La capacidad legal inherente y la toma de decisiones con apoyo

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Transcripción de la presentación:

La capacidad legal inherente y la toma de decisiones con apoyo Tina Minkowitz

Definición La capacidad legal es una “aptitud regulada por el ordenamiento para ser titular de derechos y obligaciones y para obrar con impulsos propios en la vida jurídica de relación...” Santos Cifuentes, experto legal argentino

El modelo social de la discapacidad El modelo social de la discapacidad dice que la discapacidad reside en el entorno, y no en la persona con una deficiencia o diferencia física, sensorial, intelectual, psicosocial. La toma de decisiones con apoyo es una aplicación de este modelo social al tema de la capacidad legal.

La toma de decisiones con apoyo En lugar de privar al indivíduo de su capacidad legal y instalar un tutor o curador a cuidar sus intereses (lo que refuerza un estado de pasividad), debemos crear las condiciones que faciliten a la persona al “obrar con impulsos propios”.

Principios de la toma de decisiones con apoyo La “dignidad del riesgo” y el derecho de andar en el mundo con todos sus peligros. Una relación de confianza como base de la toma de decisiones con apoyo. La comunicación accesible (incluida el uso de imágenes y la atención a comunicación no verbal) - y facilitar el uso de la lengua de señas y la comunicación tactil.

La autonomía y el apoyo El utilizar la toma de decisiones con apoyo no implica ninguna limitación de derechos o de la capacidad legal. La decisión de establecer una relación de confianza para la toma de decisiones con apoyo es una decisión propia y no puede ser ordenada por las autoridades civiles. Es necesario hacer contacto y empezar a comunicarse con las personas con discapacidad aislados, para que puedan establecer dichas relaciones. *se comunica esta decisión en un proceso interactivo entre las personas involucradas. Un juez no puede decirme, Tina, tiene que establecer una relación de confianza con dicha persona que no he escogido. Es parecido a cada otra relación personal.

Modelos existentes Redes de apoyo familiar/comunitarias Apoyo mutuo de las PcD “Defensor personal” - ayuda en la reclamación de derechos Planificación para una crisis Asistencia personal Interpretes A quién quiero que esta persona me apoyará en una crisis emocional, y qué quiero que haga en este caso? Las personas en las primeras etapas de Alzheimers pueden tambien establecer sus redes de apoyo.

Las obligaciones de las personas de apoyo Entender que su papel es facilitar y no manejar. Escuchar activamente a todas formas de comunicación. Aprender como esta persona se comunica y como comunicarse mejor con ella. Dejar el espacio para que la persona exprese sus deseos actuales. Respetar la voluntad de la persona, aún si ella toma una decisión que sea equivocada.

Las obligaciones del gobierno Eliminar la interdicción y otros mecanismos que privan a una persona de su capacidad legal. Elaborar las políticas, estructuras legales y administrativos para reconocer la toma de decisiones con apoyo y asegurar el acceso a dicho apoyo para todas que lo requieran. Hacer campañas de información y conscientización acerca de la toma de decisiones con apoyo y el derecho inherente a la capacidad legal.

Las obligaciones del gobierno 2 Establecer estándares y capacitación a las personas de apoyo para la función de apoyo, y garantías ante el incumplimiento con dichos estándares u otras obligaciones. **Salvaguardas - necesitamos tomar en cuenta que no debemos limitar la autonomía individual a través de salvaguardas contra el abuso de relaciones de apoyo, porque esto nos vuelve al paternalismo de la interdicción y la tutela.

Las obligaciones del gobierno 3 Elaborar políticas y legislación en materias relacionadas con la capacidad legal, como: El derecho a la integridad física y mental, y a no ser sometido a intervenciones médicas forzadas. El derecho a no ser privado de su libertad por motivo de discapacidad. El derecho a contar con los recursos económicos y sociales necesarios a la autonomía personal. El derecho a estar libre de la explotación, la violencia y el abuso de cualquier tipo. El derecho a información y comunicación accesible. *Decl. Univ. de DH Art. 22 - Derecho al cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales que son necesarios al desarrollo libre y completo de la personalidad. *CDPD Art. 16 ofrece una base para la elaboración de medidas para prevenir el abuso y la explotación, mejor que el inciso 4 de art. 12 que habla de salvaguardas relacionadas con apoyo en la capacidad legal. Por miles de años la interdicción y la curatela/ tutela fueron la unica forma de “protección” pero fue una protección paternalista que resultó peor y en muchas instancias facilita la explotación, la violencia y el abuso. El art. 16 de la CDPD nos ofrece una otra manera de conceptualizar tal protección respetando la autonomía individual.

Las etapas de aplicación Ahora, hay muchas personas con discapacidad que son interdictas y tienen un curador o tutor, pero no tienen apoyo y no pueden conseguir el apoyo inmediatamente. Por esta razón, necesitamos hablar de etapas de aplicación.

La primera etapa En la primera etapa, la tutela o curatela se mantiene para muchas personas, pero al mismo tiempo se empieza a desarrollar el apoyo requerido. Las personas que rehusan la tutela/curatela o interdicción tienen el derecho de terminarla. Si ellas quieren el apoyo, se necesita desarrollarlo para este grupo tambien. **Y las personas que se encuentran privadas de su libertad en una institución u hospital, o sometidas a intervenciones médicas/ psiquiatricas forzadas, tienen el derecho de salir de la institución y terminar las intervenciones no deseadas, por su propia decisión y voluntad.

La ultima etapa En la ultima etapa, la interdicción es abolida y hay mecanismos fuertes para proveer el apoyo requerido. El exito de esto depende tambien de la creación de todas las condiciones necesarias a la autonomía personal, incluida el derecho al desarrollo económico y social.

La sociedad civil y las OPDs Claro que se necesita la experticia y el liderazgo de las OPD en estos procesos. Trabajamos juntos para imaginar este mundo sin barreras legales o de cualquier índole, para compartir esta visión y ponerla en practica: Escritos académicos, investigación y análisis Proyectos de reforma de las leyes Programas de buenas practicas Conscientización, incidencia, monitoreo Comite de expertos y procesos nacionales *Y otros mecanismos de derechos humanos al nivel internacional y regional Es nuevo para nostros tambien, el cambio de paradigma surgió como una necesidad para cumplir con el propósito de garantizar todos los derechos humanos dis ninguna discriminación.

Un tema que surgió La capacidad legal surgió como un tema en la CDPD porqué es la manifestación definitiva del cambio de paradigma de la discapacidad hacia el modelo social. Nada puede detenernos para aseguar su cumplimiento.

Más información www.wnusp.net tminkowitz@earthlink.net abuelena@yahoo.com Se puede recibir por email un Guía para la aplicación de la CDPD desde la perspectiva de WNUSP - remitir su nombre y dirección de email.