Derecho de Acceso a la Información Pública Comisionado Ciudadano Jorge Bustillos Roqueñí 2010 1.

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Transcripción de la presentación:

Derecho de Acceso a la Información Pública Comisionado Ciudadano Jorge Bustillos Roqueñí

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Surgimiento y evolución 2

 La Ley sueca surge para regular dos elementos: la libertad de prensa y el derecho de acceso a la información.  Sus postulados principales señalaban: – Toda la información gubernamental debe ser conservada y catalogada. – Toda la información deberá ser accesible por medio de las universidades y otros sitios públicos. FREEDOM-OF PRESS AND THE RIGHT-OF-ACCESS TO PUBLIC RECORDS ACT (Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas) 1766

Artículo 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU, 10 de diciembre de 1948, París) Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU, 10 de diciembre de 1948, París) 1948

Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 ) Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 ) 1969

Apartir de la década de los ochenta mundialmente se pone énfasis en la necesidad de transparentar la gestión pública y proveer vías de acceso a la información, especialmente para mitigar la corrupción, lo cual provocó que se intensificara la emisión de este tipo de leyes. Los factores que propiciaron la emisión acelerada de leyes de acceso a la información a nivel internacional fue que los organismos internacionales: OCDE, BM, FMI, ONU y OEA, demandaron de todo el mundo la expedición de reglas claras para el acceso a la información pública, como una herramienta para combatir la corrupción en la administración pública, y para darle certeza y un mejor clima a las inversiones y al intercambio comercial. Primera oleada internacional en materia de acceso a la información 80´s a 90´s

Primera oleada internacional en materia de acceso a la información Año de aprobaciónPaís 1982Australia, Nueva Zelanda 1983Canadá 1987Austria, Filipinas 1990Italia 1991Holanda 1992Hungría 1993Ucrania, España, Portugal 1994Belice, Bélgica 1996Islandia, Lituania, Corea del Sur 1997Tailandia, Irlanda 1998Israel, Letonia 1999 República Checa, Albania, Georgia, Grecia, Japón, Liechtenstein, Trinidad y Tobago, Sudáfrica

Año de aprobación País 2000 Inglaterra, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Lituania, Moldavia, Eslovenia, Estonia Polonia, Rumania 2002 Panamá, Pakistán, México, Jamaica, Perú, Tayikistán, Uzbekistán, Zimbabwe, Angola 2003 Croacia, India, Kosovo, Armenia, Eslovenia, Turquía 2004 República Dominicana, Serbia, Suiza, Ecuador 2005 Azerbaiján Alemania Montenegro Uganda 2006 Macedonia Segunda oleada internacional en materia de acceso a la información

acceso a la información 4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión 2000

Este principio establece que el acceso a la información en poder del Estado se constituye como un derecho fundamental de los individuos y que los mismos están obligados a garantizarlo 17. El acceso a la información en poder del Estado es uno de los pilares fundacionales de las democracias[…]Este principio establece que el acceso a la información en poder del Estado se constituye como un derecho fundamental de los individuos y que los mismos están obligados a garantizarlo. En relación con el objeto particular de este derecho, se entiende que las personas tienen derecho de requerir documentación e información registrada en archivos públicos o procesada por el Estado, es decir información considerada de una fuente pública o documentación oficial del Estado. Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión Interpretación del Principio 4,

 Objetivo: El DAI implica que toda persona tiene derecho de requerir información registrada en los archivos del Estado.  Este derecho se encuentra íntimamente relacionado con el principio de transparencia.  Sin el DAI, no se puede ejercitarse plenamente otros derechos fundamentales, y tampoco se logra una efectiva participación de la sociedad.  Este derecho tiene límites, los cuales deben ser excepcionales.  Los mecanismos de revisión deben ser realizados ante órganos especializados. Elementos claves de la interpretación del Principio 4, de la Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión Elementos claves de la interpretación del Principio 4, de la Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión

Claude Reyes y otros la negativa El 8 de julio de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Claude Reyes y otros, la cual tenía como fundamento la negativa de una institución del Estado de Chile a brindar a las víctimas toda la información que requerían sobre un proyecto de deforestación con impacto ambiental en Chile Se reconoce por primera vez a nivel mundial el DAI como Derecho Humano 2006

La Comisión sostuvo: Que la negativa, así como la falta de un recurso judicial efectivo para impugnarla, generaban la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y del derecho a la protección judicial.

Sentencia del 19 de septiembre de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos DAI un derecho humano  Por primera vez un tribunal internacional reconoció expresamente que el DAI como un derecho humano integrante del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Lo cual, permitió afianzar a nivel mundial el derecho de acceso a la información como un derecho humano.  Este reconocimiento implica la necesidad de garantizarlo a través de una protección adecuada, para que de forma rápida y expedita se pueda obtener su protección.  Se reconoce el deber de todas las autoridades públicas de hacer accesible la información sobre los asuntos de interés público, sujeta a limitaciones.

Declaración conjunta sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión de las distintas regiones emitida con motivo de este caso “… los órganos públicos, sean nacionales o internacionales, manejan información en nombre del público y no de ellos mismos, y deberán, con limitadas excepciones, proveer acceso a esa información. Los organismos públicos internacionales y las organizaciones intergubernamentales deberán adoptar políticas internas de cumplimiento obligatorio que reconozcan el derecho del público de acceder a la información que manejan. Dichas políticas deben establecer la divulgación de información clave por iniciativa propia de los organismos, así como el derecho a recibir información ante peticiones concretas…” Declaración Conjunta de 19 de diciembre de 2006, disponible en:

México se reformó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporándose por vez primera el derecho de acceso a la información como una garantía política conferida a los partidos políticos para acceder a la información en manos del Estado. Así lo adopta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia d la Nación, el 15 de abril de 1985 en la que negó un amparo solicitado por un particular. Primera reforma y adición el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “… La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado…” 1977

Reforma política que favorece un clima de apertura con los partidos políticos, por lo que por varios años se estimo que debía comprenderse como una prerrogativa otorgada exclusivamente a estos (Primera interpretación de la SCJN) Fue hasta junio de ese año que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio un nuevo sentido, cuando resolvió la solicitud hecha por el Presidente de la República para que se investigara los hechos acontecidos en el vado de Aguas Blancas, Gro. El cambio de interpretación consistió en darle el carácter de garantía individual, necesaria para que la sociedad contara con la información que le permitiera sustentar un régimen democrático y, desde, ahí determinar que se trataba de que sus miembros tuvieran la certeza de que las autoridades públicas proporcionaran información de sus actividades para mantener una sociedad informada y apta para la democracia. Evolución jurídica mexicana del DAI

, diciembre de 1999 y marzo de 2000 se emiten una serie de resoluciones en las que se consideró al DAI como una garantía individual limitada solo por los intereses nacionales, los de la sociedad y por el respecto a los derechos de terceros.

Diciembre de El diputado José Luis Buendía Hegewisch del Partido Democracia Social, presentó ante el Pleno de la ALDF la iniciativa de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF): – Garantiza el DAIP de particulares como de la autoridad. – El órgano garante es el Consejo de Información del Distrito Federal, integrado por 3 consejeros ciudadanos, el Secretario de Gobierno del DF, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, el Presidente del TSJDF, el Presidente de la CDHDF y 3 representantes de los medios de comunicación. – Sólo prevé a la información reservada como excepción al acceso a la información. – El plazo de respuesta a solicitudes de información pública fue de 10 a 15 días hábiles. – Establece distintos medios de impugnación. Inicia la vida formal de la transparencia en el Distrito Federal

La alternancia política en el gobierno federal, la disminución de la credibilidad en el gobierno, fue el nicho propicio para el desarrollo de las Leyes de Acceso a la Información a nivel nacional y estatal. En este desarrollo las ONG´s, tanto del sector de medio ambiente y organizaciones especializadas, junto con académicos, y medios de comunicación, permitieron la gestación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su replicación a nivel Estatal. Inicio normativo secundario del tema de la transparencia en México 2002

2002 (6)2003 (8)2004 (9)2005 (6)2006 (2)2007(2) Jalisco Sinaloa Federal Aguascaliente s Michoacán Querétaro Nuevo León Durango Colima San Luis Potosí Distrito Federal Guanajuato Morelos Coahuila México Quintana Roo Yucatán Veracruz Nayarit Zacatecas Tlaxcala Puebla Tamaulipas Sonora Campeche Baja California Baja California Sur Guerrero Chihuahua Oaxaca Chiapas Tabasco Hidalgo De se expiden en la república mexicana leyes adjetivas que garantizan el derecho de acceso a la información pública.

Mayo de Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la LTAIPDF: – Crea el Consejo de Información Pública del Distrito Federal (Instalado en marzo 2004). – En mayo de 2004 inicia el ejercicio del derecho de acceso a la información. Limitaba el DAI: – Las solicitudes de acceso a la información debían ser presentadas físicamente ante el Ente Público. – Era necesario acreditar la personalidad para poder ejercitar el Derecho. – Existían ACUERDOS CLASIFICATORIOS generales en todos los Entes Públicos. – En el Consejo de Información Pública del Distrito Federal participaban los representantes de los Entes Públicos.

Octubre de Se reforma la LTAIPDF. – Se superan los obstáculos señalados anteriormente. – Además se redujo el plazo de reserva de 20 a 12 años. – Se incluyó la obligación de generar versiones públicas, así como la posibilidad de presentar solicitudes por medios electrónicos. – Se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF), el cual sustituye en funciones al Consejo de Información Pública del Distrito Federal. Se aprueba diversas reformas a la LTAIPDF 2005

principios rectores bases DAI Se establecen los principios rectores y las bases para el ejercicio del DAI que deberán observar la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo segundo transitorio prevé que: “La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.” Se reforma y adiciona el segundo párrafo al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2007

Art. 6º constitucional I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

DAIP Máxima publicidadReserva temporal Protección de datos personales Procedimientos expeditos de acceso y revisión Sin interés jurídico Órganos especializados Publicidad del destino de los recursos públicos Sanciones administrativas

mayo de 2008  En mayo de 2008 entró en vigor la Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que incorpora los ejes rectores de la reforma constitucional. eliminanDatos Personales Sistema de Archivos  Se eliminan los capítulos de Datos Personales y Sistema de Archivos del Distrito Federal, lo que da la pauta para la emisión de sus leyes respectivas. nuevos sujetos obligados  Se incorporan nuevos sujetos obligados.  Última reforma del 13 de abril de 2009, a los artículos 36 y 54. Se aprobó la Nueva LTAIPDF 2008

Artículos

 El objeto de la LTAIPDF es transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal.  Congruencia de la Ley con los principios y bases contenidos en el segundo párrafo del Art. 6º de la CPEUM.  El ejercicio del derecho a la información comprende la prerrogativa de difundir, investigar y recabar información pública. Art. 1

 Principios rectores de las relaciones de los Entes Públicos con los particulares:  Legalidad.  Certeza jurídica.  Imparcialidad.  Información.  Celeridad.  Veracidad.  Transparencia.  Máxima publicidad de sus actos. Art. 2  Toda la información generada, administrada o en poder de los entes públicos es considerada un bien del dominio público. Art. 3  Es obligación de los Entes Públicos difundir entre los habitantes del DF el contenido de la LTAIPDF, para facilitar su participación en la vida política, económica, social y cultural de la entidad. Art. 5

 Normatividad supletoria:  Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.  Código de Procedimientos Civiles para el Distrito. Art. 7  Para el ejercicio del DAIP no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el requerimiento.  La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular. Art. 8

 Objetivos específicos de la LTAIPDF: Art. 9  Proveer lo necesario para contar con procedimientos de acceso sencillos, expeditos y gratuitos.  Optimizar el nivel de participación comunitaria en la evaluación de las políticas públicas. I II  Que el flujo de información debe ser: oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.  Favorecer la rendición de cuentas, a fin de valorar el desempeño de los sujetos obligados.  Mejorar la organización, clasificación y manejos de documentos en posesión de los entes.  Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de Derecho.  Contribuir a la transparencia y rendición de cuentas a través de la generación y publicación de indicadores de gestión y del ejercicio de los recursos públicos. III IV V VI VII

Artículos 4, fracción V, 30 y 31

 Órgano Ejecutivo  Órgano Legislativo  Órgano Judicial  Organismos Paraestatales  Órganos Autónomos  Delegaciones Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Contraloría General del DF, Jefatura de Gobierno, Oficialía Mayor, Procuraduría General de Justicia del DF y Secretarias. Asamblea Legislativa del DF y Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del DF. Consejo de la Judicatura del DF y TSJDF. Descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal. INFODF, CDHDF, IEDF, TEDF, UACM, Junta Local de Conciliación y Arbitraje y Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 16 Órganos político-administrativos.  Otros Todo sujeto que ejerza gasto público está obligado a rendir cuentas en cuanto al uso que haga de esos recursos. Entes Públicos Artículo 4, fracción V Entes Públicos Artículo 4, fracción V

exceptuando las cuotas sindicales Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos. Art. 30 Sujetos Obligados Indirectos

Los partidos, asociaciones y agrupaciones políticas son sujetos públicos obligados a la transparencia y el acceso a la información en los términos de esta Ley y el Código Electoral del Distrito Federal. Ante el incumplimiento el INFODF dará vista al Instituto Electoral del Distrito Federal. Marco normativo:  Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Reformado el 28 de abril del  Código Electoral del Distrito Federal. De enero de  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, vigente a partir del 8 de mayo del  Lineamientos para el Acceso a la Información Pública de las Asociaciones Políticas en el Distrito Federal. Art. 31 Nuevos Sujetos Obligados Directos

Padrón de Sujetos Obligados Año Total de Sujetos registrados

 Constituir y actualizar sus Sistemas de Archivos (LADF).  Publicar y mantener actualizada la información pública de oficio en sus portales de Internet (Genéricas y específicas).  Tener disponible la información pública de oficio (De manera electrónica y material).  Garantizar el acceso a la información. (De cualquier persona)  Establecer procedimientos para la clasificación de la información.  Asegurar la protección de datos personales (En armonía con la LPDPDF):  Procurar el acceso a datos personales sólo al titular.  Proporcionar los derechos de rectificación, cancelación u oposición de datos personales. Art. 12

 Dar acceso a la información que se relacione con el ejercicio de sus funciones y actividades, lo que favorecer la democratización, transparencia y rendición de cuentas.  Capacitar a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales a fin de garantizar plenamente el derecho de las personas.  Implementar las medidas necesarias para asegurar el acceso restringido a documentos o expedientes clasificados. Art.26 Art.33 Art. 42

 Reducir los costos de entrega de la información que les sea solicitada.  Orientar de manera sencilla y compresible a toda persona sobre el trámite y procedimiento para solicitar información pública (OIP y TEL-INFODF).  Poner a disposición del público las solicitudes de acceso y sus respuestas en medios remotos o locales de comunicación electrónica. Art. 48 Art. 49 Art. 51

 Presentar un informe anual en el que se reporte el numero de solicitudes de información que recibieron; la información solicitada; la cantidad de solicitudes tramitadas, atendidas y pendientes; tipo de tramite y número de servidores públicos que intervinieron en la atención de las solicitudes; cantidad de resoluciones en las que se niega el acceso a la información y el numero de quejas que se presentan en su contra.  Cumplir con las resoluciones del INFODF (Recursos de revisión, revocación y denuncias). Art. 73 Art. 90

OIP es el vínculo entre los Entes Públicos y los solicitantes de información y datos personales.  Atender las solicitudes de información presentadas ante el Ente Público.  Llevar el registro trimestral de las solicitudes de acceso.  Asesorar y orientar a los particulares en la elaboración de su solicitud, así como en los trámites para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información. Atribuciones:

 Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio.  Proponer al Comité de Transparencia (CT) los procedimientos internos para la atención de solicitudes de información.  Efectuar las notificaciones a los solicitantes, en los medios que se indiquen (INFOMEX, correo electrónico, estrados que fije la OIP, personal y domicilio).  Habilitar a los servidores públicos para la atención de las solicitudes.  Apoyar al CT en el desempeño de sus funciones.  Establecer procedimientos de acceso a información confidencial que aseguren su entrega sólo al titular o representante.

 Cada Ente Público debe contar con un CT.  Estará integrado por:  Los servidores públicos que designe el titular.  El titular del órgano interno de control.  Deben registrarse ante el INFODF.  Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate el titular del Ente tendrá voto de calidad. CT es un órgano colegiado de control.

 Fomentar la cultura de transparencia.  Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso.  Establecer la OIP y vigilar el efectivo cumplimiento de sus funciones.  Proponer los procedimientos para la gestión de las solicitudes de acceso y supervisar su registro y actualización. Competencia

 Revisar la clasificación de la información.  Elaborar las versiones públicas.  Suscribir declaratorias de inexistencia.  Ordenar la generación de documentos (cuando sea posible).  Dar vista al Órgano de Control Interno.  Supervisar el cumplimiento de lineamientos y criterios en materia de información de acceso restringido.

Se define como la información que de manera oficiosa deben publicar los Entes Públicos en sus portales de internet. La nueva LTAIPDF establece obligaciones de transparencia comunes para todos los Entes Públicos y específicas para el órgano ejecutivo, legislativo, judicial, órganos autónomos y partidos políticos (Código Electoral del DF). Favorece la rendición de cuentas, entendida como la obligación de todos los servidores públicos y los políticos, de informar sobre sus acciones y justificarlas en publico: Qué se hace y por qué se hace.

 Al inicio de cada año los entes públicos deberán publicar un listado de la información que detenta, excepto la información reservada o confidencial. Art. 13

 Publicar y mantener actualizada la información en sus sitios de Internet como de forma impresa para consulta directa.  Cuando no se dé cumplimiento a la publicación de la información, cualquier persona puede presentar una denuncia ante el INFODF.  Destinar equipo de cómputo para los usuarios que deseen acceder de manera electrónica a la información pública de oficio. Art. 14

 Incluir en la página Web del Ente público un vínculo al portal de transparencia y buscadores temáticos.  Respaldar todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite.  Procurar la creación de bases de datos explotables. Art. 28

 Publicar un calendario de actualización por cada contenido y área responsable, dentro del primer mes de cada año.  Actualizar la información cuando menos trimestralmente, si es que no existe norma en la materia.  Indicar la fecha de la última actualización por cada rubro.  Señalar en cada rubro el área responsable de generar la información. Art. 29 Art. 32

ÓrganoArtículoNo. De obligaciones Todos los Entes PúblicosArt Órgano EjecutivoArt Órgano LegislativoArt Órgano Judicial, TCADF, JLCADF, CJDFArt DelegacionesArt.18 8 IEDF y TEDFArt CDHDFArt UACMArt INFODFArt. 22 8

Información Pública de Oficio Específica Ejecutivo (Art. 15) Legislativo (Art. 16)  Estadísticas e índices delictivos.  Listado de las personas que han recibido exenciones, condonaciones y regímenes especiales.  Convenios de coordinación y concertación.  Iniciativas de ley, decretos, puntos de acuerdo, dictámenes.  Convocatorias, actas, versiones estenográficas, asistencia de las comisiones de análisis y dictamen legislativo o comités.  Votación nominal de los dictámenes y acuerdos sometidos al pleno.

JudicialJudicial TSJ, TCA, JLCA (Art. 17) TSJ, TCA, JLCA (Art. 17)  Actas, versiones estenográficas, resoluciones y acuerdos del pleno.  Estadística Judicial.  Resoluciones y expedientes que hayan causado estado.  Carrera judicial.  Boletín judicial. Consejo de la Judicatura (Art. 17)  - Acuerdos y resoluciones del consejo.  Datos estadísticos de sus actuaciones.  Procedimiento de ratificación de jueces.

Delegaciones (Art. 18)  Recursos autogenerados y aplicación.  Actas de las sesiones de los comités y subcomités establecidos en la normatividad.  Programas sociales. IEDF y TEDF (Art. 19)  Informes de los partidos, asociaciones y agrupaciones políticas.  Expedientes de recursos y quejas por violaciones al Código Electoral.  Monto de financiamiento público y privado y su distribución otorgado a partidos políticos.  Auditorías, dictámenes y resoluciones

CDHDF (ART. 20)  Recomendaciones, destinatario y estado de atención.  Recursos de queja concluidos.  Estadísticas sobre las denuncias presentadas. INFODF (Art. 22)  Resultado de los recursos de revisión interpuestos y las versiones públicas de las resoluciones.  Estadísticas sobre las solicitudes de información.  Versiones estenográficas del Pleno.  Resultados de la evaluación del cumplimiento de la LTAIPDF.

UACM (Art. 21)  Planes y programas de estudio.  Procesos de admisión.  Indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa.  Listado de los profesores con licencia o en año sabático.

IncumplimientoIncumplimiento Desactualización de la información: ésta información debería estar actualizada al primer trimestre del 2010

Artículo 21, LTAIPDF Desactualización de la información: ésta información debería estar actualizada al 2010

GRACIAS Jorge Bustillos Roqueñí Rodrigo Santisteban Maza