INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO

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Transcripción de la presentación:

INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE PYMES Y AUTÓNOMOS

En el día a día de las operaciones comerciales, las empresas necesitan obtener recursos a través de las diferentes fuentes de financiación que hemos analizado. En este ámbito cobran especial relevancia los instrumentos de cobro y pago que las empresas tienen a su disposición para efectuar las transacciones necesarias de la actividad que desempeñan. A continuación, vamos a explicar y analizar los más importantes tanto por su frecuencia como por sus efectos frente a terceros.

LETRA DE CAMBIO La letra de cambio es un instrumento de cobro por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, que pague una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

Aceptación de la Letra de Cambio Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento. Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. Sin la aceptación, el librado no estaría obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra. Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

El endoso. Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. El aval Es la declaración contenida en la letra de cambio que tiene como finalidad garantizar el pago de la misma.

Requisitos que debe contener la letra de cambio: Denominación Orden de pagar Datos del librado Vencimiento Lugar de pago Datos del beneficiario Lugar y fecha Firma del librador La forma de la letra de cambio La letra se debe expedir en impreso oficial

Cláusulas que puede contener la letra de cambio Cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”: Implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra del librado, los endosantes o avalistas en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Cláusula “no endosable”: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresión equivalente, la letra de cambio no podrá transmitirse por endoso. Cláusula de “intereses”: En estos casos, el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago. Letras giradas “a la propia orden”: El librador coincide con el tomador. Letras “al portador”: Ocurre cuando la letra sea librada a la propia orden así como en los casos en los que el endoso se deje en blanco.

El descuento de letras de cambio Es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento. El banco abonará el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidad establecida en concepto de comisión. La entidad bancaria se convierte así en endosatario.

Reclamaciones por falta de aceptación o impago El protesto Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra. Acciones judiciales La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador.