Santo Domingo, República Dominicana 2 Febrero, 2009

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Transcripción de la presentación:

Santo Domingo, República Dominicana 2 Febrero, 2009 Salvaguardia Agrícola Especial (SAE) en el DR-CAFTA: caso de la República Dominicana Santo Domingo, República Dominicana 2 Febrero, 2009 Juan Luis Zúñiga

Contenido Concepto SAE en el DR-CAFTA: caso de República Dominicana ¿ Cómo funciona la SAE ? Recomendaciones finales

1. Concepto

¿Qué es una Salvaguardia ? Instrumentos de política comercial que permiten eludir temporalmente los compromisos arancelarios asumidos en un esquema de integración, ejemplo: DR-CAFTA Por lo general se traducen en aranceles más altos Pueden constituirse en un costo no previsto por el importador – determinante en el negocio

2. SAE en el DR-CAFTA

Fundamento legal Artículo 3.15 del Capítulo 3 - Medidas de Salvaguardia Agrícola - Anexo 3.15 del capítulo 3 del DR-CAFTA Notas generales – Lista arancelaria de República Dominicana

República Dominicana puede aplicar la salvaguardia… Durante el período de transición establecido para los productos definidos, en la forma de un derecho de importación (arancel) adicional SAE se activará una vez que las importaciones superen los NIVELES DE ACTIVACIÓN (volúmenes en TM) Anexo 3.15 define el esquema que se aplicará para definir el arancel adicional derivado de la salvaguardia

Derecho de importación (arancel) adicional NO puede exceder del menor entre: Arancel NFM aplicable al producto al momento en que se aplique la medida, o Arancel aplicado NMF al momento de la entrada en vigencia del Tratado Estas medidas únicamente SERÁN APLICABLES durante el proceso de desmonte No se permite aumentar el arancel de un producto bajo contingente arancelario

Deben ser implementadas de forma transparente Dentro de los 60 días siguientes a la aplicación de una SAE el país debe notificar al país que se aplicó la medida y deberá proporcionar la información relevante

DR-CAFTA establece que la SAE… Es de aplicación AUTOMÁTICA Es aplicable SOLAMENTE durante el año calendario No puede aplicarse en forma simultánea con otra medida salvaguardia No aplica dentro de los volúmenes de los contingentes arancelarios, sino más bien: cuando se supere un volumen en TM de importaciones de producto (caso de productos que no tienen contingente), o cuando haya importaciones del producto que superen un determinado % del volumen del contingente (por ejemplo, un 30%)

Niveles arancelarios para productos sujetos a contingentes, desmonte y salvaguardia arancel dentro de contingente: aplica a todas las mercancías que tienen contingentes con EE.UU - arancel 0% durante el período de transición– para algunos países de Centroamérica puede ser arancel reducido en ciertos productos arancel fuera de contingente, pero sin salvaguardia: arancel aplicado, de conformidad con la categoría de desgravación, a las importaciones del producto que excedan el volumen del contingente establecido en el Apéndice 1 del Anexo 3.3 (NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE REPÚBLICA DOMINICANA- arancel aplicado antes de que se active la SAE Arancel adicional de la salvaguardia: es el arancel calculado según el esquema definido en el Anexo 3.15, que aplica a todas las importaciones del producto que superen los niveles de activación de la salvaguardia

Reglamento para la aplicación de las medidas de Salvaguardia Especial Agrícola del DR-CAFTA (Número 535-06)

Disposiciones del Reglamento Las medidas de salvaguardia tendrán la forma de un arancel de importación adicional (Art.1) Serán aplicables a los bienes agrícolas de los Estados Unidos, siempre que la calidad de importaciones del bien durante el año calendario exceda su nivel de activación (Art.1)

Ámbito de aplicación Aplica a los siguientes productos (Art.2): Carne de cerdo, pollo y pavo Leche en polvo Queso mozzarela, cheddar y otros quesos Habichuelas (frijoles) Papas, cebollas y ajos Arroz con cáscara, arroz descascarillado, arroz semiblanqueado o blanqueado, arroz partido Glucosa Aceites vegetales Jarabe de maíz con alto contenido de fructuosa

Entidad responsable (Art.2) Secretaría de Estado de Agricultura, a través de la Unidad de Administración de Contingentes y Salvaguardias de la OTCA Encargada de velar por la correcta aplicación de las medidas de salvaguardia agrícola del DR-CAFTA

Responsabilidad de la DGA (Art.4) Dirección General de Aduanas Incorporar en sistemas de información y de consulta de cada aduana en el territorio nacional la información sobre salvaguardias y dotar a las aduanas de un sistema interconectado que permita el control y monitoreo permanente, en tiempo real de las cantidades importadas sujetas a SAE

Responsabilidad de la DGA (Art.6) Dirección General de Aduanas Aplicar a las importaciones de bienes agrícolas sujetos a SAE, el arancel de importación adicional, una vez que las importaciones de bienes excedan el nivel de activación

Responsable del monitoreo (Art.5) Secretaría de Estado de Agricultura Contará con un acceso irrestricto a este sistema integrado de aduanas, para efectos de monitorear el comportamiento de las importaciones de bienes agrícolas y notificar a la DGA cualquier irregularidad

Responsabilidad de los importadores Proporcionar información correcta acerca de la composición y origen del producto importado Cuando aduanas determine que se proporcionó información falsa, que de haberse declarado correctamente se habría activado la SAE, el importador deberá pagar el arancel de importación adicional correspondiente como si la SAE hubiese estado en aplicación

SAE y origen (Art.7) SAE en RD es aplicable ÚNICAMENTE a los bienes agrícolas de los EE.UU: Bien que cumpla con origen DR-CAFTA No incluye bienes producidos enteramente en los países de Centroamérica o en República Dominicana No incluye bienes producidos exclusivamente de materiales de RD o CA Bienes agrícolas procesados en CA que contengan materia prima de EE.UU serán contabilizados para la activación de la SAE

3. ¿Cómo funciona la SAE?

Casos donde los productos NO están sujetos a un contingente arancelario Se define un volumen en toneladas métricas (nivel de activación de la salvaguardia especial agrícola) Volumen crece cada año un 10% Cuando las importaciones del producto superen ese volumen se debe activar la SAE

Tasa de crecimiento anual República Dominicana: Productos sujetos a SAE (nivel de activación en términos absolutos) Producto Volumen de activación Tasa de crecimiento anual Cebollas -arancel base: 97% - desmonte 15 años lineal - 2009 (71,3%) 750 tm (año 2009:975 tm) 10% Ajo- arancel base: 99% - desmonte 15 años lineal - 2009 (72,6%) 50 tm (año 2009: 65 tm) Arroz en granza y quebrado - arancel base: 99% - desmonte 20 años no lineal con período de gracia de 10 años - 2009 (99%) 700 tm (año 2009: 910 tm – no aplica hasta el año 2016) Aceites vegetales- arancel base: 20% - desmonte 15 años lineal - 2009 (14,7%) 3.200 tm (año 2009: 4.160 tm) Jarabe de maíz con alto contenido de fructuosa arancel base: 14% y 20% - desmonte 15 años lineal - 2009 (10,27% y 14,7%) Papas frescas – arancel base: 20% - desmonte 12 años lineal - 2009 (13,3%) 300 tm (año 2007: 390 tm)

Caso práctico # 1 –papas frescas Fracciones arancelarias 0701.90.00 Categoría de desgravación 20 N (12 años lineal) Año Nivel de activación (TM) Arancel desmonte Arancel de la SAE 1 300 18,3% 20% 2 330 16,7% 3 360 15% 4- 2007 390 13,3% 5 420 11,7% 17,9% 6 450 10% 17,5% 7 480 8,3% 17% 8 510 6,7% 9 540 5% 12,5% 10 570 3,3% 11 600 1,7% 10,9% 12 630 1,6% n.a.

Casos donde los productos SI están sujetos a un contingente arancelario Volumen en toneladas métricas (nivel de activación de la salvaguardia especial agrícola) se define en términos del volumen del contingente Incrementos se dan en función de los aumentos del contingente Cuando las importaciones del producto superen el volumen en TM (nivel de activación) se activa la SAE y aduanas debe cobrar el arancel adicional

República Dominicana: Productos sujetos a SAE (nivel de activación en términos del contingente otorgado) Producto Volumen de activación Cortes de cerdo 130% Pollo (Muslos, piernas, incluso unidos) Pavo Leche en polvo Queso mozzarella Queso cheddar Otros quesos Arroz pardo Glucosa Arroz pulido Habichuelas

Caso práctico # 2: Habichuelas (1) 1. Dentro del contingente: Contingente arancelario 10.240 TM (año 4: 2009) Arancel dentro del contingente: 0% 2. Fuera del contingente: Desmonte arancelario: 89% (arancel base) en 15 años lineal 5,9333333% por año Arancel aplicable año 2009: 65,27%

Caso: Habichuelas (2) 3. Activación del arancel adicional producto de la salvaguardia: Salvaguardia (SAE) se activa con el 130% del contingente: 13.312 TM Arancel aplicable post activación salvaguardia: 89%

Lo anterior significa… Que el nivel de activación del arancel adicional producto de la salvaguardia especial agrícola (SAE) se alcanzará cuando las importaciones sean superiores al 130% del contingente, es decir cuando las importaciones sean mayores a 13.312 tm. Ello implica que podrán ingresar con desmonte arancelario el volumen de importaciones que ingresen después de la tonelada 10.240 y hasta la tonelada 13.312, lo cual significará en términos absolutos que podrán ingresar con desmonte arancelario (65,27%) solamente 3.072 tm

Conclusión… El volumen en tm de activación de la SAE es el resultado de la sumatoria del volumen que ingrese bajo el contingente más el volumen de las importaciones que ingresen fuera del contingente y que reciban preferencia arancelaria

Cuadro resumen caso de habichuelas Año Arancel base (%) Arancel preferencial (%) Volumen del contingente Volumen de activación de la SAE (130% del volumen del contingente) Remedio o arancel de la SAE 1 89 83.07 8,560 11,128 89.00 2 (2007) 77.13 9,120 11,856 3 (2008) 71.20 9,680 12,584 4 (2009) 65.27 10,240 13,312 5 59.33 10,800 14,040 6 53.40 11,360 14,768 80.10 7 47.47 11,920 15,496 78.62 8 41.53 12,480 16,224 9 35.60 13,040 16,952 75.65 10 29.67 13,600 17,680 74.17 11 23.73 14,160 18,408 56.37 12 17.80 14,720 19,136 13 11.87 15,280 19,864 50.43 14 5.93 15,840 20,592 15 0.00 --

Caso práctico # 3 – Carne de cerdo Fracciones arancelarias 0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.10, 0203.29.90 Categoría de desgravación O Año Contingente Salvaguardia Especial Agrícola (SAE) Cantidad (TM) Arancel dentro de contingente (TRQ) Arancel fuera de contingente (TRQ) 1/ Volumen activación (TM) 130% del Contingente 2/ Arancel de la SAE 3/ 1 3.465 0% Arancel base (25%)* -- 2 3.780 3 4.095 4 4.410 5 5.000 6 5.500 7 (2012) 6.000 22,5% 7.800 25% 8 6.500 20% 8.450 9 7.000 17,5% 9.100 10 7.500 15% 9.750 11 8.000 12% 10.400 21,75% 12 8.500 9% 11.050 21% 13 9.000 6% 11.700 15,5% 14 9.500 3% 12.350 14% 15 ilimitada n.a. 0,0% * En caso de que el arancel NMF disminuya, se aplicará el NMF vigente en lugar del arancel base. 1/ Arancel resultante del desmonte arancelario, (Programa de Desgravación Anexo 3.3) 2/ Volumen de activación de la SAE 3/ Arancel que se aplica a las importaciones una vez que se activa laSAE este arancel reemplaza al arancel producto del desmonte arancelario.

4. Recomendaciones finales

Recomendaciones finales (1) Alertas en el sistema de información de aduanas Control centralizado de todas las operaciones de importación (todas las aduanas) Acceso de Secretaría de Estado, Industria y Comercio y Secretaría de Agricultura a la base de datos de aduanas, a fin de poder realizar controles cruzados de las importaciones de los productos sujetos a contingentes y a la salvaguardia especial agrícola

Recomendaciones finales (2) Coordinación estrecha entre la Secretaría de Estado de Agricultura, SEIC y DGA Importadores deben contar con información actualizada en internet - mínimo semanalmente Consultar antes de importar - riesgo de pérdida de ventaja al pasar por aduanas