AUTÓNOMOS.

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Transcripción de la presentación:

AUTÓNOMOS

LEY 20/2007 DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Esta ley se compone de cinco títulos. El Título II está compuesto por tres capítulos, dónde se especifican los distintos regímenes profesionales del trabajador autónomo. Sin embargo, los demás títulos están formados por artículos hasta un total de 29.

¿A QUIÉN AFECTA? Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

¿QUIÉN SE CONSIDERA AUTÓNOMO? Los socios industriales. Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la presente Ley.

¿QUÉ CONLLEVA? No existe diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal. Si el empresario está casado en régimen de gananciales, pueden que su actividad alcance al patrimonio del cónyuge. Si los beneficios son bastante altos se paga más impuestos. Las sociedades suelen ofrecer una imagen más profesional ante las entidades financieras. No puede contratarse a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

VENTAJAS DE SER EMPRESARIO INDIVIDUAL AUTÓNOMO. Es la manera más rápida, sencilla y económica. Control total y gestión de la empresa. No es necesario un proceso previo de constitución. Requiere menos gestiones y trámites legales. Forma empresarial idónea para empresas de reducido tamaño y negocios nuevos. Muchas empresas quieren contratar autónomos antes que personal con contrato.

No está sometido a trámites de constitución. No es obligatorio inscribirse en Registro Mercantil. No exige capital mínimo inicial. Paga fiscalmente según sus ganancias.

BONIFICACIONES. Los trabajadores con discapacidad  se bonificarán del 50% de la cuota resultante de la base mínima. Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años de cotización  les será de aplicación la exoneración de cuotas. Los jóvenes hasta 30 años o hasta 35 si son mujeres, que se constituyeran como autónomos se les reducirá sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.

Las mujeres que se reincorporen a la actividad autónoma en los 2 años siguientes al parto  tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes. Los trabajadores autónomos que durante el periodo de descanso maternal, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural sean sustituidos por otro trabajador tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota

Los trabajadores incorporados a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008, incluidos en el Sistema Especial, que tengan 40 o menos años de edad una reducción equivalente al 30% de la cuota de la base mínima. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulantes una reducción del 50% de la cuota a ingresar. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010 una devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones.

SUBVENCIONES. Fomento del autoempleo: para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que reducen durante 30 meses la cuota de autónomos en un 30%. Fomento de la contratación de empleados: dos tipos de ayudas, la primera para la contratación de personas en riesgo de exclusión social o perteneciente a colectivos desprotegidos. La segunda para la contratación a tiempo parcial de desempleados con más de 12 meses de permanencia en las listas del INEM.

Ayudas autonómicas : dirigidas al establecimiento de negocios y diversos planes de empleo regionales las subvenciones se fijan por los propios proyectos en marcha y que dependen de las propias autonomías, además de las bonificaciones descritas.

REQUISITOS PARA OBTENER SUBVENCIONES. Estar al corriente en cuanto al pago de impuestos y con la Seguridad Social. Justificación de las subvenciones. Inscripción en los registros correspondientes.