PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS

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Transcripción de la presentación:

PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS CAPITULO 4 FAPASA

Obligaciones de Productores Art. 55 (Ley 20091) Facultades de los Productores Art.53 (Ley 17418) 1) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro 2) Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas 3) Aceptar el pago de la prima (si se halla en posesión de un recibo del asegurador). Obligaciones de Productores Art. 55 (Ley 20091) “Los productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros están obligados a desempeñarse conforme a las disposiciones legales aplicables a la operación en la cual intervienen y a actuar con diligencia y buena fe”

JERARQUIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL PRODUCTOR El Productor como titular de una Ley específica de la actividad del Productor asesor de Seguros: La Ley 22.400 Reconocimiento de verdaderas tareas que realiza el Productor Reconocimiento de la importancia de su rol en la industria del seguro Reconocimiento del rol de asesor del asegurado en materia de seguros Crecimiento y consolidación de obrar como una actividad profesional reconocida y regulada.

Funciones y deberes del Pas (22400) Con el asegurado: c)… asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura; d) Ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobra las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo; h) Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros;

Funciones y deberes del Pas (22400) Propias de la Actividad PAS En general ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba de los asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras, en relación con sus funciones j) Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque dentro de alguna de las inhabilidades previstas en esta ley; k) Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generales vigentes para las entidades aseguradoras y, en caso de hacerse referencia a una determinada entidad, contar con la autorización previa de la misma; l) Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación;

Funciones y deberes del PAO (22400) Con las Aseguradoras: a) Informar a la entidad aseguradora, cuando ésta lo requiera, los antecedentes personales de los productores asesores que integran su organización; b) Seleccionar, asistir y asesorar a los productores asesores directos que forman parte de su organización y facilitar su labor; c) Cobrar las primas de seguros en caso que hubiese sido autorizado en la forma y con las obligaciones previstas en los apartados f) y g) del inciso 1); d) En general contribuir a ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba en forma directa o por medio de los productores asesores vinculados a él, de los asegurables, asegurados y aseguradores, en relación con sus funciones;

Propias de la Actividad PAO Funciones y deberes del PAO (22400) Propias de la Actividad PAO e) Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque dentro de las inhabilidades previstas en esta ley, así como las relacionadas con los productores asesores que integran su organización, cuando fuesen de su conocimiento; f) Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a lo prescripto en el apartado k) del inciso anterior; g) Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Todo Productor de Seguros debe: 1. Tener una matrícula ( y pagarla anualmente) 2. Capacitarse al menos 9 horas de cursos de actualización (PCC) anualmente 3. La obligación de llevar Libros de registro Registro de operaciones “ …Abonar el "derecho de inscripción" La falta de pago del derecho de inscripción hará caducar automáticamente la inscripción en el registro. (Ley 22400) y Circulares números 2567 y 5962 de la SSN)