SEMINARIO NOVEDADES IVA SEGMENTO MICE

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO NOVEDADES IVA SEGMENTO MICE 10 de Febrero 2015 Javier López Sabaté C/ Roger de Lluria, nº 115, 4º, 1ª (08037-Barcelona) Tel: 93-265.29.91 E-mail: jlopez@bartoliasociados.com

El sector español de AAVV, a través de la plataforma que agrupa a las distintas Asociaciones Empresariales a nivel nacional, formuló a la DGT en julio de 2014 una serie de consultas vinculantes para clarificar la doctrina interpretativa que rige las operaciones propias del segmento MICE. El pasado 15/12/14, la DGT publicó la respuesta a la consulta CV-3332/14, formulada por ACAVE que analizamos a continuación.

OPERACIONES PROPIAS DEL SEGMENTO MICE

Las AAVV asociadas a ACAVe desarrollan actividades en el denominado segmento MICE (Meetings, Incentives, Conferences and Events), y suministran en nombre propio a sus clientes servicios relativos a la organización y ejecución de: Reuniones, ponencias y jornadas técnicas. Conferencias, seminarios y simposios. Convenciones y congresos. Presentaciones de productos y asistencia a ferias. Programas de incentivo. Cualquier otra clase de eventos.

Las AAVV asociadas adquieren de proveedores terceros la mayor parte de los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo tal actividad. Los clientes de las AAVV pueden estar radicados en el TAI (Territorio de aplicación del IVA), en otros Estados Miembros de la UE o en países o territorios terceros. Los eventos pueden celebrarse en cualquier parte del mundo. En la organización del evento, las AAVV pueden intervenir de diversas formas, por lo que la combinación de los servicios que suministran variará.

Dichas operaciones pueden diferenciarse en dos grandes grupos: Actividad de Congresos. Actividad de Eventos.

DOCTRINA ANTERIOR DE LA DGT EN LAS OPERACIONES MICE

Hasta la fecha, la doctrina de la DGT en relación a las operaciones propias del segmento MICE, ratificada en numerosas consultas vinculantes, ha sido la consideración de la existencia de dos servicios independientes: Servicio propio de la “ORGANIZACIÓN DE UN EVENTO”, sujeto a las reglas del Régimen General del IVA, en cuanto a localización, tipo impositivo y régimen de deducciones. “SERVICIO DE VIAJE”, compuesto por los servicios de alojamiento y/o transporte y accesorios a los mismos, sujeto a las reglas del Régimen Especial de las Agencias de Viaje (REAV), es decir, tributación en IVA por el margen, al tipo general y localización del servicio en sede del prestador (donde este radicada la AAVV).

Las consultas vinculantes CV-0609-11 de 11/03/11, CV-2393/13 de 17/07/13 y CV-2946/13 de 02/10/13, introducen por primera vez un cambio interpretativo por parte de la DGT, que pasaría a considerar los servicios de viaje prestados en el ámbito MICE, como accesorios al servicio principal denominado SERVICIO COMPLEJO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS (SCOE), considerándose TODO una prestación de servicios única sobre la que operarían las reglas del Régimen General de IVA en cuanto a: Localización del servicio (Art. 69 y 70 de la LIVA). Tipo impositivo: Aplicación del tipo impositivo general (21%), con las excepciones del art. 91.1.2.9ª (tipo reducido (10%) aplicable a “las exposiciones y ferias de carácter comercial”). Régimen de deducciones.

NUEVA DOCTRINA DE LA DGT EN LAS OPERACIONES MICE

CONSULTA VINCULANTE CV-3332/14: CONSIDERACIONES PREVIAS

1- MICE: DEFINICION DE SERVICIO DE VIAJE. En la CV, la DGT define el ámbito de aplicación del REAV en las operaciones MICE, en base al art. 141 de la LIVA: “Se aplicará el REAV … a las prestaciones de servicios objeto de consulta cuando constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento y/o transporte prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos.” 2- MICE: DEFINICION DEL CARÁCTER ACCESORIO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. Para la definición del carácter accesorio de los servicios, la DGT utiliza la doctrina del TJUE (sentencias C-349/96 y C-111/05).

Criterios de la DGT: Una prestación es accesoria cuando no constituye para el cliente un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal. Existe una prestación única cuando dos o varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza para el cliente se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial.

3- CONCLUSIONES: Cuando un empresario o profesional que presta un servicio de organización de un congreso o evento empresarial (SCOE) al PROMOTOR del mismo, tenga o no la consideración de AAVV, incluya entre sus prestaciones algún servicio de alojamiento o transporte, estos no estarán sometidos al REAV, sino que se consideraran accesorios del servicio principal de organización que estará sujeto al IVA como una prestación de servicios única. El SCOE se localizará según las reglas de localización establecidas en el art. 69 y 70 de la LIVA: · En operaciones B2B en sede del destinatario. (Art. 69.Uno.1º) · En operaciones B2C donde se preste materialmente el SCOE. (Art.70.Uno.7º)

El SCOE deberá comprender, de forma integral, todo lo necesario para su celebración, estando compuesto de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación, que son facturados de forma conjunta, como pueden ser entre otros: Servicio de localización y reserva o alquiler de locales o recintos para la celebración del evento. Contratación de pólizas de seguros y gestión de permisos administrativos. Acondicionamiento y decoración del espacio, incluyendo mobiliario, servicio de azafatas, traducción y otros de apoyo. Dirección, gestión y secretaría técnica y administrativa del congreso Gastos de estancia, manutención y transporte de los congresistas y ponentes, así como servicios recreativos o visitas culturales que no sean de trabajo.

Cuando no exista el componente “organizativo” esencial para calificar, en términos de IVA, un evento de SCOE, deberemos considerar la verdadera naturaleza del servicio prestado por la AAVV, aplicando los criterios de calificación de servicio principal o accesorio y en consecuencia las reglas del RG o del REAV correpondientes: · Servicio de acceso. · Servicio de viaje que incluye o no accesos. · Otros servicios.

CONSULTA VINCULANTE CV-3332/14: ANALISIS DE LOS SUPUESTOS CONSULTADOS

A) ACTIVIDAD DE CONGRESOS

ACTIVIDAD DE CONGRESOS: SUPUESTO A1 La Asociación Española de Cirugía Plástica (AECP) solicita a la AAVV la organización de un congreso en Barcelona. Se organizarán una serie de conferencias impartidas por expertos mundiales, así como una exposición comercial con “stands” de los principales proveedores relacionados con la cirugía plástica. La AECP facturará en su propio nombre una cuota de inscripción a los asistentes a este evento y un “fee” a los expositores por el uso de un stand.

La propuesta de organización del congreso por parte de la AAVV requiere los siguientes servicios: Localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización del congreso. Acondicionamiento y decoración del referido espacio (mobiliario, audiovisuales, iluminación, climatización, azafatas, traducción simultánea …). Contratación de servicios de restauración para los miembros de la AECP, y ponentes. Apoyo a los ponentes y asistentes al congreso (carpetas, tarjetas de identificación, documentación técnica, ordenadores, impresoras, acceso a internet, guardarropa …). Organización de una cena-espectáculo para determinados miembros de la AECP, ponentes y expositores del congreso.

Dirección, gestión y secretaría técnica y administrativa del congreso: Control y recaudación de las cuotas de inscripción y “fees” de expositores por cuenta de la AECP. Organización de una salida en barco para determinados miembros de la AECP y ponentes. Transporte de los miembros de la AECP y de los ponentes desde/hasta sus ciudades de origen. Traslados de los miembros de la AECP y de los ponentes. Alojamiento de los miembros de la AECP y de los ponentes en régimen de A+D.

NUEVA DOCTRINA DE LA DGT: SUPUESTO A1. El servicio prestado por la AAVV a la AECP se considerará un “servicio complejo de organización de eventos” (SCOE), prestado por la AAVV a la AECP que quedaría fuera del REAV y sujeto a las reglas del Régimen General del IVA. El SCOE se localizará según las reglas establecidas en el Art. 69.Uno,1ºLIVA, es decir, en las operaciones B2B, en sede del destinatario.

Al localizarse el SCOE en el TAI, su tributación será al tipo general del impuesto (21%), salvo que se trate de un congreso que pueda calificarse como “exposición o feria de carácter comercial”, en cuyo caso tributará al tipo reducido (10%) de acuerdo con el Art. 90.Uno.2.9º de la LIVA. Respecto del “fee” por el uso de un “stand” facturado por la AECP a los expositores comerciales, también tendrá la consideración de SCOE, aunque entre los servicios facturados se incluyan de forma complementaria o accesoria servicios de transporte o alojamiento y por tanto localizado en operaciones B2B en sede del destinatario.

El servicio facturado por la AECP como cuota de inscripción o entrada a los asistentes al mismo tendrá la consideración de un servicio de “acceso” que, conforme a lo establecido en los art. 70, 3º y 7º de la LIVA, estará sujeto al IVA cuando tenga lugar efectivamente en el TAI, con independencia de que su destinatario sea empresario o no. En el supuesto de que la AECP promotora ofrezca en nombre propio, conjuntamente con la cuota de inscripción o entrada al congreso, servicios de transporte o alojamiento a los asistentes, adquiridos a otros empresarios o profesionales, será de aplicación el REAV.

Posibilidad de renuncia AAVV ORGANIZADOR SCOE AECP PROMOTOR SERVICIO DE ACCESOS SCOE EXPOSITORES ASISTENTES REAV Posibilidad de renuncia

ACTIVIDAD DE CONGRESOS: SUPUESTO A2 Una variante del evento descrito en el supuesto A1, que consiste en que la AECP propone a la AAVV que organice el mismo congreso en las mismas condiciones descritas anteriormente con la particularidad de que sea la AAVV quien facture en su propio nombre los servicios relacionados con el mismo, es decir, las cuotas de inscripción y así como los “fees” a los expositores. En este caso, la AAVV se convierte en promotora y organizadora del evento.

La AECP, una vez finalizado el congreso percibirá un “precio” convenido, pudiéndose dar dos variantes: Caso1: Que la AECP y la AAVV hagan una liquidación de los ingresos percibidos y de los gastos incurridos por la AAVV (incluido a tal efecto su margen comercial por haberlo organizado) y, de existir beneficios, la AAVV se los reintegre a la AECP y si existieran pérdidas, la AECP no tendría que satisfacer cantidad alguna. Caso 2: Que la AECP perciba un importe, fijo o variable, en función de los ingresos obtenidos.

NUEVA DOCTRINA DE LA DGT: SUPUESTO A2. En este caso será de aplicación el mismo tratamiento establecido en el supuesto A1 anterior respecto de la tributación en el IVA: El SCOE que se deba facturar como “fee” a los expositores comerciales. El servicio de entrada o cuota de inscripción que se facture a los asistentes al congreso. Respecto a las cantidades a percibir por la AECP se distinguen los siguientes supuestos:

Caso 1: En el caso de que la AAVV organice en nombre propio y facture el congreso , y la AECP únicamente reciba beneficios, pero que las eventuales pérdidas sean asumidas por la AAVV, esta operación recibirá el tratamiento establecido para los contratos de Cuentas en Participación (Consulta V2255-13, de 09/07/13), regulados en los art. 239 a 243 del Código de Comercio, matizado con la sentencia del TS de 05/02/98 que destaca el hecho de que para que exista contrato de cuenta en participación es preciso: El negocio sea privativo del gestor (la AAVV). El partícipe (la AECP) no tenga intervención en el negocio, salvo la percepción de las ganancias obtenidas. De esta forma, se establece al gestor (la AAVV) como único sujeto pasivo a efectos del IVA, ya que no existe explotación en común y la liquidación a la AECP de los beneficios no supone la existencia de ninguna operación sujeta al IVA.

Caso 2: En el supuesto de que la AECP percibiera un importe fijo o variable en función de los ingresos o de cualquier otra variable distinta del resultado económico del congreso, no se puede hablar de contrato en participación, ya que la AECP percibirá una contraprestación independiente del resultado económico del congreso. Esta cantidad fija o variable a percibir por la AECP supondrá para esta una contraprestación de un servicio sujeto a IVA que presta a la AAVV, que se califica como servicio de promoción o cesión de uso del nombre del promotor y que tributará por IVA según las reglas generales establecidas en el art. 69.uno.1º, localizandose en operaciones B2B en sede del destinatario, es decir donde este establecida la AAVV .

COPARTICIPE / CESION DE NOMBRE PROMOTOR Y ORGANIZADOR AECP COPARTICIPE / CESION DE NOMBRE CTA. EN PARTICIPACION SERVICIO DE CESION DE NOMBRE AAVV PROMOTOR Y ORGANIZADOR SERVICIO DE ACCESOS SCOE EXPOSITORES ASISTENTES REAV Posibilidad de renuncia

ACTIVIDAD DE CONGRESOS: SUPUESTO A3 Una entidad farmacéutica solicita a la AAVV la adquisición de servicios de alojamiento, transporte y derecho de acceso a un congreso de cardiología que se celebra en Ámsterdam para la asistencia de 10 profesionales médicos españoles. La AAVV factura en su nombre a la entidad farmacéutica los citados servicios.

NUEVA DOCTRINA DE LA DGT: SUPUESTO A3 El servicio prestado en este supuesto por la AAVV a la entidad farmacéutica, al carecer del componente organizativo propio de un SCOE, estará sujeto al REAV, y tendrá la consideración de prestación de servicios única, localizándose en sede del prestador del servicio de viaje, es decir donde este establecida la AAVV.

Posibilidad de renuncia AAVV LOCALIZACION: B2B: SEDE AAVV B2C:: SEDE AAVV SERVICIO ACCESO + TRANSPORTE ALOJAMIENTO REAV Posibilidad de renuncia CLIENTE EMPRESA FARMACEUTICA

B) ACTIVIDAD DE EVENTOS

ACTIVIDAD DE EVENTOS: SUPUESTO 1B (CONFERENCIA DIVULGATIVA) Un despacho de abogados con sede en el Reino Unido encarga a la AAVV la organización de un evento en Madrid denominado “Conferencia anual de IVA” en el que tendrán lugar seminarios, reuniones y charlas acerca de la aplicación del IVA en la UE. Asisten tanto profesionales pertenecientes a las diferentes sedes del despacho de abogados en el mundo, como clientes con relevancia internacional para el despacho, así como los ponentes, normalmente profesionales del despacho y algunas personalidades del mundo de la economía. No existe cuota de inscripción o cobro de servicio alguno a los asistentes.

La AAVV propone una propuesta de evento que requiere los siguientes servicios: Localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización de la conferencia: “risk assesment”, pólizas de seguro, permisos administrativos, etc. Acondicionamiento y decoración del referido del referido espacio: mobiliario, audiovisuales, iluminación, climatización, señalización del recinto, sonido, azafatas, traductor simultáneo, etc. Contratación de servicios de restauración durante el evento: Coffee breaks, comidas principales, aguas minerales en sala, almuerzos de trabajo en reuniones auxiliares, etc. Organización visita guiada en autobús turístico por la ciudad.

Apoyo a los asistentes al congreso: suministro de carpetas, tarjetas de identificación, documentación técnica, contratación de servicios médicos y sanitarios, “help desk” para los asistentes (ordenadores, impresoras, correo electrónico, internet, etc.), guardarropa, consigna de equipajes, etc. Organización de la cena de gala que clausura el evento: Localización y reserva del lugar, catering para el cocktail previo y cena principal, azafatas, señalización, actuaciones artísticas etc. Trasporte de los asistentes y participantes desde/hasta sus ciudades de origen. Traslados de los asistentes desde/hasta el aeropuerto al hotel y desde el hotel a la cena de gala y viceversa. Alojamiento de los asistentes y participantes en el hotel en régimen de A+D.

NUEVA DOCTRINA DE LA DGT: SUPUESTO 1B El servicio que presta la AAVV al despacho de abogados tendrá la consideración de un SCOE (Servicio complejo de organización de eventos), localizado según las reglas generales establecidas en el art. 69 de la LIVA, es decir, en operaciones B2B, en sede del destinatario. En este caso concreto, este evento NO ESTARA SUJETO A IVA, al ser su destinatario (el despacho de abogados) un empresario no establecido en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto, es decir, Península y Baleares)

CLIENTE DPCHO. ABOGADOS UK AAVV LOCALIZACION: B2B: SEDE DESTINATARIO B2C:: REALIZ. EFECTIVA CONFERENCIA DIVULGATIVA SCOE CLIENTE DPCHO. ABOGADOS UK

ACTIVIDAD DE EVENTOS: SUPUESTO 2B (REUNION DE TRABAJO) Una multinacional cervecera con sede en México solicita a la AAVV que organice un evento en Dublín al que acudirán los miembros del departamento comercial de las diferentes filiales en el mundo para desarrollar el plan estratégico 2015. La compañía le indica que organice diversas reuniones de trabajo y presentaciones empresariales conjuntamente con una serie de actividades recreativas. La AAVV le plantea a la Compañía una propuesta de evento que requiere de los siguientes servicios:

Localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización de las jornadas de trabajo. Acondicionamiento de las salas así como suministro de material de trabajo (carpetas, documentación técnica, etc.) Contratación de servicios de restauración durante la jornada: Coffee breaks, aguas minerales en salas y almuerzos de trabajo. Organización de diferentes visitas guiadas por la ciudad: Visita del museo de la fábrica de cerveza, visita de la Universidad y tour de compras. Visita a típico pueblo pesquero. Contratación de cena en un tradicional restaurante irlandés con espectáculo de danzas típicas. Transporte de los asistentes y participantes desde/hasta sus ciudades de origen. Todos los traslados en destino. Alojamiento en el hotel en régimen de todo incluido.

NUEVA DOCTRINA DE LA DGT: SUPUESTO 2B El servicio que presta la AAVV a la empresa cervecera tendrá la consideración de un SCOE (Servicio Complejo de Organización de Eventos), localizado según las reglas generales establecidas en el art. 69 de la LIVA, es decir, en operaciones B2B, en sede del destinatario. En este caso concreto, este evento NO ESTARA SUJETO A IVA, al ser su destinatario (la empresa cervecera) un empresario no establecido en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto, es decir, Península y Baleares).

Muy importante ¡¡¡ “Deberá tenerse en cuenta que, cuando la AAVV se limite a prestar a la multinacional mexicana, de forma aislada e independiente, uno o varios de los servicios descritos en la consulta como SCOE, y en general, cuando los servicios prestados no puedan calificarse por sí solos de SCOE, en los términos señalados, cada prestación de servicios quedará sujeta al IVA de manera independiente, según las normas que les sean aplicables.”

CLIENTE CERVECERA MEXICANA AAVV LOCALIZACION: B2B: SEDE DESTINATARIO B2C:: REALIZ. EFECTIVA REUNION DE TRABAJO SCOE CLIENTE CERVECERA MEXICANA

ACTIVIDAD DE EVENTOS: SUPUESTO 3B (PRESENTACION DE PRODUCTOS) Una empresa de fabricantes de automóviles con sede en EEUU solicita a una AAVV de su país la organización de un evento en Ibiza para la presentación mundial de un nuevo modelo de automóvil. La AAVV americana subcontrata a la AAVV española para que realice dicha organización. En este caso se pueden dar 2 variantes:

La AAVV española factura en su propio nombre el servicio de organización del evento a la AAVV norteamericana, que subcontrata sus servicios. La AAVV española factura en su propio nombre al fabricante automovilístico americano, percibiendo entonces la AAVV americana una comisión. La AAVV española plantea una propuesta que requiere los siguientes servicios: Localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización del evento. Acondicionamiento y decoración del mismo: Mobiliario, audiovisuales, iluminación, climatización, etc. Contratación de servicios de restauración durante el evento. Alojamiento en régimen de todo incluido, transporte desde/hasta sus ciudades de origen y traslados en destino para los asistentes al evento.

NUEVA DOCTRINA DE LA DGT: SUPUESTO 3B Caso nº 1: El servicio que presta la AAVV española a la AAVV americana que subcontrata sus servicios tendrá la consideración de un SCOE (Servicio Complejo de Organización de Eventos), localizado según las reglas generales establecidas en el art. 69 de la LIVA, es decir, en operaciones B2B, en sede del destinatario. En este caso concreto, este evento NO ESTARA SUJETO A IVA, al ser su destinatario (la AAVV americana) un empresario no establecido en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto, es decir, Península y Baleares).

Caso nº 2: En este caso se deben distinguir dos tipos de servicios diferentes: El servicio que la AAVV española presta al fabricante automovilístico americano, que tendrá la consideración de SCOE y que en este caso concreto no estará sujeto al IVA al ser su destinatario (el fabricante automovilístico americano) un empresario no establecido en el TAI. El servicio de comisión prestado por la AAVV americana, que será una prestación de servicios sujeta al IVA en la medida en que su destinatario es una AAVV española (establecida en el TAI).

Muy importante ¡¡¡ “Deberá tenerse en cuenta que, cuando la AAVV se limite a prestar a la multinacional mexicana, de forma aislada e independiente, uno o varios de los servicios descritos en la consulta como SCOE, y en general, cuando los servicios prestados no puedan calificarse por sí solos de SCOE, en los términos señalados, cada prestación de servicios quedará sujeta al IVA de manera independiente, según las normas que les sean aplicables.”

PRESENTACION DE PRODUCTOS AAVV (Caso nº 1) LOCALIZACION: B2B: SEDE DESTINATARIO B2C:: REALIZ. EFECTIVA PRESENTACION DE PRODUCTOS SCOE CLIENTE AAVV AMERICANA

AAVV (Caso nº 2) SCOE PROVEEDOR AAVV AMERICANA LOCALIZACION: SERVICIO INTERMEDAICION PROVEEDOR AAVV AMERICANA LOCALIZACION: B2B: SEDE DESTINATARIO B2C:: REALIZ. EFECTIVA PRESENTACION DE PRODUCTOS SCOE CLIENTE EMP. AUTOMOV. AMERICANA

ACTIVIDAD DE EVENTOS: SUPUESTO 4B (PROGRAMA DE INCENTIVOS) Una empresa francesa del sector de los seguros organiza un programa de incentivos y motivación para su red de ventas, para lo que encarga a la AAVV que organice un evento en Barcelona destinado a sus 30 mejores vendedores. La AAVV le plantea a la consultora francesa una propuesta de evento que incluye los siguientes servicios:

Localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización de una cena de gala durante la cual se realizará la ceremonia de entrega de premios para los mejores vendedores de la aseguradora. La AAVV se ocupa de todos los aspectos necesarios para que el lugar de celebración del evento se adecúe a los objetivos del cliente cubriendo los requerimientos administrativos, etc. Acondicionamiento y decoración del referido espacio, incluyendo audiovisuales, iluminación, sonorización, etc. Contratación de los servicios de restauración para la cena y fiesta posterior, así como para los almuerzos y para las restantes cenas durante su estancia en Barcelona. Contratación de un espectáculo para animar la fiesta posterior a la ceremonia de entrega de premios.

Alojamiento de todos los invitados en un hotel en régimen de A+D. Traslados de todos los invitados desde el aeropuerto al hotel y viceversa, así como desde el hotel al lugar de celebración de la cena de gala y regreso. Organización de una actividad de “team-building” para consolidar las relaciones inter-personales de los asistentes y potenciar el espíritu de equipo y la cooperación entre los equipos de ventas de la aseguradora. Organización de una visita de la ciudad, incluyendo autocar, guías y entradas a los monumentos. No se incluyen los billetes de avión de los asistentes desde sus puntos de origen a Barcelona y su regreso, ya que son contratados directamente por la aseguradora francesa con la compañía aérea.

NUEVA DOCTRINA DE LA DGT: SUPUESTO 4B. En este supuesto la DGT interpreta que la Compañía de seguros francesa contrata a la AAVV un “servicio de viajes” compuesto por servicios de alojamiento, transporte, visitas y guías turísticos, servicios de restaurantes y actividades recreativas en el marco del cual de forma, accesoria o complementaria se va a realizar una gala de entrega de premios a los asistentes al viaje. Por tanto el servicio prestado por la AAVV tendrá la consideración de servicio único de viajes y estará sujeto al REAV, pudiéndose renunciar al mismo, si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 147. de la LIVA.

AAVV REAV LOCALIZACION: PROGRAMA DE INCENTIVOS CLIENTE B2B: SEDE AAVV B2C:: SEDE AAVV PROGRAMA DE INCENTIVOS REAV Posibilidad de renuncia CLIENTE CIA. SEGUROS FRANCESA

GRACIAS POR SU ATENCIÓN