Recurso de Revisión.

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Transcripción de la presentación:

Recurso de Revisión

Procedimiento para acceso a información Presenta Áreas Escrita OIP Gestión interna S O L I C T U D Expresa Verbal Registra TEL-INFO INFOMEX Registra Electrónica Sí Entrega Inf. Acceso Respuesta Niega Inf. No A

Procedimiento de acceso a la Información Algunos supuestos: Falta de respuesta Negativa de información Información parcial Vulnera datos personales No Satisfecho Sí Sí Decide Interponer Recurso Fin No B

Procedimiento para el Recurso de Revisión B Entrega InfoDF Escrita INFOMEX Envía Tramita Electrónica Informe de Ley Vista del informe Alegatos Proyecto de resolución Revoca Modifica Resolución Desecha Sobresee Confirma

1. Acción y efecto de recurrir. Recurso. Desde un punto de vista etimológico, la palabra recurso deriva del vocablo latín recursus 1. Acción y efecto de recurrir. 2. Vuelta o retorno de algo al lugar de donde salió. 3. En un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones ante la autoridad que las dictó, o ante alguna otra. (Diccionario de la Lengua Española) Recurso de Revisión

Así, los recursos son los medios de impugnación que otorga la Ley, a las partes y a los terceros para que obtengan mediante ellos, la revocación o modificación de una resolución o acto administrativo. En materia de Transparencia, el solicitante puede impugnar la respuesta recaída a la solicitud; en tal virtud, el Recurso de Revisión es un derecho que nace a favor del particular. Derecho que surge de la propia Constitución, por cuanto dicha norma fundamental reconoce a todos los individuos el derecho de defensa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 6, segundo párrafo, fracción IV. “… IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. …”

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) Título Tercero Del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Capítulo II Del Recurso de Revisión.

Definición El recurso de revisión es el medio de defensa previsto en el Capítulo II de la LTAIPDF para la protección de los derechos que la misma establece. Art. 76.- Interposición, obligaciones de las OIP’s Art. 77.- Procedencia Art. 78.- Requisitos Art. 79.- Prevención Art. 80.- Sustanciación Art. 81.- Características de las resoluciones Art. 82.- Sentido de las resoluciones Art. 83.- Causales de improcedencia Art. 84.- Causales de sobreseimiento Art. 85.- Plazo por no rendir informe de Ley Art. 86.- Procedimiento para omisión de respuesta Art 87.- Generación de información e interés público de conocer información clasificada Art. 88.- Definitividad de las resoluciones Art. 89.- Recurso de Revocación Art. 90.- Obligación de informar sobre el cumplimiento de las resoluciones Art. 91.- Incumplimiento Art. 92.- Casos en los que se archivarán los expedientes

Requisitos A. Elementos subjetivos: (Art. 76) Órgano que conoce del recurso Solicitante Ente público B. Elementos objetivos Actos recurribles (Art. 77, excepciones, Art. 83) Resolución definitiva Resoluciones de trámite (AP) Excepciones Fundamento Fundamento (Art. 76 y 82) C. Requisitos para presentar recurso de revisión Lugar: Directamente ante el Instituto o por medios electrónicos (Art. 76) Tiempo: Plazo para interponerlo (Art. 78) Forma: Requisitos del escrito (Art. 78)

Procedimiento 1. Inicio Escrito recursal Admisión 2. Desechamiento (Art. 83) Presentación extemporánea Resolución definitiva Se recurra acto no emitido por el EP Haya un procedimiento en forma de juicio contra el mismo acto en trámite ó se interponga contra acto en que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados. 3. Trámite Etapas que pueden contenerse: Informe del EP, Junta de aveniencia, Pruebas, Vista al recurrente, Alegatos.

Procedimiento 4. Sobreseimiento (Art. 84). Actualización de causales que no permiten el estudio de fondo del asunto 5. Resolución I. Sentidos de la resolución (Art. 82) II. Contenido (81) No entra al fondo Sobreseimiento Entra al fondo Agravio infundado Confirma Agravio fundado Revoca o modifica Violaciones al procedimiento

Notificaciones Las diligencias y actuaciones se practican en días y horas hábiles. (Art. 71 LPADF). Los plazos se cuentan por días hábiles. (Art. 74 LPADF). Todas las notificaciones deben surtir efectos. (Art. 74 LPADF). Las notificaciones surten efectos al día siguiente a aquel en el que se practican. (Art. 82, F. I. LPADF). Los plazos inician a partir al día siguiente de que la notificación surte efectos. Los plazos son improrrogables. (Art. 74 LPADF)

Medio de presentación del RR De acuerdo con el Art. 76 los recursos se puede presentar: Manera directa Por escrito ante el InfoDF Medio electrónico Por correo electrónico Por INFOMEX. Las OIP’s están obligadas, al momento de dar respuesta a la solicitud, a orientar al solicitante sobre la forma y plazo de interposición del recurso(15 días).

Procedencia del RR De acuerdo con el Art. 77, el Recurso de Revisión procede contra: La negativa de acceso, inexistencia, reserva o confidencialidad de la información (fracciones I a III). Entrega de información distinta a la solicitada o en formato incomprensible. (fracción IV) Inconformidad con los costos, tiempos de entrega, y contenido de la información (fracción V). Información incompleta o no corresponde con lo solicitado (fracción VI) Fracción VII derogada (señalaba la ampliación de plazo) Contra la falta de respuesta (fracción VIII) Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa. (fracción IX) Cuando el solicitante estime que la respuesta es antijurídica o carente de fundamentación y motivación. (fracción X) Lo anterior sin perjuicio de que se pueda interponer queja ante el órgano interno de control del ente recurrido.

Requisitos que debe cumplir el RR De acuerdo con el Art. 78, el Recurso de Revisión debe: Estar dirigido al InfoDF. Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, acompañando el documento que acredite su personalidad, y el nombre del tercero interesado, si lo hubiere. Domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; en caso de no señalarse se realizarán por estrados. Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable. Señalar la fecha en que se le notificó el acto o resolución que impugna. Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada. Acompañar copia de la resolución que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciación del trámite.

Excepciones al RR De acuerdo con el Art. 83, el Recurso de Revisión es improcedente cuando: Se esté tramitando algún procedimiento en forma de juicio ante autoridad competente promovido por el recurrente en contra del mismo acto o resolución; y Se interponga contra un acto o resolución con el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso de revisión. Sea presentado transcurrido el plazo legal para hacerlo. El Instituto haya resuelto en definitiva sobre la materia del mismo. Se recurra una resolución no emitida por el Ente Público.

Substanciación del RR De acuerdo con los artículos 79 y 80: Admisión 3 días hábiles / Prevención 5 días hábiles. Vista a los Entes y al tercero interesado para que en 5 días hábiles rindan informe de ley o manifiesten lo que a su derecho convenga. 5 días hábiles para que el recurrente manifieste lo que a su derecho convenga (vista). 3 días hábiles para audiencia de pruebas que no se desahogan por su propia y especial naturaleza y 3 para alegar. Se debe resolver el recurso dentro de 40 días hábiles, con posibilidad de ampliación por otros 10 días hábiles, contados a partir de la admisión del recurso.

Consideraciones especiales De acuerdo con los artículos 80 y 85: Cuando el Instituto considere la posibilidad de evitar pasos dilatorios para el acceso a la información podrá convocar con 3 días de anticipación a las partes en el recurso para realizar una junta de avenencia. El Instituto tendrá acceso a la información considerada como reservada o confidencial cuando sea indispensable para la resolución del recurso. Ante la falta del informe del EP, el plazo para la resolución del recurso es de 20 días a partir del vencimiento del plazo para rendirlo.

RR por omisión de respuesta De acuerdo con el artículo 86: Ante la falta de respuesta a la solicitud el recurso podrá interponerse en los 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la emisión de la respuesta. (Artículo 78 --> plazo) Interpuesto el recurso el Instituto dará vista al ente público, al día siguiente de recibido el recurso. El Ente público tiene 3 días para alegar lo que a su derecho convenga. Recibida la contestación, el Instituto deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a diez días contados a partir de que fenezca el plazo para que se pronuncie el EP. (favorable al solicitante).

Causas para considerar Omisión Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el INFODF (décimo noveno) I. Concluido el plazo legal para atender una solicitud de información pública o de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, el ente obligado no haya emitido ninguna respuesta; II. El ente obligado haya señalado que se anexó una respuesta o la información solicitada, en tiempo, sin que lo haya acreditado; III. El ente obligado, al dar respuesta, materialmente emita una prevención o ampliación de plazo, y IV. Cuando el ente obligado haya manifestado al recurrente que por cargas de trabajo o problemas internos no está en condiciones de dar respuesta a la solicitud de información.

Sobreseimiento del RR De acuerdo con el artículo 84: El recurrente se desista expresamente. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, ésta se disuelva. Admitido el recurso de revisión se actualice alguna causal de improcedencia. (1) Se cumpla con el requerimiento de la solicitud (2) Exista constancia de la notificación (3) Se dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga Cuando quede sin materia el recurso (Art. 122 LPADF) Artículo 122.- Será sobreseído el recurso cuando: I. El promovente se desista expresamente; II. El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución impugnados sólo afecta a su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Hayan cesado los efectos del acto impugnado; V. Falte el objeto o materia del acto; o VI. No se probare la existencia del acto impugnado

Resoluciones Establece que cuando se trate de información que el Ente público debiera tener porque documenta el cumplimiento de sus atribuciones, el INFODF podrá ordenar su generación o bien la difusión de la información aunque sea de acceso restringido por causas de interés público (Art. 87). Establece que una vez dictada la resolución el Instituto deberá notificarla a las partes en 10 días hábiles (Art. 88). Los Entes Públicos deberán informar al Instituto del cumplimiento de sus resoluciones, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución (Art. 90).

Incumplimiento a las resoluciones De acuerdo con el artículo 91: Cuando el Ente público incumpla la resolución: Se da vista al titular del Ente para que en un término de 10 días hábiles se acate la resolución. Si persiste el incumplimiento se dará vista al OIC, y El INFODF podrá hacer del conocimiento público el incumplimiento

Definitividad de las resoluciones De acuerdo con los artículos 88 y 89: Sólo los recurrentes pueden impugnar: 1. La Resolución definitiva * Autoridad Jurisdiccional (Juicio de amparo) 2. Resoluciones del trámite * Recurso de revocación (Pleno)

Omite el registro y seguimiento de solicitudes en INFOMEX. Observaciones generales: La autoridad clasifica la información como reservada sin acreditar la prueba de daño. (Artículo 42 LTAIPDF). La autoridad requiere se acredite interés jurídico en las solicitudes de acceso información pública. Niega información aduciendo que se trata de datos personales cuando es información pública. Omite el registro y seguimiento de solicitudes en INFOMEX. Falta de congruencia entre información solicitada e información entregada. Niega información relacionada con: nómina, contratos laborales y percepciones de servidores públicos.

Datos Personales. El interesado que se considere agraviado por la resolución definitiva que recaiga a la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o bien, ante la omisión de respuesta podrá interponer recurso de revisión. Recurso que será tramitado de conformidad con los términos, plazos, y requisitos señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. (Capítulo III Del Recurso de Revisión, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal).

Diagrama de flujo del RR contra respuesta 15 días para interponer el recurso de revisión El ente público tiene 5 días para que rendir el informe de ley Prevención 40 días para resolverlo desde la admisión, con posibilidad de ampliación por 10 días más Se presumen ciertos los hechos y el InfoDF tiene 20 días para resolver Se tiene por no presentado. El InfoDF tiene 3 días para admitir el recurso Sí No Para evitar pasos dilatorios el InfoDF podrá convocar a juntas de avenencia con 3 días de anticipación.

Diagrama de flujo del RR por omisión de respuesta EP tiene 3 días para alegar lo que a su derecho convenga 10 días para que el InfoDF resuelva a partir de que el ente alegue lo que a su derecho le convenga 15 días para interponer el recurso de revisión Al día siguiente de la recepción el InfoDF da vista al EP

Plazos para emitir resolución RECURSO DE REVISIÓN RR por omisión de respuesta 40 días hábiles contados a partir de la admisión del recurso. 10 días hábiles a partir de que el Ente Público alegue Ampliación x 10 días hábiles por causa justificada El ente no rinde informe 20 días a partir del vencimiento del plazo para su presentación RR vs respuesta

Evolución de los Recursos de Revisión 2,465 Conforme a la trayectoria del promedio de solicitudes recurridas al primer trimestre del año en curso, al finalizar el 2011 serían interpuestos 3 mil 173 recursos de revisión. Así, para el 2011, en promedio serían recurridas el 2.7 por ciento de las solicitudes, lo que representaría un incremento en el número de recursos de revisión de 67.3 por ciento respecto al 2010 Porcentaje de solicitudes recurridas para el 2011 Abril – Diciembre 2.3 2.6 3.2 2.7

Incumplimiento a las resoluciones del Pleno De resoluciones aprobadas en el año 2008, están incumplidas 58, de los cuales 49 se dieron vista en el 2008 y los otros 9 durante el año 2009. De resoluciones aprobadas en el año 2009, están incumplidas 34, de los cuales 23 se dieron vista en el 2009 y los otros 11 durante el año 2010. De resoluciones aprobadas en el año 2010, están incumplidas 42, de los cuales 26 se dieron vista en el 2010 y los otros 16 durante el año 2011. De resoluciones aprobadas en el año 2011, están incumplidas 1 del cual se dio vista

Criterios relevantes del Pleno del INFODF LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LOS ORDENAMIENTOS ESPECIALES PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DEBEN PRIVILEGIARSE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 2. DATOS DEL DOMINIO PÚBLICO, SON SUCEPTIBLES DE CONSIDERARSE COMO INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO EN SU MODALIDAD DE CONFIDENCIAL SI SE ENCUENTRAN VINCULADOS INTIMAMENTE A DATOS SENSIBLES.

Criterios relevantes del Pleno del INFODF 3. LA INFORMACIÓN QUE LOS ENTES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TRANSFIEREN AL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR, DEBE SER PROPORCIONADA POR EL SUJETO OBLIGADO QUE LA GENERÓ O TRANSFIRIÓ, SIN MAYORES REQUISITOS PARA EL SOLICITANTE QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.   Recurso de Revisión RR.665/2008, promovido en contra de la Delegación Cuauhtémoc. -21 de enero de 2009-. Unanimidad de votos. 4. LAS FOTOGRAFÍAS DE MINISTERIOS PÚBLICOS, SECRETARIOS Y AUXILIARES DE ÉSTOS CONSTITUYEN UNA EXCEPCIÓN A LA PUBLICACIÓN DE OFICIO EN RAZÓN DE QUE SU DIVULGACIÓN PODRÍA PONER EN RIESGO LA VIDA O LA SEGURIDAD DE DICHAS PERSONAS. Recurso de Revisión RR.668/2008, promovido en contra de la Procuraduría General de Justicia. -29 de enero de 2009-. Unanimidad de votos.

Criterios relevantes del Pleno del INFODF   5. LOS PLANOS DE INMUEBLES HABITACIONALES NO PUEDEN SER DIVULGADOS EN VIRTUD DE QUE CONSTITUYEN INFORMACION DE ACCESO RESTRINGIDO EN LA MODALIDAD DE CONFIDENCIAL, CON BASE EN LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. Recurso de Revisión RR.694/2008, promovido en contra de la Delegación Benito Juárez. -4 de febrero de 2009-. Unanimidad de votos. 6. DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN. PARA LA PROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE INEXISTENCIA EN PRIMER TÉRMINO, SE DEBE VERIFICAR QUE EXISTA LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL ENTE PÚBLICO DE POSEER EL DOCUMENTO Y EN SEGUNDO LUGAR, QUE EXISTA ALGÚN INDICIO QUE HAGA PRESUMIR SU EXISTENCIA. Recurso de Revisión RR.732/2008, promovido en contra de la Delegación Benito Juárez. -18 de febrero de 2009-. Unanimidad de votos.

Criterios relevantes del Pleno del INFODF 7. NO PROCEDE LA VISTA A LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, EN LOS CASOS EN QUE SE OTORGA UN TÉRMINO DE TRES DÍAS A LOS ENTES PÚBLICOS PARA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA RESPECTO DE LA OMISIÓN DE RESPUESTA QUE SE LE ATRIBUYE. Recurso de Revisión RR.015/2009, promovido en contra del Instituto de Formación Profesional. -4 de marzo de 2009-. Mayoría de cuatro votos.   Recurso de Revisión RR.017/2009, promovido en contra del Instituto de Formación Profesional. -4 de marzo de 2009-. Tres votos y el voto de calidad del Presidente.

los Servidores Públicos Responsabilidad de los Servidores Públicos

Responsabilidad de los Servidores Públicos De acuerdo con el último párrafo del art. 80: Si durante la sustanciación del recurso de revisión el INFODF advierte que algún servidor público violó derechos consagrados por la LTAIPDF debe hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, quien determina lo que en derecho corresponda. Son infracciones a la Ley (art. 93): La omisión o irregularidad en la publicación o actualización de la información. La omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes en materia de acceso a la información. La omisión o irregularidad en el suministro de la información pública solicitada o en la respuesta a los solicitantes. La falsificación, daño, sustracción, extravío, alteración, negación, ocultamiento o destrucción de datos, archivos, registros y demás información que posean los entes públicos.

Infracciones a la LTAIPDF No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto. Declarar la inexistencia de información cuando ésta exista total o parcialmente Denegar intencionalmente información no clasificada; así como clasificarla con dolo o mala fe. Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley. No cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto; y La omisión o negativa total o parcial en el cumplimiento de las recomendaciones que emita el Instituto. La omisión o presentación extemporánea de los informes que solicite el Instituto en términos de esta Ley. Crear, modificar, destruir o transmitir información confidencial. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley.

Vistas a los OIC’s Cuando se declare inexistencia de información aún y cuando se documente entre las facultades del EP (procedimiento Art. 50 ) Cuando declarada la inexistencia de la información por el EP y el INFODF ordene su generación (Art. 87) Cuando se haya dado vista al superior jerárquico y aún así no se cumplan las resoluciones del INFODF (Art 91)

Principales causas de vistas a los OIC’s Omisión de respuesta. Incumplimiento a las resoluciones del INFODF No rendir el informe de ley. Divulgación de información restringida. No atender las diligencias para mejor proveer.

Sanciones que pueden imponer los OIC’s Conforme con la LFRSP los servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa se pueden hacer acreedores a las siguientes sanciones: Apercibimiento (público o privado) Amonestación (pública o privada) Suspensión Destitución Inhabilitación

Estatus de vistas a los OIC’s 2005- 2011

Estatus de las vistas a los OIC 2005- 2011

Estatus de las vistas a los OIC’s 2005- 2011 De las 226 vistas notificadas al 31 de diciembre de 2010, sólo 10 se reportaron como concluidas. El sentido de las resoluciones que los respectivos órganos de control internos han emitido desde 2005 a 2011, el 60.1% de los casos se han fincado responsabilidades a los servidores públicos involucrados que van, en función de la gravedad de la infracción, desde una amonestación privada hasta la inhabilitación por un año a dos servidores públicos y a uno más por dos años. Es importante señalar que en ocasiones, al resolver los expedientes, los órganos de control han determinado sancionar a más de un servidor público, por ello las cifras de servidores públicos sancionados son mayores que el número de vistas por año.

Gracias por su atención