Los Sentimientos de Nación y la Constitución de Apatzingán

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Transcripción de la presentación:

Los Sentimientos de Nación y la Constitución de Apatzingán

Elementos claves 5º Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias de números. 6º Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos. 9º Que los empleos sólo los americanos los obtengan.

10º Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha. 11º Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado contra nuestra Patria.

13º Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio. 15º Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud. 19º Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos, la devoción mensual.

23º Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa Libertad comenzó.

Constitución de Apatzingán 28 de mayo de 1813 se convocó al Congreso en Chilpancingo Convocó Morelos, apoyado por Ignacio Rayón, quien era Licenciado y alguna vez alumno de Hidalgo.

El Supremo Congreso Nacional de América reunido en Chilpancingo, también llamado Congreso de Anáhuac, fue conformado por ocho diputados: dos de elección popular –José María Murguía, por Oaxaca, y José Manuel Herrera, por Tecpan–, y seis nombrados por Morelos, entre los cuales figuraban antiguos miembros de la Junta de Zitácuaro –por Guadalajara, Ignacio López Rayón; José Sixto Verduzco, por Michoacán; José María Liceaga, por Guanajuato; Andrés Quintana Roo, por Puebla; Carlos María Bustamante, por México; y José María Cos, por Veracruz; los tres últimos en carácter de suplentes–. En calidad de secretarios: Cornelio Ortiz de Zárate y Carlos Enríquez del Castillo. El 6 de noviembre, el diputado Bustamante presentó un proyecto de decreto que declaraba la independencia nacional. El Acta solemne de la declaración de la independencia de la América Septentrional, aprobada el mismo día en que se dio a conocer, manifestó que la nación había “recobrado el ejercicio de su soberanía”, la cual se hallaba usurpada pero ahora se devolvía a los americanos, y desintegrado “para siempre jamás… la dependencia del trono español”. El Congreso mandó imprimir a Oaxaca 1500 ejemplares del Acta.

En calidad de secretarios: Cornelio Ortiz de Zárate y Carlos Enríquez del Castillo. El 6 de noviembre, el diputado Bustamante presentó un proyecto de decreto que declaraba la independencia nacional. El Acta solemne de la declaración de la independencia de la América Septentrional, aprobada el mismo día en que se dio a conocer, manifestó que la nación había “recobrado el ejercicio de su soberanía”, la cual se hallaba usurpada pero ahora se devolvía a los americanos, y desintegrado “para siempre jamás… la dependencia del trono español”. El Congreso mandó imprimir a Oaxaca 1500 ejemplares del Acta.

El Congreso, luego de pasar brevemente por Tlacotepec, había peregrinado, a veces sin comida ni techo y siempre en plan de huida, por Tlalchapa, Guayameo, Huetamo, Tiripitío, Santa Efigenia, Apatzingán, Tancítaro, Uruapan y de nuevo Apatzingán. En este último lugar de la tierra caliente michoacana, donde Morelos los alcanzó a principios de octubre, concluyeron los trabajos del Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado el 22 de octubre de 1814.

Artículo 2°.- La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía. Artículo 3°.- Ésta es por su naturaleza imprescriptible, inajenable, e indivisible.