EL DERECHO PROCESAL.

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO PROCESAL

1. Concepto del conflicto. Francesco Carnelutti: “En el ejercicio de los poderes, en la batalla de los bienes, por esos objetos que cada hombre estima convenirle, cuando esos bienes son ya muy pocos y se da la oferta en menor grado que la demanda, se presentan conductas que vinculan a los hombres por medio de pactos y se enfrentan también dos o mas hombres en el polo opuesto: uno para exigir y el otro para cumplir”.

Hernando Devis Echandia: “Sabemos que no puede concebirse la existencia de una sociedad humana sin conflictos de intereses y de derechos porque las normas jurídicas que los reglamentan son susceptibles de ser violadas, ante ello solo cabe una doble alternativa: la defensa privada o atribuir al Estado la facultad de dirimir tales controversias.

2. Maneras de solucionar los conflictos 2.1. Autodefensa. Consiste en que uno de los sujetos en conflicto (persona natural o jurídica) resuelve o intenta resolver el conflicto pendiente con otro sujeto a través de una “acción directa”, en lugar de dirigir el instrumento apropiado hacia un tercero que lo dirima. Art. 920 C.Civil. Art. 20 inc:3) C.Penal.

2.2. Autocomposición. Se trata del arreglo pacífico del conflicto, por medio de un acuerdo, expreso o tácito, de los interesados en él, sin acudir a una tercera persona o entidad para que lo dirima. Art.1302 C.C.

2.3. Heterocomposición. Supone la existencia de un conflicto intersubjetivo y el hecho que los dos (o mas) interesados, acudan a una tercera persona a fin que lo resuelva imparcialmente. Arbitro (D.Leg. 1071 – vigente 09-2008) – Juez.

Caso: 01. “El Estado en el año de 1970 otorgó a la empresa “Austral” una concesión de exploración y explotación minera de cobre (contrato de concesión) que alcanza a 50,000 hectáreas ubicada en el sur del Perú. La Comunidad Campesina de Torata, Coscore y Tala, ha solicitado a la referida empresa que le devuelva 10, 000 hectáreas de su propiedad (Escritura Pública de 1870 inscrita en RR.PP)”.

Caso 02: El 25 de septiembre 2008, aproximadamente a las 23 horas, Mario conducía su vehículo por la Avenida Ejército en estado de ebriedad (1.0 l/g), al llegar al cruce con la calle Francisco Mostajo, no advierte que el semáforo está en rojo y cruza la intersección impactando el automóvil conducido por Juan ocasionando daños materiales en el parachoque delantero y daños personales en el conductor, asimismo, atropelló a Manuel y María (peatones que caminaban circunstancialmente por el lugar) resultando ambos con fracturas en las piernas. Estos hechos fueron presenciados por los efectivos José y Carlos que se encontraban en el patrullero policial No.15 de la Comisaría de Yanahuara. Partes en conflicto Derechos afectados Relación jurídica material y procesal Alternativas de solución

3. Concepto de derecho procesal. Niceto Alcalá Zamora y Castillo: “La exposición de los conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento”. Jaime Guasp: “Es el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso, o recaen sobre el proceso”. Miguel Fenech: “El derecho procesal es la ciencia que estudia el juzgar”. Eduardo B. Carlos: “El derecho procesal estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, por cuyo medio el Estado ejercitando la función jurisdiccional asegura, declara y realiza el derecho”.

4. Naturaleza del Derecho Procesal. 4.1. El Derecho procesal pertenece al llamado Derecho Público. Interviene el Estado a través de su órgano jurisdiccional: el juez. Se compone de normas imperativas que deben ser cumplidas por las partes, éstos no pueden pactar en contra de ellas y no pueden crear norma de común acuerdo. 4.2. El derecho procesal es un derecho formal. Pertenece a la naturaleza del derecho procesal porque se establecen las formas de las actividades de los sujetos que intervienen en el proceso: Juez y Partes. 4.3. El derecho procesal es un derecho autónomo. Por cuanto mantiene principios rectores exclusivos, finalidades específicas y un objeto de conocimiento propio.

5. Ramas en que la praxis suele dividirse el Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Derecho Procesal Penal. Derecho Procesal Constitucional. Derecho Procesal Administrativo. (Procesal agrario – derogado -, procesal arbitral, procesal internacional público).

6. Objeto de la Teoría del Proceso. El objeto básico es el proceso, entendido como un sistema compuesto por una serie de actos de las partes y del órgano decisor realizados con el fin de resolver la controversia o el conflicto.