SOCIALIZACIÓN Acuerdo No. 09 de 30 de julio de 2012 Reforma Reglamento General Disciplinario de la USTA Ing. Ambiental Lina Ximena Cuevas E.

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Transcripción de la presentación:

SOCIALIZACIÓN Acuerdo No. 09 de 30 de julio de 2012 Reforma Reglamento General Disciplinario de la USTA Ing. Ambiental Lina Ximena Cuevas E

Acuerdo 09 de 30 de Julio de 2012 Emitido por el Consejo Superior de la USTA -Estudio del Régimen Disciplinario de la USTA aprobado el 9/Jun/2005 -Secretarios Generales sede principal, seccional de Tunja y B/manga. -Resultado: Modificación Parcial – Reforma en el Cap. II.- psicologiaorganizacionesuned.blogspot.com

Acuerdo 09 de 30 de Julio de 2012 Emitido por el Consejo Superior de la USTA Capítulo II. Régimen Disciplinario Tipificación de Faltas Mecanismos e Instrumentos de Conciliación Tipos de sanciones disciplinarias Términos Máximos para Investigaciones e Imponer sanciones Leves Graves Gravísimas REFORMAREFORMA

ACUERDA Art 1º : Aprobación de la Modificación del Régimen Disciplinario Art 2º : Sustitución TOTAL el Capítulo II del Título Decimo del Reglamento General Estudiantil. Art 3º : Rige en todas las Sedes y Seccionales de la Universidad a partir del 1 ro de Septiembre de 2012 con vigencia temporal de Un (1) Año Art 4º : La Secretaría General de la Sede Principal coordinará con el Dpto. de Publicaciones la expedición de la Nueva publicación del Reglamento Estudiantil Art 5º : Secretarios Generales sede principal y seccionales, secretarios de división son responsables de divulgar oportunamente el nuevo Régimen Disciplinario Art 6º : El Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la página Institucional de la Universidad

REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DISCIPLINARIO DE LA USTA CAPITULO II RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 92º Comportamiento de los estudiante Ámbito de Aplicación Recintos Universitarios Ámbitos externos (actividades en representación de la institución) Parágrafo 1: Recintos Universitarios = Inmuebles en los que la USTA realiza sus diferentes funciones Parágrafo 2: Responsabilidad disciplinaria ≠ Res. Civil o Penal

ART. 93º Se basa en los derechos fundamentales y constitucionales Debido proceso Contradicción y defensa *Doble instancia Presunción de inocencia Igualdad y cosa juzgada Principios de buena fe y oportunidad Fundamentos Legales *Doble instancia: Procede por faltas graves y gravísimas

ART. 94º Debido Proceso Derecho a ser informadoDerecho a ser escuchado Derecho a ser notificado por escrito o en audiencia de los cargos imputados Derecho a solicitar pruebas de su práctica Derecho a examinar el expediente y solicitar copia Derecho a interponer recurso Derecho a ser representado por apoderado si este lo considera

ART. 95º Mecanismo alternativo de Solución de Conflictos 1.Solicitar conciliación ante el respectivo Secretario de División (Estudiante) 2. Oficio por la autoridad encargada de la investigación (Si lo considera procedente) Aplica solamente para faltas LEVES ART. 96º Asuntos No Conciliables No son conciliables las faltas que se consideren GRAVES y/o GRAVISIMAS

CAPITULO III : Conciliación “Mecanismo alternativo de solución de conflictos” Participan: -Estudiante -Tercero Neutral o conciliador (secretario de división o docente) Art. 97 : Definición

Art 98º Acta de conciliación

1. Comercio de todo tipo de mercancías3. Ingreso, consumo y venta de sustancias psicoactivas 2. Ingreso, consumo y venta de bebidas alcohólicas 5. Prestar el carné estudiantil 4. Participación en juegos de azar, que implique $$$, o realización de rifas Se podrán realizar con previa autorización por parte de Vicerrectoría Admón - Financiera Art. 99º Prohibiciones

Art. 100º Faltas Leves 1.Indisciplina 2. Comportamientos de Prohibiciones (Núm. 1,4,5) 3. Irrespeto por Primera vez a cualquier persona y que No constituya una agresión 4. Incumplimiento de los deberes de los estudiantes Aplica proceso de conciliación

Art. 101º Faltas Graves 1. Incumplimiento de órdenes, decisiones y orientaciones de Autoridades Académicas y Admón de la USTA 2. Portar armas dentro del recinto universitario o en lugares donde se realicen actividades programadas por la U 3. Ingreso, porte, consumo y venta de sustancias psicoactivas 4. La agresión a cualquier integrante de la comunidad U 5. Incumplimiento de deberes 6. Incurrir en copia o tentativa de copia 7. Tenencia o almacenamiento de materiales ilegales 8. Atentar por cualquier medio contra el buen nombre de la U No hay proceso de conciliación

Art. 102º Faltas Gravísimas 1.Amenazar o agredir cualquier miembro de la USTA 2. Promover desórdenes con parálisis parcial o total de la actividad académica 3. Incurrir en cualquier conducta que las leyes colombianas consideren como delito 4. Defraudar, plagiar, suplantar 5. Incumplimiento de deberes 6. Incurrir en copia o tentativa de copia 7. Tenencia o almacenamiento de materiales ilegales 8. Atentar por cualquier medio contra el buen nombre de la U No hay proceso de conciliación

Art. 104º CASOS ESPECIALES HECHOSDESCRIPCIÓNCONSECUENCIARESPONSABILIDAD DEL DOCENTE FRAUDE EN ACTIVIDAD ACADÉMICA 1ra vez 2da vez 3ra vez Nota= 0.0 CANCELACIÓN DEFINITIVA DE MATRÍCULA Reportar INMEDIATAMENTE Y POR ESCRITO a la facultad el fraude FRAUDE EN TRABAJOSPlagio, fraude o falsificación comprobada NULIDAD =0.0Independiente a otro tipo de sanción que se le imponga

CAPITULO V. SANCIONES ART. 105 SANCIONES POR FALTAS (Art )¿Quién impone sanción? Art 108 1Retiro de claseT= claseDocente 2Amonestación privadaEscrita y a la HVDecano de Facultad 3Amonestación pública (Fijado en lugar público) Escrita y a la HV 4 *Sanción pedagógicaDecano División 5 *Matricula condicional (a partir de firma de la sanción) Máx. 1 SemestreConsejo y Decano de Facultad 6 *Suspensión de estudios de la UniversidadMín 1 Semestre – Máx 2 Consejo de Facultad 7 *Expulsión “apelación” Consejo Superior Consejo Académico Particular Sanciones por Faltas Leves (Art.106) // Art. 100 Sanciones por Faltas Graves (Art.107) // Art. 101 Sanciones por Faltas Gravísimas (Art.107) // Art. 102

QUEJA Informar a Decanatura de Facultad o Secretaría de División CONCILIACIÓN Conciliador Acta de Conciliación INICIO PROCESO DISCIPLINARIO (5 días hábiles) Decano de facultad o Investigador Notificación al estudiante DESCARGOS (3 días hábiles) Escrito Solicitar pruebas PRÁCTICA DE PRUEBAS 7días hábiles 3días hábiles + Evalúa los descargos Valoración de pruebas Decisión AUDIENCIA Autoridad competente toma de decisón Investigador puede interponer recurso 2 días hábiles inmediates Art. 110º PROCESO DISCIPLINARIO ART 111º. “Todo por escrito” Inicia 1 día hábil después