PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS

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Transcripción de la presentación:

PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS SUJETOS DEL DERECHO PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

PERSONA La palabra persona se deriva del vocablo PER-PARA que significa: para sonar, este termino de deriva del teatro griego y de los romanos, en donde los actores para representar las obas y los personajes que interpretaban , utilizaban una máscara para hacer sonar mas fuerte su voz. Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

Que es persona en derecho En derecho la persona se concibe como un centro común de imputación de actos jurídicos; es decir, todo ente susceptible de derechos y obligaciones. Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

Tipos de personas FISICAS O JURÍDICAMENTE INDIVIDUALES MORALES O JURÍDICAMENTE COLECTIVAS Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL También llamada como persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable (aptitud para vivir) el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil. La persona física es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones (mujer u hombre). Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

PERSONA MORAL También se les denomina personas jurídicas colectivas y son “las entidades formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones”. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público. Son personas jurídicas colectivas reconocidas por el Estado, las siguientes: I. El Estado, sus Municipios y sus organismos de carácter público. II. Las asociaciones y las sociedades civiles. III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales. IV. Las instituciones de asistencia privada. V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidades de la República Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Personas Físicas Personas Morales Capacidad de goce y ejercicio Capacidad de ejercicio Nombre Denominación o razón social Nacionalidad Nacionalidad Domicilio Domicilio Patrimonio Patrimonio Estado civil No tiene estado civil Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

CAPACIDAD ES LA APTITUD PARA SER SUJETO ACTIVO O PASIVO DE RELACIONES JURÍDICAS CAPACIDAD DE GOCE: CAPACIDAD DE EJERCICIO Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

CAPACIDAD DE GOCE La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, el menor de edad sólo tiene esta capacidad porque no se encuentra en posibilidad de realizar actos de voluntad y comprender el alcance de los mismos, únicamente cuando llega a la mayoría de edad (18 años) es cuando el legislador supone que una persona puede apreciar el alcance de sus actos volitivos. LA TIENEN TODAS LAS PERSONAS “FISICAS”. PUEDE EXISTIR SIN QUE QUIEN LA TIENE, TENGA CAPACIDAD DE EJERCICIO. Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

CAPACIDAD DE EJERCICIO La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere se mayor de edad y no estar en estado de interdicción. LA PUEDEN TENER TANTO PERSONA FÍSCAS COMO MORALES. ES LA CAPACIDAD JURÍDICA DE EJERCITAR DIRECTAMENTE LOS DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES. Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL El nombre designa e individualiza a una persona, el nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y los apellidos paternos del padre y la madre. Cuando sólo lo reconozca uno de ellos, se formará con los apellidos de éste, con las salvedades que establece la normatividad correspondiente. La denominación o razón social en las personas morales equivale al nombre en la persona individual, es un medio de identificación para sus relaciones jurídicas. Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

nacionalidad Nacionalidad es un vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece. El artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional. III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

domicilio El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle, se presume el propósito de establecerse permanentemente en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él, siempre y cuando no sea en perjuicio de terceros.  Domicilio voluntario es el que la persona elige.  El domicilio legal: es el lugar donde la autoridad judicial competente o la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.  El domicilio convencional es el que la persona tiene derecho a designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones. El domicilio de las personas morales es en donde se halle establecida su administración Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

patrimonio Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarios o morales que forman una universalidad de derecho. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero. Activo: bienes y derechos apreciables en dinero. Pasivo: es el conjunto de deudas y obligaciones susceptibles de valorarse económicamente. Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal

Estado civil Estado civil, el estado de una persona es una relación jurídica, de tal modo inherente a la persona que no puede cederse ni transmitirse, por lo que las cuestiones que a ella se refieren pueden ser objeto de compromiso o transacción. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley. LAS PERSONAS MORALES NO CUENTAN CON ÉSTE ATRIBUTO. Derecho I, Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal