I. La democracia participativa como aporte de la constitución de 1991

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Transcripción de la presentación:

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL: VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN

I. La democracia participativa como aporte de la constitución de 1991 La democracia participativa encuentra su fundamento en el preámbulo de la Constitución Política. constitucionales. Así, establece: “La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el reconocimiento, la libertad y la paz” deben garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático y participativo”.

Igualmente, la democracia participativa se desarrolla en principios constitucionales tales como: Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre otras, en sus entidades territoriales democráticas, participativas y pluralistas; Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

De la misma manera como la democracia participativa reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a éstos les corresponde la obligación y el deber de: Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país así como propender al logro y mantenimiento de la paz; Participar en la construcción y desarrollo de las políticas públicas implementadas con el objetivo de lograr la paz y la reconciliación nacional.

Para tomar parte en la democracia participativa, la Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (Art. 103). Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los instrumentos de participación democrática por cuanto considera que los mismos no pueden limitarse a la organización electoral. En efecto, los mecanismos deben cobijar todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria (C-1338/2000).

Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la facultad de hacerse presente en toda la dinámica social del Estado, participando en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas. Así, los individuos y los grupos sociales pueden participar exigiendo la garantía de protección de los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión, a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a acceder a los documentos públicos, a la paz, a la verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

II. La democracia participativa y la justicia transicional Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Esquema de justicia transicional: “Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los problemas derivados de un pasado de abusos y violaciones a los derechos humanos, a fin de que los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia y faciliten la reconciliación”.

El Esquema de justicia transicional exige del Estado: La colaboración armónica de sus diferentes órganos, para evitar la impunidad, garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, y para la consecución de uno de sus fines esenciales: la Paz; Que proporcione las herramientas necesarias para hacer efectiva y oportuna la participación en dicho esquema, como alternativa a la solución del conflicto armado interno.

Una de las herramientas para las solución del conflicto armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de reincorporación de los miembros de GAOML, pretende proteger los derechos de las víctimas.

Definición de víctima: Persona que individual o colectivamente como resultado de actos u omisiones que violan los derecho humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales, emocionales o financieros. Es también víctima la familia directa o las personas a cargo de la víctima.

Las víctimas tienen derecho a: 1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos violatorios; 2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione a los autores de los delitos de manera rápida, minuciosa, independiente e imparcial; 3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño material o psíquico a través de distintas medidas complementarias (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición).

III. La Procuraduría General de la Nación y la ley 975 de 2005 Como órgano rector del Ministerio Público y por mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; Defender y representar los intereses de la sociedad; Proteger y asegurar la efectividad los derechos humanos, especialmente de los sujetos más vulnerables.

2. Como una de las Entidades responsables de la implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las siguientes funciones: Intervención judicial y administrativa; Participación en la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación; Adopción de medidas para impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos relacionados con los procesos de desmovilización y reinserción. Impulso de mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas; Divulgación de los derechos de las víctimas;

3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control preventivo: Seguimiento y control preventivo a las políticas públicas en materia de desmovilización y reinserción: Primera Fase: Estándares internacionales; Segunda Fase: Beneficios Administrativos y Jurídicos.

Impulso de mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas. - Capacitación de organizaciones sociales que representan víctimas en el marco de la ley 975 de 2005; - Campaña de divulgación audiovisual; - Fortalecimiento institucional por medio de la difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.

Papel de los jueces de paz en los procesos de desmovilización y reinserción y derechos de las víctimas: Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de mediadores entre población desmovilizada y su reincorporación a la vida civil; Publicación de una cartilla de sensibilización en materia de justicia transicional, desmovilización y reinserción.

Formulación de criterios de reparación integral con la participación permanente de las víctimas y las organizaciones que las representan: Criterios de reparación individual: Interpretación sistemática de la normativa interna e internacional sobre el concepto y materialización de “reparación”; Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y afro colombianos, con miras a la preservación cultural de las comunidades y el derecho a su territorio.

Derecho a la verdad, memoria histórica y conservación de archivos: Adopción de medidas para impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos relacionados con los procesos de desmovilización y reinserción; Memoria histórica con el fin de evitar la repetición de los hechos violentos.

Observatorio de la aplicación de la ley 975 de 2005: Diseño de un instrumento que brinde información oportuna y fiable a la sociedad; Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de los procesos de implementación de la ley; Recomendar soluciones técnicas, políticas o estratégicas a los riesgos y las dificultades que puedan surgir; Alertar sobre los correctivos a adoptar.

Evaluación de las políticas de protección a las víctimas por parte del Estado colombiano: Análisis de la oferta institucional; Hacer observaciones y recomendaciones a la política pública de seguridad personal y patrimonio; Participación constante de las organizaciones sociales.

Mesa de tierras: Espacio académico y participativo de reflexión; Pretende orientar o reorientar la acción gubernamental en torno al tema de la protección de bienes patrimoniales de la población desplazada; Participación ciudadana en la construcción de las políticas públicas en el tema de reparaciones y reforma agraria.