Referencias bibliográficas ¿Cuándo se utiliza?

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AUTOR: GUISSEPPINA RODRIGUEZ
Transcripción de la presentación:

Referencias bibliográficas ¿Cuándo se utiliza? Normalmente las referencias bibliográficas en las investigaciones jurídicas tiene la función de dar cuenta de un argumento de autoridad. Siempre que se utilicen datos e información objetiva procedentes de una fuente. Al resumir, parafrasear o emplear de cualquier otra forma las ideas, opiniones, interpretaciones y conclusiones de otras personas.

Atención: Un trabajo de investigación no puede ser la sumatoria de cita tras cita, sin aportar nada más que el comentario de éstas. Las citas no pueden ser inútiles o vacías. No haga citas de citas. El lector no debe tener dudas de quién le está hablando: el autor (y el que cita) o la fuente. La naturaleza o el status profesional del autor de la fuente debe mencionase cuando aporta un rasgo distintivo (El premio Nobel de Economía…). Evite, en cambio, el distinguido jurista o profesor y sus equivalentes.

Usted no debe citar: Al escribir sobre temas de dominio público o “conocimiento general” Cuando se usan frases o ideas surgidas en una conversación entre amigos o con su profesor (a) de tesis. Cuando se utilizan ideas vertidas en clases. Aquí busque la fuente directa.

Reconocimiento de fuentes no citadas Un trabajo de memoria, usualmente, además de las fuentes citadas utiliza otras ideas más informales, como las clases con profesores antiguos, debates con el profesor guía, aportes importantes de otras personas (incluido compañeros). Si esta clase de fuentes aportan una ayuda significativa en la elaboración del trabajo, puede expresarse su reconocimiento a través de notas a pie de página, o una referencia en la introducción del trabajo.

Fidelidad de la referencia bibliográfica Recoja fielmente el pensamiento del autor. Si hay errores ortográficos, éstos se mantienen. Se emplea la sigla [sic] entre corchetes en las citas y escritos cuando se quiere indicar que una palabra o frase que pueda parecer incorrecta fue producida por la persona que se cita. Puede usar paréntesis para omitir partes irrelevantes o para agregar textos de enlace. No comience una idea en el texto para continuarla en el pie de página

Régimen formal de referencias bibliográficas Sin perjuicio del protocolo de citas entregado, tenga en cuenta que: No existen reglas estrictas sobre la formulación de citas. Hay que ceñirse a las instrucciones de cada revista o publicación. En todo caso, el régimen utilizado debe ser uniforme.

Notas al pie de página En ocasiones, el autor pretende contar al lector algo que no explica directamente su argumento, ni reconoce o documenta una fuente. También pueden usarse para ampliar y modificar brevemente, o extraer deducciones del argumento. Anunciar una edición no estandarizada o la propia traducción del autor. Remitir al lector a otros textos o mencionar las ideas de otro escritor similares a la del autor.

¿Cuándo es necesario citar textualmente? La postura del autor es tan concisa y claramente definida que no es posible citarla mejor. Una determinada oración o frase en la fuente resulta gráfica o llamativa, o genuinamente típica o representativa del asunto. Un párrafo importante resulta tan difícil, denso o rico que requiere un análisis detenido, lo que a su vez aconseja su reproducción para que el lector pueda seguir el análisis que realiza el autor

Esquema de referencias bibliográficas a. Para citar un libro: El apellido, en minúscula salvo la primera letra que deberá ser en mayúscula, y la inicial del nombre del o los autores, también en mayúscula. Luego el título del libro, en cursiva. Enseguida la editorial, lugar de la impresión (en castellano), año de publicación y el número de la(s) página(s) citada(s). Ejemplos: Nino, C. S., La constitución de la democracia deliberativa, Gedisa, Barcelona, 1997, pp. 22-24. Rodríguez, M.,La nueva generación de derechos humanos. Origen y justificación, Universidad Carlos III- Dykinson, Madrid, 2002, p. 73

Esquema de referencias bibliográficas b. Para citar un artículo contenido en una revista: El apellido, en minúscula salvo la primera letra que deberá ser en mayúscula, y la inicial del nombre del o los autores, también en mayúscula. Luego el título del artículo, entre comillas, y -tras la preposición en- el nombre de la revista, en cursiva (agregando, si es necesario para su identificación, el nombre de la institución editora). Enseguida el volumen (vol.) y/o el número (núm.), el año de publicación y el número de la(s) página(s) citada(s). Ejemplos: Silva-Herzog, J., “Carl Schmitt. Jurisprudencia para la ilegalidad”, en Revista de Derecho, Universidad Austral de Chile, vol. XIV, julio 2003, p. 11. Rabossi, E., “Las generaciones de derechos humanos: La teoría y el Cliché” en Revista Lecciones y Ensayos, vol. XII, Nº 69, marzo 2000, p. 50.

Esquema de referencias bibliográficas Revista en formato electrónico: Accatino, D., “Notas sobre la aplicación de la distinción entre contextos de descubrimiento y de justificación al razonamiento judicial”, en Revista de Derecho, Universidad Austral de Chile,Volumen XIII, 2002, pp. 9-25. Disponible en formato electrónico: http://mingaonline.uach.cl/pdf/revider/v13/art01.pdf (25 de marzo de 2014).

Esquema de referencias bibliográficas c. Para citar un trabajo contenido en una obra colectiva: El apellido, en minúscula salvo la primera letra que deberá ser en mayúscula, y la inicial del nombre del o los autores, también en mayúscula. Luego el título del trabajo, entre comillas. Enseguida –tras la preposición en- el apellido y la inicial del nombre del (o de los) editor(es) o coordinador(es), indicando esa calidad entre paréntesis, y el título del libro, en cursiva. Luego se indicará la editorial, lugar de la impresión (en castellano), año de publicación y el número de la(s) página(s) citada(s). Ejemplos: Aldunate, E., “El efecto de irradiación de los derechos fundamentales”, en Ferrada, J. C. (coord.), La constitucionalización del derecho chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2003, p. 21.

Esquema de referencias bibliográficas c. Para citar un trabajo contenido en una obra colectiva: VVAA (varios autores) Ej. VVAA., Consolidación de derechos y garantías: los grandes retos de los derechos humanos en el siglo XXI, Consejo General del poder Judicial, Madrid, 1999. p. 121. Autor más importante + et al Ej. Peces-Barba, G., et al, Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General, Universidad Carlos III- BOE, Madrid, 1999, pp. 109-112.

Otras referencias bibliográficas Cita indirecta Es aquella que expresa el pensamiento del autor pero no de forma literal, sino que en otras palabras. En estos casos utilice Cfr. Ej. Nuestra República acogió tempranamente la tendencia europea a imponer a los jueces el deber de fundamentar sus decisiones. Cfr, Hanisch, H., “Contribución al estudio del principio y de la práctica de fundamentación de las sentencias en Chile durante el siglo XIX”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, VII, 1982, pp. 131-173.

Esquema de referencias bibliográficas d) Para citar leyes y sentencias: Suele citarse con abreviaturas (D.O, TC, CS) y con indicación de la información necesaria para su correcta identificación (la fecha es imprescindible). Ej. Corte IDH, opinión Consultiva OC-182 Otros Tratados objeto de la función consultiva de la Corte, 24 de septiembre de 1982, párr. 7

Otras referencias bibliográficas OP. CIT. (OB. CIT): abreviaturas tomadas de las palabras latinas opus citato, cuyo significado es “en la obra citada”. Se usa para citar un autor y un documento que ya ha sido citado anteriormente en forma completa, pero no consecutivamente. Ejemplo: Nino, C. S., La constitución de la democracia deliberativa, Gedisa, Barcelona, 1997, pp. 22-24. Rodríguez, M.,La nueva generación de derechos humanos. Origen y justificación, Universidad Carlos III- Dykinson, Madrid, 2002, p. 73 c) Nino, C. S., Op.cit., p.28

Otras referencias bibliográficas   OP. CIT. (OB. CIT): Si en un mismo trabajo se citan dos o más obras de un mismo autor, caso en que para identificar el texto la cita debe indicar el apellido del autor y las primeras tres palabras del título del libro o artículo citado, seguido de puntos suspensivos (en cursivas o entre comillas, según corresponda) y luego poner op.cit.  Ejemplo: Ferrer Beltrán, J., Prueba y verdad en el derecho, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2002, p. 92. Hanisch, H., “Contribución al estudio del principio y de la práctica de fundamentación de las sentencias, en Chile durante el siglo XIX”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, VII, 1982, pp. 131-173. Ferrer Beltrán, J., “Derecho a la prueba y racionalidad de las decisiones judiciales”, en Jueces para la democracia, 47, 2003, pp. 27-34. Ferrer Beltrán, J., Prueba y verdad.., op. cit., p. 38.

Otras referencias bibliográficas Si ha citado justo antes y la referencia es idéntica en cuanto a la obra utilice: ibíd. 1) Silva-Herzog, J., “Carl Schmitt. Jurisprudencia para la ilegalidad”, en Revista de Derecho, Universidad Austral de Chile, vol. XIV, julio 2003, p. 11. 2) Ibíd., p. 13.

Listado bibliográfico Debe ser completo. Se ordena alfabéticamente Cuando se listan varios textos de un mismo autor, el orden es cronológico. Los artículos de revistas y textos de libros colectivos, llevan la mención de páginas de inicio y término.