CONSTITUCIÓN, DESC Y GÉNERO

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¿Qué son derechos humanos y sistemas de protección?
Transcripción de la presentación:

CONSTITUCIÓN, DESC Y GÉNERO Miguel Calisaya

Los Sistemas de Derechos Humanos Constituidos con el propósito de amparar toda la gama de derechos humanos que es preciso hacer efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena, libre, segura y sana. a. El Sistema Universal de Protección de las Naciones Unidas (ONU) b. El Sistema Europeo (Consejo de la Unión Europea) c. El Sistema Interamericano (OEA). d. El Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos.

Instrumentos Internacionales Fundamentales de Protección de los Derechos Humanos ONU: Carta Internacional de Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aprobada y proclamada por al Asamblea general de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 En vigor desde el 23 de marzo de 1976 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión el 16 de diciembre de 1966 por la A.G. de la ONU. En vigor el 3 de enero de 1976.

ONU: Derechos de las mujeres Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263(XXII), de 7 de noviembre de 1967 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Proclamada por la Asamblea General en su resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993

Sistema Interamericano de Derechos: OEA Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador” “Convención de Belem do Pará” Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (1948), En vigor desde el 18 de julio de 1978, Adoptado por la Asamblea General de la OEA el 17 de noviembre de 1988 Adoptada el 9 de Junio de 1994, en vigor desde el 5 de marzo de 1995. Suscrita por el Perú el 12 de julio de 1995.

Derechos de las mujeres que consagran Igualdad en dignidad entre hombres y mujeres y de derechos: la titularidad de todos los derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Igualdad ante la ley, igualdad de trato Igualdad de oportunidades. Prohibición de discriminación. Medidas de discriminación positiva a favor de los grupos menos favorecidos

Derechos de las mujeres que consagran (continuación) Prohibición de discriminación Prohibición de discriminación relacionado con el principio de igualdad. Principio que tiene autonomía y protege a los grupos menos poderosos, supone medidas de protección más efectivas. Definición de discriminación.

Derechos de las mujeres que consagran (continuación) a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio,

Derechos de las mujeres que consagran (continuación) el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;   d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

Derechos de las mujeres que consagran (continuación) e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguarda de la función de reproducción. g) Protección contra el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad o sobre la base del estado civil;  

Derechos de las mujeres que consagran (continuación) h) Licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales; i) Servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

Derechos de las mujeres que consagran (continuación) j) Protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

Responsabilidades de los Estados La pertenencia a estos ámbitos internacionales no le es impuesta a ningún Estado, sino que es absolutamente voluntaria. Reconocen la competencia idónea de estas instancia para vigilar el cumplimiento de sus obligaciones y la vigencia de los derechos humanos de las y los ciudadanos, así como de los mecanismos que existen en estas instancias par la exigibilidad de los mismos.

Responsabilidades de los Estados (continuación) La obligación de respetar requiere que el Estado se abstenga de obstaculizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales. La obligación de proteger exige al Estado prevenir violaciones a estos derechos por parte de terceros. La obligación de cumplir requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos.

Responsabilidades de los Estados (continuación) Las obligaciones de respetar, proteger y cumplir incluyen elementos de obligación de conducta y de obligación de resultado. La obligación de conducta exige acciones racionalmente concebidas con el propósito de asegurar el ejercicio de un derecho específico. La obligación de resultado requiere que los Estados cumplan objetivos concretos que satisfagan un norma sustantiva precisa.

Responsabilidades de los Estados (continuación) El reconocimiento legal de los derechos de las mujeres lo hace el Estado en su obligación de cumplir con la vigencia de los Derechos Humanos. Es una obligación de conducta.

CONSAGRACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD CEDAW, Artículo 2: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a”: a. “Consagrar, si aun no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio”

¿Por qué incluir en la Constitución los DESC de las mujeres? La Constitución es el sustento del sistema legal de nuestro Estado También refleja las máximas aspiraciones éticas de un pueblo Establece no sólo la estructura política del Estado, la estructura de gobierno sino también las normas de la convivencia, poítica, económica y social entre als personas.

Lenguaje inclusivo también en la Constitución El lenguaje reproduce la subjetividad y reconstruye la realidad. El lenguaje androcéntrico pone como prototipo de humanidad al hombre, ignora los derechos de las mujeres.

CONSAGRACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMIANCIÓN (continuación) La igualdad debe incorporarse en todas sus dimensiones, incluyendo la igualdad por resultados Prohibición de discriminación, a la fórmula de la Declaración Universal de Derechos Humanos, agregar la orientación sexual

CONSAGRACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD (continuación) CEDAW, Artículo 2 “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer. Con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”

Responsabilidades familiares Igualdad de responsabilidades entre hombres y mujeres en cuanto al matrimonio

Patrones socioculturales y de conducta CEDAW, Artículo 5 Los Estados Panes tomarán todas las medidas apropiadas para:   Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaci6n de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferior­dad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (...).

Patrones socioculturales y de conducta (continuación) Incorporación del compromiso del Estado en todos sus niveles de la modificación de los patrones socioculturales y de conducta basados en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los sexos o en roles, funciones y atributos estereotipados de género, orientación sexual y étnicos