SOCIEDAD COLECTIVA La ley no da concepto, solo características

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Transcripción de la presentación:

SOCIEDAD COLECTIVA La ley no da concepto, solo características Origen en las sociedades familiares italianas de la Edad Media. Mutua confianza entre los socios: carácter intuito personae limita el acceso de socios Nuestros antecedentes Código Francés 1804 Poco frecuente por los riesgos empresariales

RESPONSABILIDAD de los SOCIOS Subsidiaria: primero se ejecuta el patrimonio social y después el individual Ilimitada: con todo su patrimonio, sin límite Solidaria: cada socio responde por el total El pacto en contrario no es oponible a terceros.

DENOMINACION Debe contener "sociedad colectiva" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, pueden figurar todos los socios, si no se agregará "y compañía" o su abreviatura Modificación: debe aclararse de manera que sea indubitable la identidad de la sociedad SANCION el firmante es responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones contraídas

ADMINISTRACION Libertad de los socios para regular la forma de administración. Carece un órgano administrador diferenciado: pueden delegar en el contrato social a determinados socios o terceros. Si no pactan: cualquier socio administrará indistintamente

REPRESENTACION Designación de un solo administrador: los demás no pueden inmiscuirse bajo sanción de exclusión Designación de varios administradores sin especificar su forma de actuación: indistintamente Designación de varios administradores conjuntamente; ninguno puede actuar individualmente. Flexibilización jurisprudencial en caso de “grave peligro”

REMOCION DEL ADMINISTRADOR Por decisión de la mayoría, en cualquier tiempo y sin invocación de causa, salvo pacto en contrario Administrador designado como condición: su remoción da derecho de receso a socios disconformes

REMOCION DEL ADMINISITRADOR Causa Justa prevista en el contrato El administrador permanecerá hasta sentencia judicial si negare la causa Cualquier socio puede reclamar judicialmente la remoción por causa justa

RENUNCIA Sea socio o no puede renunciar en cualquier momento, salvo pacto en contrario Responderá por daños que ocasiones si la renuncia es: dolosa: de mala fe para cuasar daño Intempestiva: a destiempo, en un momento desfavorable para la sociedad

CAPITAL SOCIAL Se aplican los principios generales que exigen la integración inmediata de los aportes en especie . Si son dinerarios se pactan los plazos. Se divide en PARTES DE INTERES, no son necesariamente iguales Se exige consentimiento unánime para su transferencia, salvo pacto en contrario Las PARTES DE INTERES no son embargables por los acreedores de los socios, si sus utilidades

ORGANO DE GOBIERNO Son las REUNIONES DE LOS SOCIOS. Las decisiones se adoptan por MAYORIA ABSOLUTA DEL CAPITAL SOCIAL, Puede haber pactos en contrario en el estatuto

MODIFICACIONES DEL ESTATUTO Requieren UNANINIMIDAD (igual que para la transferencia de partes de interés) El contrato social puede atenuar esto fijando mayorías necesarias.