E L DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS INFORME DE ADJUNTÍA Nº 011-2009-DP/AMASPPI-PPI Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos.

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Transcripción de la presentación:

E L DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS INFORME DE ADJUNTÍA Nº DP/AMASPPI-PPI Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas Lima, julio del 2009

Objetivo del Informe Impulsar la institucionalización del diálogo y prevenir conflictos sociales. Contribuir al ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Promover la inclusión de los pueblos indígenas en las políticas públicas y erradicar la discriminación. Contribuir de manera constructiva a que el derecho a la consulta sea regulado por el Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT. FINALIDAD DEL INFORME

Contenido del Informe –Definición y finalidad del Derecho a la consulta –Ámbito de aplicación –Sujetos del derecho a la consulta –Principios –Características –Etapas del proceso

Definición y Finalidad del Derecho a la Consulta Es el derecho de los pueblos indígenas a que la adopción de medidas legales o administrativas susceptibles de afectarlos directamente, sea antecedida de un proceso de diálogo entre sus instituciones representativas y el Estado. La Finalidad del Derecho a la Consulta es garantizar la identidad cultural, instituciones y tradiciones de los pueblos indígenas. El proceso de consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas, en el marco de un diálogo intercultural de buena fe, basado en la generación de relaciones que propicien la equidad y el respeto mutuo.

¿Quiénes son los pueblos indígenas? Grupos humanos que descienden de las poblaciones que originalmente habitaban lo que hoy constituye el territorio del país, antes de la conquista. Criterios de identificación: –Elemento objetivo, estilos de vida, cultura y manera de vivir del grupo humano, distintos de los otros sectores de la población nacional. También comprende la organización social propia, las costumbres y las leyes tradicionales. Estas características pueden ser cumplidas total o parcialmente. –Elemento subjetivo es la conciencia de pertenecer a un colectivo distinto del resto de la población nacional, y ser reconocidos como tales por el pueblo indígena al cual pertenecen.

a)Es un proceso de diálogo, con procedimientos orientados a lograr el acuerdo o consentimiento. b)Su realización es responsabilidad del Estado c)Requiere un tiempo razonable que garantice el desarrollo del proceso de diálogo. d)Es Intercultural: Requiere una metodología para su adecuado desarrollo. e)Idioma propio: Requiere el uso del idioma propio de los pueblos indígenas que serán consultados. f)El proceso se agota con la toma de decisión por parte de la institución de la administración pública responsable. Características del Proceso de Consulta

–Derecho a la Consulta y Acuerdo Previo –Derecho a la consulta no es un acto electoral –Derecho a la Consulta no es lo mismo que el derecho a la participación ciudadana Diferencia del Derecho a la Consulta con otros mecanismos

Iniciativa Legislativa: Ley Marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas Adjuntía del Medio Ambiente, los Servicios Públicos y los Pueblos Indígenas

Objeto de la Ley Marco Desarrollar el contenido, los principios y aspectos básicos del derecho a la consulta de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones del Estado. Asegurar las condiciones de igualdad y pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos. La consulta es sobre aquellas medidas, legislativas o administrativas, que sean susceptibles de afectarles directamente.

Definiciones Básicas y Principios El proyecto recoge definiciones básicas sobre el Derecho a la Consulta. También incluye Principios orientados a: Suplir vacíos normativos Servir de parámetros para la emisión de medidas Resolver controversias durante la implementación de la ley Los principios recogidos por el proyecto son: Legalidad Libertad Oportunidad Representatividad Inclusividad Presunción de identidad Participación Recursos e Igualdad de Oportunidades Interculturalidad Buena fe Transparencia Flexibilidad Accesibilidad Igualdad y no discriminación

Actores del Proceso de Consulta Entidad Estatal Responsable de Ejecutar la Consulta: la que toma la decisión sobre la medida legislativa o administrativa. Organismo Público Especializado en materia de pueblos indígenas: ente rector de las políticas públicas dirigidas a dicho grupo. Organizaciones e Instituciones Representativas de los Pueblos Indígenas: incorporados en Base de Datos.

Etapas del Proceso de Consulta 1.Identificar si la medida puede o no afectar a los pueblos indígenas. 2.Identificar a la población a ser consultada a partir de lo que señale el Organismo Técnico Especializado. 3.Publicación de la propuesta y comunicación a las instituciones y organizaciones representativas. 4.Brindar información usando métodos y procedimientos culturalmente adecuados. 5.Evaluación Interna de la propuesta en las instituciones y organizaciones representativas. 6.Proceso de Diálogo 7.Decisión: acuerdo total, parcial, acuerdo de reflexión y no consentimiento

Otras consideraciones Los funcionarios o servidores públicos de las entidades comprendidas en el ámbito de la presente Ley deben cumplir sus disposiciones bajo responsabilidad. Período de adecuación y reglamentación de 180 días La regulación del derecho a la consulta requiere que en el proceso legislativo se incorpore la consulta a los pueblos indígenas, de conformidad con lo que establezca el Congreso de la República

Muchas Gracias