Rueda de Prensa – Febrero 2015 Impuesto a la Renta Rueda de Prensa – Febrero 2015
2014 Obligados a llevar contabilidad Capital propio mayor a: Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación establecen: $ 60.000 Capital propio mayor a: $ 100.000 Ingresos anuales superiores a $ 80.000 Costos y gastos anuales mayores a: 2014 Formulario 102
Reformas del 29 de diciembre de 2014 Obligados a llevar contabilidad Reformas del 29 de diciembre de 2014 $ 97.200 Capital Propio mayor a: $ 162.000 Ingresos anuales superiores a $ 129.600 Costos y gastos anuales mayores a: 9 fracciones básicas desgravadas del IR 2015 15 fracciones básicas desgravadas del IR 12 fracciones básicas desgravadas del IR
- Profesionales Personas Naturales - Comisionistas - Artesanos No obligados a llevar contabilidad - Profesionales Personas Naturales Deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos - Comisionistas Que realicen actividades empresariales y que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los previstos, así como: - Artesanos - Representantes Formulario 102 - Autónomos Personas Naturales Formulario 107 (lo prepara el empleador) En relación de dependencia (Asalariados)
Formulario 102 - Empleado
Formulario 107 - Empleador
Tabla de Impuesto a la Renta 2014
Tabla de Impuesto a la Renta 2015
Tabla de Vencimientos
Gastos Personales $ 13.533 dólares $ 14.040 dólares Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales de salud, vivienda, educación, alimentación y vestimenta, en un valor no mayor al 50% de sus ingresos gravados – sin que exceda 1.3 veces la fracción básica exenta, es decir : $ 13.533 dólares (Año 2014) $ 14.040 dólares (Año 2015) 1,3 0,325 0,325 0,325 0,325
Anexo de gastos personales El anexo se debe presentar cuando: Sus gastos superen el 50% de la fracción básica desgravada Solicite devolución del saldo a favor de Impuesto a la Renta Se presenta en febrero del año siguiente de acuerdo al noveno dígito de la cédula
Hijos con discapacidad Deducción Gastos Personales Cónyuge Hijos menores de edad Hijos con discapacidad Nota: Que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Solo se debe considerar la base imponible sin IVA ni ICE.
Quiénes no deben declarar Impuesto a la Renta? Contribuyentes domiciliados en el exterior. Las personas naturales que tengan ingresos brutos gravados que no excedan la fracción básica no gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones. Los trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador. Los contribuyentes inscritos en el RISE.
1. 2. DIMM Multiplataforma Visite la página web: Descargue el paquete DIMM
1. Consulta en línea: Datos Fiscales Es una consulta con la que podrá acceder a la información consolidada de sus ingresos y gastos declarados desde 3 años atrás para su declaración de Impuesto a la Renta. 1. Ingrese a Servicios en línea / Datos Fiscales con el número de cédula y contraseña.
2. 3. Consulta en línea: Datos Fiscales - Impuesto al Valor Agregado Seleccionar la opción General / Datos Fiscales para Impuesto a la Renta. Puede revisar el detalle de: - Impuesto al Valor Agregado - Rendimientos Financieros - Ingresos Relación de Dependencia - Herencias
1. Alertas de vencimiento Desde febrero de 2015, los contribuyentes podrán visualizar tanto sus obligaciones por cumplir como las vencidas, al ingresar con su identificación y clave al Portal “Servicios en Línea”. 1. Ingrese a Servicios en línea con el número de cédula y contraseña.
Alertas de vencimiento Beneficio.- Informar oportunamente a los contribuyentes sobre el estado de sus obligaciones, anexos y declaraciones, para evitarles contratiempos u olvidos que generen multas o intereses.
IMAGEN IMPUESTO A LA RENTA ALAJA
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS FEBRERO 2015