Naturaleza jurídica Couture. la sitúa en dos categorías la primera nos habla de la teoría privatista que la explica como derecho privado como contrato.

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Transcripción de la presentación:

Naturaleza jurídica Couture. la sitúa en dos categorías la primera nos habla de la teoría privatista que la explica como derecho privado como contrato y en el cuasicontrato. Y la segunda la refiere a la teoría publicista. Que abarca una teoría especial de derecho público cuando este se maneja como relación jurídica o situación jurídica.

Proceso y procedimiento Podemos ver que dentro del proceso, procedimiento y juicio encontramos que son sinónimos, podemos encontrar una diferencia conforme al tiempo que se emplea dentro de la historia del derecho pero con diferentes conceptos.

Conceptos carnelutti. define el proceso es la suma de actos que se realizan para la composición de litigio. Procedimiento. Es el orden y la sucesión de su relación. Juicio este se define de diferentes formas y de diferentes ramas pero podemos decir que la palabra juicio proviene del latín iudicium, y proviene del derecho romano que significa la segunda etapa del proceso que se desarrolla ante un juez.

Procedimientos paraprocesales los procedimientos paraprocesales son los que están emparentados con el proceso, o están cerca de el, podemos decir que tienen ciertos paralelismos pero no son verdaderos procesos porque carecen de características de los procesos.

El proceso como contrato Esta doctrina tuvo su base histórica en lo que se refiere la litis contestatio tal como se encuentra en el procedimiento formulario del derecho romano. Donde consiste que en la primera fase del proceso el magistrado expide la formula en la que fijaba los elementos de la decisión del litigio que debía conocer para la segunda fase, donde las partes debían de tener un acuerdo respecta a la formula sin el no podían pasar ala segunda etapa.

El proceso como cuasicontrato la figura del cuasicontrato es mas ambigua y por lo tanto mas vulnerable que la del contrato y nos dice que si el proceso no es un contrato “menos va a ser como un contrato”

El proceso como relación jurídica desde que los derechos y las obligaciones procesales se dan entre los funcionarios del Estado y los ciudadanos, desde que se trata en el proceso de la función de los oficiales públicos y desde que también a las partes se las toma en cuenta únicamente en el aspecto de su vinculación y cooperación con la actividad judicial, esa relación pertenece, con toda evidencia, al derecho publico y el proceso pertenece, con toda evidencia, al derecho publico y el proceso resulta por tanto, una delación jurídica publica. (Oskar von Bülow, “la teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales”

Esta relación jurídica procesal tiene un momento inicial, que es el de su constitución. En los procesos no penales, la relación jurídica se constituye con la demanda de la parte actora, la resolución del juzgador que la admite y el desplazamiento o llamamiento del demandado a juicio. En el proceso penal, la relación jurídica se constituye con el inicio del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico (a esto se le llama denominación) y la resolución que dicte el juzgador para sujetar al inculpado a proceso (auto de formal prisión o de sujeción a proceso).

Etapas del proceso penal: Averiguación previa preinstrucción La relación jurídica procesal se desarrolla a través de diversas etapas: Etapas del proceso penal: Averiguación previa preinstrucción instrucción juicio impugnación Etapas de los procesos no penales: Etapa preliminar etapa expositiva, postulatoria o polémica etapa probatoria etapa conclusiva ejecución procesal

Esta relación tiene un momento final, que consiste en su terminación, la cual se da normalmente por medio de la sentencia o por algún otro medio (desistimiento, allanamiento, transacción, caducidad, sobreseimiento)

EL PROCESO COMO INSTITUCIÓN El proceso como institución. A esto nada se le oponen las descripciones de la relación, la situación y aún del contrato a del cuasicontrato. Las eliminaciones son entre una y otra tesis, entre una corriente y su contraria; pero dentro del concepto de institución podría quedar propiciada la explicación, tanto histórica como actual.

Chiovenda (op. Cit. , pag. 352) y Carnelutti (op. Cit. , pag Chiovenda (op. Cit., pag. 352) y Carnelutti (op. Cit., pag. 3) hablan explícitamente de institutos e instituciones del proceso. El razonamiento para llegar a esta afirmación es someramente el siguiente: “si una figura esta compuesta de institutos e instituciones, ella también deberá ser una institución. Claro que con este criterio se llega a afirmar que el Estado es una Institución, lo que se sostiene sin mayores direcciones, desde el momento mismo que las contiene a todas”

Jellinek, Goldschmidt, Vermeersch, Chiovenda y Prieto Castro; ellos son estadistas, para quienes el proceso “es una situación de Derecho, donde la vinculación jurídica no existe hasta que el Estado, por sus órganos jurisdiccionales, la define”.

Miguel Jiménez fernandez, Jaime Guasp, Eduardo J Miguel Jiménez fernandez, Jaime Guasp, Eduardo J. Couture; ellos incluyen las tesis individuales y liberales que consideran al proceso como la lucha entre el ejercicio de la acción y el ejercicio de la excepción, siendo juez un testigo pasivo, encargado de que no se vulneren ciertas reglas, escasas o formalistas, y de proclamar al vencedor.

“El proceso como la institución reguladora de los actos de las partes y del juez, encaminados a la justa efectividad de los derechos subjetivos, mediante la coacción habilidad jurisdiccional”

OTRAS POSICIONES Y DOCTRINA ACERCA DE LA NATURALEZA DEL PROCESO Jaime Guaps; (su idea es que el proceso es una institución) entiende la institución como “un complejo de actividades relacionadas entre si por el vinculo de una idea común objetiva, ala que figuran adheridas, sea esa o no su finalidad especifica, las diversas voluntades particulares de los sujetos de quines procede aquella actividad”

Para poder entender ampliamente la concepción de Guaps sobre el proceso tenemos dos razones: Proceso, sino a muchas figuras jurídicas mas: el matrimonio, el divorcio, la familia, los órganos del Estado, el ejercito etc. El decir que el proceso es una institución no significa ninguna avance en el esclarecimiento de la naturaleza jurídica del proceso. No es exacto que la “idea coman objetiva” del proceso sea “la actuación o denegación de la pretensión” esto implica contemplar al proceso desde la parte actora, como si la parte demandada careciese del derecho de defensa y como si el juzgador no tuviese el deber de verificar primero la validez de la delación jurídico procesal, para después analizar el conflicto de fondo planteado por las partes.

Briseño Sierra; comparte la idea de que el proceso es una institución: “El proceso es una manifestación institucional, porque las reglas publicas trascienden a las relaciones privadas y estas revierten aquellas indefinidamente a lo largo de la serie…”

Gaeta Foschini; este autor sostiene que el proceso es una “entidad jurídica compleja” caracterizada por a pluralidad de elementos y que puede examinarse desde diferentes perspectivas: Punto de vista normativo: “el proceso es una relación jurídica compleja” Punto de vista extático: “el proceso es una situación jurídica compleja” Punto de vista dinamito: “el proceso es una acto jurídica complejo”