1 Diplomado en Transparencia e Información Pública 2011 TRANSPARENCIA y PROTECCION DE DATOS. EL EQUILIBRIO ENTRE DOS DERECHOS FUNDAMENTALES Guadalajara.

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Transcripción de la presentación:

1 Diplomado en Transparencia e Información Pública 2011 TRANSPARENCIA y PROTECCION DE DATOS. EL EQUILIBRIO ENTRE DOS DERECHOS FUNDAMENTALES Guadalajara. 21 de mayo de 2011 Dr. JOSE LUIS PIÑAR MAÑAS Catedrático de Derecho Administrativo Ex Director de la Agencia Española de Protección de Datos

2 Dr. José Luis Piñar Mañas ORIGEN Y EVOLUCION DE LA PROTECCION DE DATOS INFORMATICA VS. INTIMIDAD Primeras leyes de protección de datos. Resolución 45/95, de la ONU.

3 Dr. José Luis Piñar Mañas VALOR ECONOMICO DEL DATO PERSONAL, CONSTRUCCION DEL MERCADO INTERIOR Y ECONOMIA GLOBAL Directiva 95/46/CE, del Parlamento y el Consejo, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

4 Dr. José Luis Piñar Mañas LAPROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL Carta Europea de Derechos Humanos (2000) Declaración de Santa Cruz de la Sierra de 2003 Arts. 16 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Dr. José Luis Piñar Mañas XIII CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DECLARACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 14 Y 15 DE NOVIEMBRE, Asimismo somos conscientes de que la protección de datos personales es un derecho fundamental de las personas y destacamos la importancia de las iniciativas regulatorias iberoamericanas para proteger la privacidad de los ciudadanos contenidas en la Declaración de La Antigua por la que se crea la Red Iberoamericana de Protección de Datos, abierta a todos los países de nuestra Comunidad.

6 Dr. José Luis Piñar Mañas Artículo 16 Constitucional

7 Dr. José Luis Piñar Mañas Artículo 73, fracción XXIX-O, Constitucional Faculta al Congreso Federal para legislar en materia de protección de datos en posesión de los particulares

8 Dr. José Luis Piñar Mañas LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LOS PARTICULARES 27 de Abril de 2010 NECESIDAD DE APROBAR UN REGLAMENTO

9 Dr. José Luis Piñar Mañas PROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL PODER DE DISPOSICION SOBRE LOS PROPIOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Los datos no pertenecen al dueño del fichero, sino a los interesados

10 PROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL PRINCIPIOS LICITUD LEALTAD CONSENTIMIENTO INFORMACION FINALIDAD CALIDAD DEL DATO RESONSABILIDAD SEGURIDAD CONTROL INDEPENDIENTE

11 Dr. José Luis Piñar Mañas PROTECCION DE DATOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS ACCESO RECTIFICACION CANCELACION OPOSICION

12 Dr. José Luis Piñar Mañas TENSIONES A LAS QUE ESTA SOMETIDO EL DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS - PROTECCIÓN DE DATOS vs TRANSPARENCIA - PROTECCION DE DATOS vs SEGURIDAD NACIONAL - PROTECCION DE DATOS vs LIBERTAD DE EXPRESION - PROTECCION DE DATOS vs MERCADO - PROTECCION DE DATOS EN UN ESCENARIO MULTINACIONAL

13 Dr. José Luis Piñar Mañas NUEVOS RETOS DEL DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS - TECNOLOGIAS EN CONSTANTE EVOLUCION - PROTECCIÓN DE DATOS Y REDES SOCIALES - LA COMPUTACION EN LA NUBE: EL CLOUD COMPUTING (¿DÓNDE ESTAN MIS DATOS?)

14 Dr. José Luis Piñar Mañas MODELO ESPAÑOL DE PROTECCION DE DATOS LORTAD (1992): Shenguen LOPD (1999): Directiva 95/46 SSTC 290 y 292/2000 REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS (2007) NORMATIVA SECTORIAL COMUNIDADES AUTONOMAS

15 Dr. José Luis Piñar Mañas AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS Autoridad independiente Con competencias sobre bases de datos públicas y privadas. Potestades de tutela, investigación y sanción. Potestad normativa Registro General de Protección de Datos

16 Dr. José Luis Piñar Mañas PROTECCION DE DATOS Y TRANSPARENCIA

17 Dr. José Luis Piñar Mañas TRANSPARENCIA Y PROTECCION DE DATOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA PROTECCION DE DATOS Y TRANSPARENCIA COMO DERECHOS FUNDAMENTALES

18 Dr. José Luis Piñar Mañas Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 8)Derecho de acceso a los documentos (art. 42). Constitución Española Derecho a la protección de datos, deriva del art. 18.4; y el derecho a la transparencia de los arts. 20, 23 y 105.b).

19 Dr. José Luis Piñar Mañas Declaración de Derechos del hombre y el ciudadano de 1789 Artículo 15: “La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público”.

20 Dr. José Luis Piñar Mañas ESPAÑA CARECE DE UNA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION Art. 105 Constitución Art. 37 Ley de Procedimiento Leyes sectoriales

21 Dr. José Luis Piñar Mañas “El edil socialista se refirió también al recurso contencioso-administrativo presentado por el PP para tener acceso a las nóminas de todos los trabajadores del Concello. Señaló que será la Agencia Española de Protección de Datos la que haya de fijar la pertinencia o no de facilitar copias de las nóminas a la oposición”. 17 abril 2010

22 Dr. José Luis Piñar Mañas El PSOE llevará al Ejecutivo de Adra a los tribunales por no dar información. El 14 de enero solicitaron el registro de los expedientes sancionadores urbanísticos, “cinco días después nos dicen que nos lo darán el 15 de febrero, un mes después la información que nos dan no es la solicitada y así se lo hacemos saber. El 26 de marzo preguntamos por eso mismo en el pleno y nos contestan que no nos dan la información en base a la Ley de Protección de datos”. 17 abril 2010

23 Dr. José Luis Piñar Mañas AMBOS DERECHOS NO SON INCOMPATIBLES SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 20 DE MAYO DE 2003, ASUNTO RUNDFUNK Y OTROS. Asuntos C-465/00, C-138/01 Y C-139/01 Los datos sobre retribuciones de empleados públicos son datos personales. La incorporación de tales datos a un Informe destinado a ser hecho público es un tratamiento de datos. A ese tratamiento de datos le son de aplicación los principios de calidad de los datos y legitimación del tratamiento. La comunicación de tales datos es una “injerencia en la vida privada”. La divulgación de tales datos sólo es legítima si es “necesaria y apropiada” para lograr la finalidad perseguida por la ley de transparencia.

24 Dr. José Luis Piñar Mañas DIRECTIVA 95/46/CE, DE 24 DE OCTUBRE DE 1995, RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FISICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACION DE ESTOS DATOS REGLAMENTO (CE) Nº 45/2001, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2000, RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS PERSONAS FISICAS EN RELACION CON EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES Y LA LIBRE CIRCULACION DE TALES DATOS. REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001, DE 30 DE MAYO DE 2001, RELATIVO AL ACCESO DEL PUBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISION CONVENIO 205, DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE ACCESO A LOS DOCUMENTOS PUBLICOS

25 Dr. José Luis Piñar Mañas REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001 PRINCIPIO DE “APERTURA” (Art. 1º del Tratado de la Unión Europea”): “Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible” OBJETO: Garantizar, de la manera más completa posible el derecho de acceso del público a los documentos y determinar los principios generales y los límites que han de regularlo. PRINCIPIO: Todos los documentos de las Instituciones deben ser accesibles al público.

26 Dr. José Luis Piñar Mañas REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001 BENEFICIARIOS DEL ACCESO: TITULARES DEL DERECHO: Todo ciudadano de la Unión así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un estado miembro. POSIBLES BENEFICIARIOS: Las instituciones podrán conceder el acceso a los documentos a toda persona física o jurídica que no resida ni tenga su domicilio social en un estado miembro. CONCEPTO DE DOCUMENTO: Todo contenido, sea cual sea su soporte (escrito en papel o en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual)

27 Dr. José Luis Piñar Mañas REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001 EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO: ABSOLUTAS Las Instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de: El interés público por lo que respecta a:  La seguridad pública  La defensa y los asuntos militares  las relaciones internacionales b) La intimidad y la integridad de la persona en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de datos de carácter personal.

28 Dr. José Luis Piñar Mañas REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001 EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO: RELATIVAS Se denegará el acceso a un documento salvo que su divulgación revista un interés público superior: Cuando la divulgación del documento suponga un perjuicio para la protección de: Los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual. Los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico El objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría.

29 Dr. José Luis Piñar Mañas REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001 EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO: RELATIVAS (Continuación): Cuando se trate de un documento elaborado por una institución para su uso interno o recibido por ella, relacionado con un asunto sobre el que la institución no haya tomado todavía una decisión, si su divulgación perjudicara gravemente el proceso de toma de decisiones. Cuando se trate de un documento que contenga opiniones para uso interno, en el marco de deliberaciones o consultas previas en el seno de la institución, incluso después de adoptada la decisión, si la divulgación del documento perjudicara gravemente el proceso de toma de decisiones de la Institución.

30 Dr. José Luis Piñar Mañas REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001 PRINCIPIOS COMUNES A LAS EXCEPCIONES: En el caso de que las excepciones se apliquen únicamente a determinadas partes del documento, las demás partes se divulgarán. Las excepciones se aplicarán durante el período en que esté justificada la protección en función del contenido del documento. Podrán aplicarse las excepciones durante un período máximo de 30 años. En el caso de los documentos cubiertos por las excepciones relativas a la intimidad o a los intereses comerciales, así como en el caso de los documentos sensibles las excepciones podrán seguir aplicándose después de dicho período, si fuere necesario.

31 Dr. José Luis Piñar Mañas DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS Y DERECHO DE ACCESO A DATOS PERSONALES Son derechos distintos: El derecho de acceso a documentos puede alcanzar a información relativa a terceros. El derecho de acceso a datos personales es un derecho personalísimo que sólo alcanza a datos del titular (con alguna excepción, como el acceso a datos de personas fallecidas en relación con las historias clínicas)

32 Dr. José Luis Piñar Mañas Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2009, sobre las mejoras necesarias en relación con el marco jurídico de acceso a los documentos a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n° 1049/2001)

33 Dr. José Luis Piñar Mañas RECOMENDACIONES Ampliar su ámbito de aplicación al Consejo Europeo, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia, Europol y Eurojust; Facilitar un acceso más amplio a documentos Asegurar una mayor transparencia financiera facilitando información detallada en lo que se refiere al presupuesto de la UE, su ejecución y los beneficiarios de los fondos y subvenciones de la UE

34 Dr. José Luis Piñar Mañas Establecer, a través de un procedimiento transparente y respetando plenamente los principios democráticos y del Estado de Derecho, los principios generales y las restricciones, por motivos de interés público o privado, que limitan el acceso a los documentos clasificados para proteger los intereses esenciales de la UE. Mejorar la accesibilidad de los documentos de la UE creando sistemas de uso más sencillo; Asegurar que el Parlamento predique con el ejemplo garantizando el máximo grado de apertura, transparencia y acceso a los documentos;

35 Dr. José Luis Piñar Mañas “LA LUZ DEL SOL ES EL MEJOR DESINFECTANTE” “LA LUZ DEL SOL ES EL MEJOR DESINFECTANTE” Juez Brandeis Juez Brandeis OTHER PEOPLE’S MONEY

36 Dr. José Luis Piñar Mañas “NO QUIERO VIVIR SOLA. QUIERO QUE ME DEJEN VIVIR SOLA” “NO QUIERO VIVIR SOLA. QUIERO QUE ME DEJEN VIVIR SOLA” Greta Garbo Greta Garbo

37 Dr. José Luis Piñar Mañas “NOS MOVEMOS ENTRE ISLAS DE CERTEZA EN UN MAR DE INCERTIDUMBRES” “NOS MOVEMOS ENTRE ISLAS DE CERTEZA EN UN MAR DE INCERTIDUMBRES” Edgar Morin Edgar Morin

38 Diplomado en Transparencia e Información Pública 2011 MUCHAS GRACIAS Dr. José Luis Piñar Mañas