PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SERVIDORES PÚBLICOS CAPACITACIÓN PARA LAS ELECCIONES ESTATALES 2007.

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Transcripción de la presentación:

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SERVIDORES PÚBLICOS CAPACITACIÓN PARA LAS ELECCIONES ESTATALES 2007

SISTEMA DE JUSTICIA ELECTORAL SISTEMA DE JUSTICIA ELECTORAL

Prevención del Delito Electoral, 2007

Justicia Electoral Estatal. Consejo Estatal Electoral de Sinaloa. (Art. 15 de la Constitución) Organismo Público Autónomo encargado de las elecciones del Estado. Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa. (Art. 15 de la Constitución) Máxima autoridad jurisdiccional en el Estado. Procuraduría General de Justicia. (Art.76 y 77 de la Constitución) Encargada de investigar y perseguir delitos electorales.

Atribuciones y funciones. Competencia. Acuerdo de Colaboración

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN SER CONSIDERADAS LEGALMENTE COMO SERVIDORES PÚBLICOS? ART. 108 Considera servidores público* a: Funcionarios, empleados y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza. Representantes de elección popular. Integrantes del Poder Judicial de la Federal y del Distrito Federal. Servidores del Instituto Federal Electoral. QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLUCOS *Dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ART. 2 Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en el artículo 108 constitucional y toda persona que maneje o aplique recursos públicos federales. QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLUCOS

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA III. CÓIGO PENAL FEDERAL ART. 212 Señala que un servidor público es todo persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en el Distrito Federal Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal o que manejen recursos económicos federales. QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLUCOS

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SISTEMA CONSTITUCIONAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Responsabilidad Política Cuando en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos adoptan conductas que perjudiquen los intereses públicos básicos o el buen despacho de los asuntos de su legal competencia. Responsabilidad penal Por los delitos cometidos por los servidores públicos. Responsabilidad Administrativa Por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia inherentes al ejercicio de su cargo. QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLUCOS

LOS SERVIDORES PÚBLICOS Constitución Política del Estado de Sinaloa. ART. 130 Toda Persona física que desempeñe un: Empleo Cargo Comisión De cualquier naturaleza en alguno de los tres poderes del Gobierno del Estado, en los Ayuntamientos, así como en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos del Estado y Municipios en los Ayuntamientos y organismos e instituciones municipales.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE SINALOA. ARTÍCULO 1o. Son sujetos de esta Ley los servidores públicos del Estado y de los Municipios, independientemente de la jerarquía, denominación y origen del empleo, cargo o comisión. ARTÍCULO 2o. Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los tres Poderes del Estado, así como en los organismos e instituciones de la administración pública paraestatal cualesquiera que sea la naturaleza jurídica, estructura o denominación de éstos y quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Ayuntamientos u organismos e instituciones municipales.

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ¿QUÉ DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES TENGO?

DERECHOS POLITICO-ELECTORALES (Art. 10 Constitución, 2 Bis del LES) INDIVIDUAL Votar. Ser votado. Afiliarse a Partidos Políticos. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y lista nominal de electores. Contar con credencial para votar. Participar como observador electoral.

(Art. 9 de la Constitución) Obligaciones Votar. Inscribirse en el padrón electoral. Integrar mesas directivas de casilla. Prestar las funciones electorales para los que sean requeridos. Desempeñar los cargos de elección popular.

(Art. 130 de la Constitución) Responsabilidades Política Penal. Administrativa. Civil.

¿QUÉ ES EL DELITO ELECTORAL? Son las conductas típicas, antijurídicas y culpables que: lesionan o ponen en peligro El adecuado desarrollo de la función electoral El sufragio en cualquiera de sus características de ser universal, secreto, libre, directo, personal e intransferible.

DELITOS ELECTORALES ESTATALES.

De los Servidores Públicos. ARTÍCULO 357. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, destitución del cargo e inhabilitación de tres a nueve años para ocupar empleo, cargo o comisión, al servidor público que: I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor o en contra de determinado partido político o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor o en contra de determinado partido político o candidato;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato; y, (ART DELITO GRAVE. C.P.P.)

De los Servidores Públicos. IV.No preste con la debida oportunidad, la ayuda solicitada por las autoridades electorales, estando legalmente obligado a ello.

DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 357 DEL CP SANCIÓN 200 a 400 días multa PRISIÓN DE 1 A 9 AÑOS

DELITOS ELECTORALES FEDERALES.

SE IMPONDRÁN DE DIEZ A CIEN DÍAS MULTA Y PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS, A QUIEN: Artículo 403 Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar de los ciudadanos; 403 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTICULO 407 SERVIDOR PÚBLICO SE IMPONDRÁN DE DOSCIENTOS A CUATROCIENTOS DÍAS MULTA Y PRISIÓN DE UNO A NUEVE AÑOS, AL SERVIDOR PÚBLICO QUE: Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal. 407

ARTÍCULO 411 Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar. 411 CÓDIGO PENAL FEDERAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE SINALOA. ARTÍCULO 46. Los servidores públicos deben salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. ARTÍCULO 47. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones: I.Cumplir con eficiencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; III. Utilizar los recursos que tengan asignados, las facultades que les sean atribuidas y la información reservada a que tengan acceso, exclusivamente para el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

IV. Custodiar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, evitando su uso indebido; VIII. Abstenerse de disponer o autorizar, sin causa justificada, que un subordinado falte a sus labores por más de quince días continuos, o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar licencias o permisos con goce parcial o total de sueldos u otras percepciones; XIX. Abstenerse de todo acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público;

ARTÍCULO 48. El incumplimiento de las obligaciones administrativas a que se refiere el presente Capítulo, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución; V. Sanción económica; y, VI. Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FOCOS ROJOS

DENUNCIA PENAL. Como Derecho. Como Requisito. DENUNCIA Cuándo, Cómo y Dónde Denunciar un Delito Electoral.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Blvd. Adolfo López Mateos No Col. Tizapan San Ángel, Del. Álvaro Obregón C.P , México, Distrito Federal URL: Tels: al 03 Fax: y FEPADETEL: