Víctor Balcells Ángel Barrios Miguel Hernández Purificación Jiménez

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Transcripción de la presentación:

Víctor Balcells Ángel Barrios Miguel Hernández Purificación Jiménez SENTENCIA 98/2000 Víctor Balcells Ángel Barrios Miguel Hernández Purificación Jiménez

DERECHO DE LA INFORMACIÓN SENTENCIA 98/2000 DEL TRIBUNAL SUPREMO de 10 de Abril de 2000. RECURSO DE AMPARO NUM. 4015/96

HECHOS Casino de la Toja S.A. Recurso de amparo número 4015/96. Santiago ALDAZÁBAL GÓMEZ. Trabajador y Representante del Comité de Empresa de Casino de la Toja S.A.

HECHOS Juzgado de lo Social num. 3 de Pontevedra. Sentencia 07-11-95: Vulnera derechos fundamentales.   La sentencia es revocada por: Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia 25-01-96: No vulnera derechos fundamentales.

HECHOS Petición recurso de amparo al TC. Instalación de micrófonos en determinadas dependencias del centro de trabajo.   Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia 25-01-96: No vulnera derechos fundamentales. Petición recurso de amparo al TC.

Verano 1995 Existencia de circuito cerrado de televisión desde 1978, se instalan micrófonos inadvertidos pero no ocultos. No se solicita el informe al Comité de empresa. Santiago Aldazábal demanda al Casino de la Toja. No existe suficiente justificación para la instalación de micros SENTENCIA 07-11-95: VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

25 de enero de 1996 Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Las escuchas afectan a conversaciones de carácter laboral. No están en lugares del centro de trabajo en los que se vulnere la intimidad. Se trata de controlar mejor. Plus de seguridad. Siempre que no se haga un uso inadecuado del material por parte de la empresa: NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

CONTRADICCIÓN Con sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 25 de abril de 1994 Santiago Aldazábal solicita unificación de criterios mediante RECURSO DE CASACIÓN

Derechos en conflicto: Derecho a la intimidad/ Poder empresarial de control, (Art. 20.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). (Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor). (Art. 64.4 d) Ley del Estatuto de los Trabajadores). Art. 18.1 Constitución Española. Derecho a la intimidad personal. Art. 28.1 Constitución Española. Derecho de libertad sindical.

ART. 20 Ley del Estatuto de los Trabajadores Dirección y control de la actividad laboral Permite al empresario la adopción de medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, debiendo guardar la consideración debida a su dignidad humana.

ART. 20 Ley del Estatuto de los Trabajadores TC en su sentencia 186/00, de 10 de Julio, Recurso de Amparo 2662/97 hay que tener en cuenta dos cuestiones: Por una parte, el empresario no queda apoderado para llevar a cabo so pretexto de vigilancia y control, que le confiere el art. 20.3 LET intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo.

ART. 20 Ley del Estatuto de los Trabajadores El derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél ha de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionando para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho.

DERECHOS EN CONFLICTO Ley Orgánica 1/1982, 5 mayo Art.7 Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

Ley Orgánica 1/1982, 5 mayo 2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción. 4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Ley Orgánica 1/1982, 5 mayo La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2

DERECHOS EN CONFLICTO Art.18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Art.28 1.Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.

DERECHOS EN CONFLICTO Art. 28 (…)La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Derechos en conflicto “…la fiscalización sería completa, pero asimismo sería completa la vulneración del derecho a la intimidad personal del trabajador…”

Derechos en conflicto “…la sujeción del trabajador a una vigilancia auditiva es una agresión intolerable si no existe una excepcional razón técnica, al suponer una compresión absoluta de un derecho de rango constitucional…”

Derechos en conflicto Se argumenta también clima de conflicto y derecho a la libertad sindical, controlando la actividad reivindicativa. Al no encontrar indicios, no se admite la vulneración del derecho de libertad sindical.

Recurso de casación Santiago Aldazábal Gómez, solicita unificación de criterios, mediante recurso de casación. Contradicción con Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 25 Abril de 1994. Recurso no admitido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de Junio de 1996.

DEMANDA DE AMPARO ▫Derechos vulnerados: -Derecho a la intimidad personal. Art. 18.1 CE. -Derecho a la libertad sindical. Art.28.1 CE. -Art. 64.4.d Ley del Estatuto de los trabajadores. -Art. 20.3 Ley del Estatuto de los Trabajadores. Derecho de control y vigilancia empresarial.

PONDERACIÓN Sólo se cuestiona el sistema de grabación de sonido, no el de imagen. Supone un grado adicional de intromisión en la intimidad. Intromisión intolerable. Un contrato no legitima recortes en la intimidad de las personas. Se rebasan las facultades de control.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Infracción del derecho a la intimidad personal, art.18.1 CE. La captación del sonido no queda justificada por motivos de seguridad. Santiago Aldazábal actuó en representación propia y del Comité de empresa. Sólo se admite la legitimación como trabajador afectado.

DEMANDA DE AMPARO Art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Art. 7 “…el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas” y “ la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.”

DEMANDA DE AMPARO No existe legislación específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de control.

DEMANDA DE AMPARO No se cumplió el principio de proporcionalidad por parte de la empresa. No está acreditado que la captación de sonido sea indispensable para la seguridad, por lo tanto se produce una intromisión ilegítima del derecho a la intimidad. Se otorga el amparo al demandante.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Juicio de idoneidad: un examen sobre el fin Juicio de necesidad: o la valoración de los medios alternativos existentes Juicio de proporcionalidad: o la reclamación de un juicio ponderado de medio a fin

AVISO AL COMITÉ DE EMPRESA El que se avise o no al Comité de Empresa de la existencia de cámaras no es algo que tenga que dilucidar el Tribunal Constitucional, ya que esa es una decisión de legalidad ordinaria.