Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura DE UN SISTEMA TUTELARISTA A OTRO ESENCIALMENTE GARANTISTA.

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Transcripción de la presentación:

Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura DE UN SISTEMA TUTELARISTA A OTRO ESENCIALMENTE GARANTISTA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Adolescente De crescere = crecer No de “adolecer”

1. Sistema tutelarista   Artículo 18 constitucional, impreciso: “La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores”, sin modelo alguno.   Características del sistema tutelarista:   Se le concebía al adolescente como inimputable e irresponsable.   No se aplicaban sanciones sino medidas de seguridad.   El lenguaje era sobreprotector aunque su aplicación resultaba represora y peligrosamente discrecional.   La Constitución omitía rango de edad penal. Para dar respuesta a exigencias sociales, 14 estados la disminuyeron a 16 y uno a 17.

2. Sistema garantista Reforma al artículo 18 constitucional (12/dic/05):   Marco internacional. Las bases que concibieron la reforma (Reglas de Beijing y Directrices de RIAD) concibieron al adolescente como sujeto de derechos y de responsabilidades.   Federalista. El sistema de justicia estará integrado por un sistema federal y 32 locales.   Determinación de la edad penal. Fija los límites de edad entre los 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad. Las personas menores de 12 años sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social.   Garantista. Reconocimiento de las garantías contenidas en la Constitución y derechos específicos que por su condición le han sido conferidos, es visto como sujeto de derechos y no como un objeto.

2.1. Principios del sistema de justicia para adolescentes A) Especialización. La operación del sistema federal estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.   En la acción de inconstitucionalidad 37/2006 se hace un análisis general del sistema de justicia para adolescentes: se establece que la especialización no se refiere a exclusividad de autoridades sino a la formación profesional y personal del juzgador.   Esta interpretación viola la Convención de los Derechos del Niño que indica que deben existir Juzgados Especializados en la Materia.

  Dictamen del Senado de la reforma al artículo 18 constitucional: “…la aplicación del nuevo sistema deberá estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas, previamente establecidas, específicamente previstas para la procuración e impartición de la justicia penal para adolescentes…”

B) Principio de mínima intervención. El internamiento solo se aplicará como medida extrema a mayores de 14 años por delitos graves. C) Principio de proporcionalidad. La gravedad de la medida de seguridad será proporcional al bien jurídico dañado.   Al crear tipos penales;   Al dictar una medida de seguridad;   Al ejecutar la medida de seguridad.

D) Independencia. 2 puntos de vista:.   Institucional. División de poderes, no puede continuarse operando bajo un esquema en el que quien acusa, juzga y ejecuta la sanción, pertenezcan al mismo Poder Ejecutivo.   Individual. Libre valoración del juzgador en los asuntos puestos a su conocimiento.   Primeros acercamientos a un sistema acusatorio. Los procedimientos deberán observar la garantía del debido proceso;

E) Principios de política criminal que rigen la interpretación de las leyes.   Interés superior de la adolescencia. Se deben maximizar los derechos del adolescente y restringir los efectos negativos.   Transversalidad. Se deben tomar en cuenta la totalidad de los derechos del adolescente (ya sea por ser indígena, mujer, discapacitado, paciente, trabajador etc.)   Celeridad procesal. Los procesos se realizaran sin demora y con la menor duración posible.   Reincorporación social, familiar y cultural. Orienta los fines del sistema, hacia la adecuada convivencia del adolescente que ha sido sujeto a alguna medida.

  Subsidiariedad: La acción del Estado se reduce a lo que la sociedad civil no puede alcanzar.   Flexibilidad. Permite una concepción dúctil de la ley.   Equidad. Exige que el trato formal de la ley sea igual para los desiguales y que el trato material de las desigualdades se dé en función de las necesidades propias del género, la religión, la condición social, el origen étnico, las preferencias sexuales y cualquiera otra condición que implique una manifestación de su identidad;

F) Principios ético jurídicos de carácter sustantivo. Rigen la aplicación de la ley.   Legalidad. Solo por conductas definidas como delitos por las leyes penales podrá un adolescente ser sujeto a procesamiento.   Lesividad. Solo deben sancionarse conductas que en verdad dañen bienes juridicos relevantes.   Exclusiva incriminación de conductas. Se debe sancionar al individuo “por lo que hace” y “no por lo que es”.

G) Principios procesales que rigen el procedimiento.   Presunción de inocencia.   Se reconoce en Tratados Internacionales firmados por México (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre los Derechos Humanos etc.)   No existía expresamente en la Constitución, operando una especie de “presunción de culpabilidad”.   Ahora, se reconoce expresamente en la Constitución con la reciente reforma.   Concentración y continuidad. Las pruebas se desahogan en una misma audiencia y todos los actos procesales deben realizarse en el juicio hasta su conclusión.

  Contradicción. Las partes podrán contradecir las pruebas durante el juicio.   Inmediación. El juez desahoga pruebas personalmente, las percibe de manera directa para formar su convicción.   Publicidad. Las pruebas se desahogan en audiencia pública ante los ojos de todos.

  Mecanismos alternativos. Establece formas alternativas de juzgamiento las cuales tienen por objeto.   Evitan que todos los conflictos se resuelvan en juicio (En Oaxaca de 140 asuntos solo en 6 se inició un proceso)   Aseguran la reparación del daño a víctimas u ofendidos, siempre bajo supervisión de un juez.   Eficientan el sistema de justicia, el Estado centra sus esfuerzos en conductas que afectan sensiblemente a la sociedad. (Derecho Penal mínimo).

3. Problemática a nivel federal   Ausencia de una Ley Federal de Justicia para Adolescentes.   Problemas de interpretación:   La tesis jurisprudencial 38/2007 posibilita a las entidades federativas para que conozcan de asuntos federales aplicando la legislación local.

4. Problemática en las entidades federativas   Colima, Tamaulipas, Jalisco, Nayarit y Durango cuentan con un procedimiento escrito.   El D. F. tiene un procedimiento oral para delitos no graves y escrito para los graves.   Tamaulipas, Colima y Nayarit habilitaron una Sala Penal ordinaria para conocer de asuntos de adolescentes.   Colima existe MP especializado para adolescentes en la capital; en el resto de municipios, cualquier MP es competente.   En Tabasco, de 1400 personas sancionadas, a más de la mitad se les ha aplicado una medida de internamiento.   Chihuahua sólo tiene un juzgado para adolescentes, en todo el estado.

Principales retos   Poner al día el marco jurídico y las instituciones encargadas de la aplicación de justicia para los adolescentes demanda, no sólo reformar la Ley, sino un cambio radical de visión jurídica y social.   “Adquirir desde joven tales o cuales hábitos no tiene poca importancia; tiene una importancia absoluta”, dijo Aristóteles. Asegurar que tales prácticas sean las mejores, es un reto de la sociedad contemporánea.

Presentación disponible en: