITO JUAREZ 10 3.6900369 COYOACAN 8 2.95202952 CUAJIMALAPA 14 5.16605166 CUAUAHTEMOC 28 10.3321033 GUSTAVO A. MADERO 16 5.90405904 IZTACALCO 6 2.21402214 IZTAPALAPA 7 2.58302583 MAGDALENA CONTRERAS MIGUEL HIDALGO 15 5.53505535 MILPA ALTA TLAHUAC 37 13.6531365 TLALPAN 60 22.1402214 VENUSTIANO CARRANZA XOCHIMILCO 32 11.8081181 TOTAL 271 100

TOTAL DE DELITOS DENUNCIADOS DATOS TOTALES POR DELITO Y DELEGACIÓN (1º de marzo de 2010) DELITO INCIDENCIA % TALA 85 30.14 CAMBIO DE USO DE SUELO 76 26.95 OCUPACION O INVASION 29 10.28 CASCAJO 21 7.45 EXTRACCION DE SUELO 9 3.19 RUIDO CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL 6 2.13 FALSIFICACION DE DOCUMENTO 5 1.77 DEPOSITO DE RESIDUOS SÓLIDOS 4 1.42 MUERTE DE UN ÁRBOL QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS DAÑO A LA PROPIEDAD 3 1.06 DERRIBO DRO INCENDIO ROBO 2 0.71 ROBO DE VERIFICENTRO AGUAS RESIDUALES OLORES RESISTENCIA 1 0.35 DESPOJO EMISIÓN DE GASES EXTRACCION DE TIERRA FRAUDE LÍQUIDOS QUÍMICOS ROBO (ENERGÍA ELÉCTRICA) USO INDEBIDO DE DOCUMENTO TOTAL DE DELITOS DENUNCIADOS 282 100

RECOMENDACIONES: CÓMO DENUNCIAR Y ANTE QUIÉN

¿QUÉ HACER ANTE UN DELITO AMBIENTAL? Fiscalía Desconcentrada FEDAPUR Autoridades (ecoguardas, delegación) Denuncia por escrito Fotografías Videos Dictámenes Otras Pruebas y La remite a ... Ciudadano Emitidos por la autoridad: Delegación SMA PAOT

¿QUÉ HACER ANTE UN DELITO AMBIENTAL? DELEGACIÓN Sin flagrancia detectan delito En flagrancia Presentar un reporte por escrito a su superior Solicitar la autorización o instrucción de autoridad, y si no cuentan con tal o si no coincide con registros … Autoridades competentes Solicitar auxilio de la fuerza pública (SSP) Presentan denuncia de hechos, con el acta y sus respectivas pruebas a Fiscalía Desconcentrada DETENCIÓN Si no hay detenido, la remite a ... FEDAPUR

GRACIAS!!! Samuel Ibarra Vargas Oficina: 53 46 89 16 Nextel: 30 94 66 27 ID: 62*800*1079 Gabriel Hernández 56, 3er piso, C.P. 06720, Col. Doctores, D.F. samuelibarra@pgjdf.gob.mx samuelibarra@yahoo.com www.pgjdf.gob.mx